viernes, 21 de agosto de 2020

CCAACC Valencia CF y la empresa en funcionamiento 4

Fuente del vídeo: https://www.youtube.com/embed/cxUKm_ySMz0

 
Estimado Lector, 

Antes de empezar esta entrada quiero dar las gracias al compañero Juan Francisco Sánchez Pérez que ha tenido la enorme generosidad de facilitarme todos los informes de equipos de futbol de primera división que usó para su trabajo final de master. No los publiqué porque como le expliqué a él mismo, creo que como ejemplos pueden llevar a confusión, pero ojala hubiese más buena gente como Juan Francisco.

En esta entrada vamos a analizar un caso concreto que responde al esquema que analizamos en ESTA ENTRADA de Empresa en Funcionamiento 4 y que responde a:
 
a) Hay factores causantes que llevan a la entidad a hacer una evaluación sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
b) No existe incertidumbre material sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
c) Se formulan cuentas sobre el principio de empresa en funcionamieto y se da toda la información necesaria.
d) El auditor obtiene evidencia suficiente y adecuada.
 
En este caso como ya explicamos al no haber incertidumbre material no estaríamos en el marco de la NIA-ES 570 (Revisada) y podría plantearse o bien no poner nada, o poner una Cuestión Clave de Auditoría/Aspecto más relevante de la auditoría (NIA-ES 701) si se trata de un asunto de la máxima significativad de los comunicados a los responsables del gobierno de la entidad o como en este caso un párrafo de énfasis (NIA-ES 706 (Revisada)).
 
En este caso EY ha optado por la tercera opción, veamos que explicaciones da el Valencia CF en la nota 2 de las CCAACC en relación con el principio de empresa en funcionamiento:
 
A) FACTORES CAUSANTES
 
Factor Causante 1:  Como consecuencia de las pérdidas del presente ejercicio y ejercicios anteriores, se sitúa por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social. 
 
Factor Causante 2: De otra parte, el balance de situación adjunto pone de manifiesto un fondo de maniobra negativo a 30 de junio de 2018 por importe de 110.633 miles de euros (negativo en 80.089 miles de euros a 30 de junio de 2017). Pese a que ésta, es una situación natural en el sector futbolístico al que pertenece la entidad, se requiere de la identificación y consecución de fuentes adicionales de ingresos que generen excedentes operativos económicos y financieros, así como de medidas alternativas que reestructuren su esquema de financiación y permitan a la Sociedad alcanzar el necesario equilibrio financiero.  

Factor Cauante 3: La Sociedad mantiene una provisión en el pasivo corriente en relación a la sentencia adversa de la Comisión Europea sobre el expediente Ayudas de Estado que ponía de manifiesto una responsabilidad potencial de 23.331 miles de euros. Con fecha 22 de marzo de 2018 la Sociedad recibió auto del Tribunal General de la UE desestimando la demanda de medidas cautelares presentada por el VCF para su suspensión. Contra dicho auto, la Sociedad interpuso el 8 de mayo de 2018 recurso de casación y en paralelo interpuso ante el Tribunal de Justicia de la UE nueva demanda de medida cautelarísima y medida cautelar de suspensión del auto de 22 de marzo de 2018 del Presidente del Tribunal General.
 
 B) FACTORES MITIGANTES
 
Factor Mitigante 1: Los administradores de la Sociedad se comprometen a reestablecer el patrimonio neto de la Sociedad antes de los próximos doce meses.  
 
Factor Mitigante 2: Del mismo modo, Meriton (accionista mayoritario de la Sociedad) ha acordado proporcionar el apoyo financiero necesario para garantizar a la Sociedad continuar con sus operaciones bajo el principio de empresa en funcionamiento, así como apoyar las medidas que se consideren para reestablecer la situación patrimonial. 

