jueves, 16 de enero de 2014

Test de deterioro y Valor de Continuación




Estimado Lector,

Es común que para realizar test de deterioro se realicen valoraciones utilizando descuentos de flujos de efectivo, en esta entrada vamos a ver el Valor de Continuación o a Perpetuidad. Como auditores revisamos los test de deterioro de las compañías, pero no los hacemos, por lo que es un tema en el que siempre viene bien seguir formándose, al final de la entrada os dejo dos manuales de referencia que son los que utilizo.

Lo más complicado (para mi al menos) es el cálculo de la tasa de descuento, en mi antigua firma,  nos las revisaba el departamento de Corporate,  en parte, porque ellos se dedican a valoraciones y tienen más criterio a la hora de decir si una hipótesis es razonable o no, con lo que en principio para mi siempre ha sido algo dado, en el caso que planteamos será algo dado también.

Además de la bibliografía al final de la entrada, te adjunto dos enlaces a dos artículos de calculo de la WACC (Weighted Average Cost of Capital) realizados por mi compañero en FinanzasyViabilidad Luis Sanchez, CFA, con el que colaboro en todos los proyectos tanto de consultoría como periciales que me surgen en el ámbito de banca y valoraciones. Personalmente creo que el resultado final tiene mucha más calidad cuando cuentas con alguien más especializado, pasa lo mismo que con las "Due Diligence", siempre vas a obtener mejor resultado si colaboras con alguien especializado en transacciones.

Artículo 1:  Cálculo del coste de capital medio ponderado (WACC)

Artículo 2:  Cálculo del coste de capital medio ponderado (WACC): Un ejemplo

Caso práctico Valor de Continuación

jueves, 9 de enero de 2014

ACS e Iberdrola 4: Comentario al caso



Estimado Lector,

En el caso que hemos planteado de ACS e Iberdrola hay dos temas que hemos querido destacar:

-  El primer tema es la decisión de ACS de calificar la inversión en Iberdrola como un Activo Financiero Disponible para la Venta, ya que a pesar de tener la posibilidad de poner un miembro en el consejo de administración, al tener más del 7,14% del capital, no era capaz de ejercer este derecho como se vio en la polémica Junta de Accionistas de marzo de 2010.

- El segundo tema que hemos planteado es el deterioro de la participación en Iberdrloa, S.A., ACS contabiliza la pérdida por la valoración posterior de la inversión contra la partida de Ajustes por Cambios de Valor (en el Patrimonio Neto) pero no considera que exista deterioro. Este tema fue muy polémico en el año 2009 y llevó a Iberdrola a impugnar las Cuentas de ACS ya que consideraba que si existía un deterioro que debía haber tenido su reflejo en Pérdidas y Ganancias.

En cualquier momento puedes volver a revisar:

AI1) La Exposición del Caso.
AI2) Resumen NIC 28 (Asociada).
AI3) Resumen NIC 39 (Deterioro de Valor).

1.- Comentario Asociada

martes, 7 de enero de 2014

ACS e Iberdrola 3: Normativa Aplicada Deterioro



Estimado Lector,

Si te parece y siguiendo con el caso que comentábamos de ACS e Iberdrola, vamos a repasar la normativa que aplico Deloitte en su revisión de las Cuentas Anuales Consolidadas de Iberdrola, en este caso veremos los apartados aplicados de la NIC 39 aplicable al deterioro de Activos Financieros disponibles para la venta, en la próxima entrada realizaremos un breve comentario del caso.

NIC 39 Deterioro de Valor

Nota: A partir del 2015, la NIC 39 será, en principio, totalmente sustituida por la NIIF 9, esta es una norma que ha tenido un proceso en varias fases, aquí nos remitimos a la norma que estaba vigente para ACS en el momento de emisión de sus cuentas. En cualquier caso hay que recordar, que las normas aplicables a cotizadas europeas requieren que sean aprobadas para su aplicación en la Unión Europea.

Deterioro e incobrabilidad de los activos financieros

lunes, 6 de enero de 2014

ACS e Iberdrola 2: Normativa Aplicada Asociada



Estimado Lector,

Si te parece y siguiendo con el caso que comentábamos de ACS e Iberdrola, vamos a repasar la normativa que aplico Deloitte en su revisión de las Cuentas Anuales Consolidadas de Iberdrola, en este caso al tratarse de unas Cuentas Anuales Consolidadas de una compañía cotizada se aplicó NIIF-UE, algunos de los reglamentos a aplicar los tienes en esta entrada del blog, recordar en este sentido, que en el 2012 se publicó el Reglamento (CE) 1254/2012, que habría que consultar para análisis en fechas posteriores.

NIC 28 Influencia Significativa

Se presume que el inversor ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de dependientes), el 20 % o más del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que el inversor no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de dependientes), menos del 20 % del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor, que posea una participación mayoritaria o sustancial, no impide necesariamente que se ejerza influencia significativa.

domingo, 5 de enero de 2014

ACS e Iberdrola 1: Exposición del Caso


Estimado Lector,

No se porqué me ha venido a la mente el caso ACS e Iberdrola del año 2010 y he pensado que sería interesante repasarlo juntos, porque de estos casos siempre se aprende. Es un caso que comentamos ya en el blog en varias ocasiones pero que podemos reciclar en esta entrada viendo con un poco más de detalle.

