Antes de empezar a analizar la entrada en vigor prevista en el proyecto de RAC 2018 repasemos brevemente los antecedentes:
El 3 de octubre de 2018 se ha publicado el Texto del Proyecto (Ver AQUÍ) dando un plazo hasta el 2 de noviembre de 2018 para las alegaciones. Se estima como posible fecha de publicación, el primer semestre de 2019 y es sobre esto sobre lo que haremos nuestras estimaciones para la entrada en vigor.
En lo referente a la entrada en vigor la Disposición final segunda del proyecto dice:
"1. Con carácter general, el presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio siguiente a su aprobación. Lo establecido en el Título I, Capítulo I, Titulo II, Capítulos II y VI será aplicable para los trabajos de auditoría de cuentas correspondientes a ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.2. Lo dispuesto en el capítulo IV del título II, en el artículo 72.2 y en el artículo 86 entrará en vigor el 1 de enero de 2021."
Con carácter general el proyecto de RAC 2018 establece como fecha de entrada en vigor el día 1 de julio siguiente a su aprobación (se podría ESTIMAR que si nada cambia y se aprueba antes de julio 2019 el proyecto y se cumplen las previsiones esto podría ser 1 de julio 2019).








