Estimado Lector,
En el día de ayer he tenido un debate en linkedin a costa de la reciente sentencia del Tribunal supremo y me gustaría reafirmarme en los argumenos utilizados para justificar que es excepcional, es raro, no se debe hacer, pero se puede hacer. No sé que harán los RM, podrían empezar a rechazar la reformulación de cuentas anuales fuera del periodo comprendido entre la formulación y la aprobación, esto es una cuestión de hecho, pero en mi opinión creo que esto sería un error y planteo mis argumentos a continuación.
1.- ¿Qué dice el artículo 38 del Código de Comercio?
"Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas."
1.- No cualquier dircunstancia sino sólo circunstancias excepcionales que afectarán de forma muy significativa a la imagen fiel.
2.- Producidas entre la formulación y la aprobación.
3.- OBLIGARÁN a los administradores a refomular las cuentas.