Factor Mitigante 3: Mediante un auto de fecha 13 de junio de 2018 el Tribunal de Justicia de la UE acepta a título cautelarísimo la suspensión del Auto de 22 de marzo, lo que supone a efectos prácticos, una nueva suspensión de la ejecución del pago, hasta la fecha en que se dicte el primero de los dos autos siguientes, o bien el auto que ponga fin al presente procedimiento sobre medidas provisionales, o bien el auto que resuelva el recurso de casación en el procedimiento principal. 
 
Factor Mitigante 4: La adquisición en el ejercicio 2014/2015 del paquete mayoritario de las acciones de la Sociedad por parte de Meriton, llevó consigo una refinanciación a largo plazo del pasivo bancario de la Sociedad (véase Nota 8.2.1). (A continuación lo detalla en las CCAA). En el presente ejercicio, con fecha 26 de febrero de 2018, los préstamos de Meriton, han sido renovados, de tal forma que, (i) el préstamo de 100.000 miles de euros, que vencía el 1 de julio de 2018, tendrá vencimiento en fecha 1 de julio de 2020, y (ii) el préstamo de 80.000 miles de euros, que empezaba a amortizar el 15 de diciembre de 2018, comenzará su amortización el 15 de diciembre de 2019. 
 
C) CONCLUSIÓN
 
Conclusión de la entidad: Por tanto, los Administradores de la Sociedad estiman que los flujos de efectivo que genera el negocio y las líneas de financiación disponibles, así como el apoyo financiero del accionista mayoritario permiten hacer frente a los pasivos corrientes (Nota 8.2.1 y 8.2.2). En consecuencia, los Administradores de la Sociedad han preparado las cuentas anuales atendiendo al principio de empresa en funcionamiento. 


D) OPINIÓN DE IAJ Y OTROS

En este tema hay varias corrientes de opinión hay quien considera (no se con que base legal) que esto no debería poderse hacer porque induce a confusión.

Hay quien considera que está bien porque el hecho de que no existe incertidumbre material está implícito en la redacción.

Y yo personalmente considero que es correcto pero que sería recomendable añadir un texto que dijese que "No existe incertidumbre material sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento".
 
OJO PARA ASPIRANTES AL ROAC:  El ICAC ve con muy malos ojos este tipo de párrafos de enfasis y ha manifestado que este caso no existe en algunas conferencias, desconozco con que base legal o más bien entiendo su interpretación pero no la comparto. OJO con poner algo así en el examen porque no se lo que pasaría.

E) Nacho, ¿Cómo sabes que este caso el auditor opina que NO EXISTE incertidumbre material?

Bien, el párrafo es tan confuso que tengo que aclarar esto a los lectores:

1.- El título no dice "Incertidumbre material relacionada con empresa en funcionamiento" en una sección separada conforme exige el R22 de la NIA-ES 570 revisada.

2.- En el texto no se afirma como así consta en el ejemplo 1 de la NIA-ES 570 revisada "estos hechos o condiciones, junto con otras cuestiones expuestas en la Nota X, indican la existencia de una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento"
 
Por tanto bajo ningún criterio minimamente riguroso puede considerarse que el auditor se esté acogiendo al R22 de la NIA-ES 570 revisada. 
 
F) Otros comentarios
 
No me he atrevido a meterlo en el vídeo porque es un asunto de juicio profesional, pero también es a destacar el hecho que a juicio de la auditora ha puesto el párrafo de énfasis encima de los Aspectos Más Relevantes de la Auditoría. Lo puede hacer en base al párrafo A16 de la NIA-ES 706 revisada, porque es una cuestión de juicio profesional del auditor, pero en mi opinión esto genra incluso más confusión si cabe.
 
Por otro lado según noticias el Valencia CF está haciendo frente a algunas de sus obligaciones corrientes mediante pagarés, todavía no tenemos las CCAACC del 2019-20 y no sabemos como se tratará este asunto junto con el "asunto de este año" en hechos posteriores que como sabemos ha llevado a cerrar los estadios de futbol y me imagino que habrá afectado también a la taquilla. La verdadque las CCAACC 2019-20 van a ser interesantes.
 

 
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador Examen ROAC.

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