martes, 20 de marzo de 2018

Empresa en funcionamiento 2: Opinión favorable e Incertidumbre sobre aplicación del principio de empresa en funcionamiento




Estimado Lector,

El esquema que te dejo arriba es el que vamos a ir utilizando en diversas entradas donde iremos viendo la distinta casuística que puedes encontrar en la NIA-ES 570 (Revisada), el caso que vemos ahora es el que te he marcado en naranja. 

Supuestos de hecho

a) La dirección de la entidad ha realizado la valoración sobre la capacidad de la misma para continuar como empresa en funcionamiento. 
b) La dirección de la entidad ha concluido que existe una incertidumbre material sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, pero a pesar de ello ha decidido aplicar el principio de empresa en funcionamiento en la formulación de los estados financieros.
c) Los estados financieros formulados por los administradores de la entidad formuladas bajo el principio de empresa en funcionamiento contiene toda la información requerida por el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación. 
d) El auditor ha obtenido evidencia suficiente y audecuada y considera que es adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento por parte de la entidad. 

¿Qué dice la norma en este caso?

Ver Requerimiento 22 de la NIA-ES 570 (Revisada) 

Si se revela adecuadamente la incertidumbre material en los estados financieros, el auditor expresará una opinión no modificada y el informe de auditoría incluirá una sección separada con el subtítulo "Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento" para: (Ref: Apartados A28–A31, A34) 

a) llamar la atención sobre la nota explicativa de los estados financieros que revela lo señalado en el apartado 19; y 
 b) manifestar que dichos hechos o condiciones indican que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que el auditor no expresa una opinión modificada en relación con la cuestión.” 

Es importante destacar lo que se nos aclara en el apartado A30 de la guía de aplicación: 

En el apartado 22 se establece la información mínima que se debe presentar en el informe de auditoría en cada una de las circunstancias que se describen. El auditor puede proporcionar información adicional para complementar las declaraciones requeridas, por ejemplo para explicar:

 • que la existencia de una incertidumbre material es fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros 
• el modo en que se ha tratado la cuestión en la auditoría. 

El apartado A34 de la guía de aplicación recuerda una obligación que en el caso de emisores de valores cotizados en la UE conforme al Artículo 12.1 del Reglamento (UE) no 537/2014, donde se dice que: 

(...) el auditor legal o la sociedad de auditoría que realice la auditoría de una entidad de interés público estará obligado a comunicar sin demora a las autoridades compe­tentes encargadas de la supervisión de la entidad de interés público o, cuando así lo determine el Estado miembro de que se trate, a la autoridad competente encargada de la supervisión del auditor o sociedad de auditoría, toda información relativa a la entidad de interés público de la que haya tenido conocimiento durante la realización de la auditoría legal y que pueda dar lugar a cualquiera de las consecuencias siguientes: 

a) una infracción grave de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que establecen, en su caso, las condiciones de autorización, o que regulan de manera específica el ejercicio de las actividades de la entidad de interés público; 
b) una amenaza o duda de importancia relativa en relación con la continuidad de las actividades de la entidad de interés público; 
c) la negativa a emitir un dictamen de auditoría sobre los estados financieros, o la emisión de un dictamen desfavorable o con reservas. 

Puedes profundizar más en esta obligación en la Consulta 2 BOICAC 109 que comentamos AQUÍ.

 Ejemplo 1 NIA-ES 570 (Revisada): 

Informe de auditoría con una opinión favorable cuando el auditor ha concluido que existe una incertidumbre material y que se revela adecuadamente en las cuentas anuales

Sección: Incertidumbre material relacionada con la Empresa en Funcionamiento 

Llamamos la atención sobre la Nota X de las cuentas anuales que indica que la Sociedad ha incurrido en pérdidas netas de ZZZ durante el ejercicio terminado el 31 diciembre de 20X1 y que, a esa fecha, el pasivo corriente de la Sociedad excedía a sus activos totales en YYY. Como se menciona en la Nota X, estos hechos o condiciones, junto con otras cuestiones expuestas en la Nota X, indican la existencia de una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con esta cuestión. 

Ejemplos Reales


Recibe un cordial saludo. 
Ignacio Aguilar. 
Preparador Examen ROAC

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