Para seguir el caso te dejo las Cuentas Anuales Consolidadas de los años 2009, 2010 y 2011 de ACS:

- CCAACC ACS año 2009 (Artículo 1) (Artículo 2)

CCAACC ACS año 2010.

- CCAACC ACS año 2011.

En la Junta General de Accionistas de marzo del año 2010 ACS intentó lograr un puesto en el Consejo de Administración, sin embargo no lo consiguió, es decir, tenía derecho a un puesto en el consejo de administración (según su criterio)  sin embargo no conseguía ejercerlo. Las cuentas de los años 2010 y 2011 reflejaron esta situación de la siguiente manera:

domingo, 22 de diciembre de 2013

¡Feliz Navidad y prospero año 2014!

Estimado Lector,

En estas fechas espero que pases unos días de merecido descanso con tu familia y amigos y que el próximo año te traiga mucha salud, mucho trabajo y por supuesto, si te has presentado al examen de acceso al ROAC, un aprobado.



Letra Merry Christmas, War is Over (John Lennon).

viernes, 6 de diciembre de 2013

NIF-UE, Consolidación y Examen ROAC

Estimado Lector,

Si te parece podemos repasar cuando deberemos aplicar NIIF-UE en España, no haremos introducción sobre el proceso que nos ha llevado a donde estamos y nos vamos directamente al artículo 43 bis del Código de Comercio.

1.- El Código de Comercio y Consulta BOICAC

El artículo 43 bis del Código de Comercio nos dice que deberemos formular cuentas anuales consolidadas bajo NIIF-UE cuando alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o cuando voluntariamente se haya ejercido esta opción en las Cuentas Anuales Consolidadas del grupo.

Artículo 43 bis del Código de Comercio

Las cuentas anuales consolidadas deberán formularse de acuerdo con las siguientes normas:

a) Si, a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, aplicarán las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea. No obstante, también les serán de aplicación los artículos 42, 43 y 49 de este Código.

Asimismo, deberán incluir en las cuentas anuales consolidadas la información contenida en las indicaciones 1.a a 9.a del artículo 48 de este Código.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Omisión no cuantificada (3.4.10)

Estimado Lector,

Vamos a comentar en esta entrada una importante aclaración que remite el ICJCE sobre un caso práctico publicado por el Instituto como parte del curso de preparación que realiza y relativo a una omisión de información no cuantificada.

1.- La Teoría

“3.4.10. En ocasiones, el auditor podrá cuantificar el efecto del incumplimiento o conseguir la información omitida o incorrecta de forma fiable sin aumentar sustancialmente el trabajo de auditoría, en cuyo caso está obligado a realizar la cuantificación y a obtener la información. No obstante, el auditor no es responsable de preparar ni de procesar la información contable, por lo que si el asunto no fuera fácilmente cuantificable u obtenible, o el volumen de la información omitida fuese significativo, deberá requerir a los administradores de la entidad auditada para que realicen la cuantificación y preparen la información necesaria y, en su caso, modifiquen las cuentas al objeto de incluir dicha información. En tal caso, si no se modifican las cuentas o al auditor no se le facilita dicha cuantificación o la información omitida, éste se encontrará ante un incumplimiento de principios y criterios contables y, en su caso, una limitación al alcance de su trabajo, según procediera, debiendo identificar la información omitida.”
Bien, luego tenemos la circular E13/2013 que en su día comentamos, donde se dice en relación al párrafo 3.4.10 que:

sábado, 30 de noviembre de 2013

Pon todo tu corazón, toda tu mente y toda tu alma en lo que hagas (Caso 12/12)

Estimado Lector,

El último caso no es un caso, pero creo que te será incluso más útil, es un vídeo de Luis Galindo, donde dice cosas muy importantes, para el ROAC y para cualquier cosa en general en la vida, pon todo tu corazón, toda tu mente y toda tu alma en lo que hagas.

Gracias por seguir estos casos, Gracias por seguir el blog,  sin ti, todo esto no tendría sentido….#12dias12casos 


jueves, 28 de noviembre de 2013

Comunicado del Tribunal

Importante comunicado del Tribunal 28 de noviembre de 2013.


El Tribunal calificador de las pruebas de aptitud profesional para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, convocadas por Orden ECC/682/2013, de 15 de abril, comunica que:

El punto 2.6 de la Orden ECC/682/2013, de 15 de abril (BOE de 26 de abril de 2013), de convocatoria de las pruebas, respecto de las características de la segunda fase del examen, dice que:

"Se podrán consultar textos legales y las Normas de Auditoría, comentadas o no, incluidas las consultas publicadas por el ICAC en su Boletín Oficial, así como cualquier otro texto en soporte papel."

La expresión "cualquier otro texto en soporte papel", en el ámbito en el que está referido, debe quedar restringida a un texto publicado y de acceso público, por lo que no cabe extenderlo a esquemas o resúmenes elaborados para uso propio.