viernes, 22 de diciembre de 2023

Extranjeros y Examen ROAC

Fuente de la imagen: Documento del Ministerio de asuntos exteriores "Preguntas frecuentes relativas a la tramitación de homologación y declaración de equivalencia a titulación y nivel académico de títulos extranjeros de educación superior conforme al Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre."

Estimado Lector,

Este año he tenido dos casos que, creo que pueden ser útiles para algún extranjero que quiera hacerse auditor en España.

Caso 1 Extranjero de un país miembro de la UE que quiere presentarse al examen de acceso al ROAC

Descripción de la situación

Este aspirante tiene una licenciatura universitaria en su país de origen en administración de empresas.

Adicionalmente obtuvo un certificado del Ministerio de Universidades en el que se declara la equivalencia del título al nivel académico de Grado en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas en el campo especifico de Educación Comercial y Administración.

Empezó a trabajar en auditoría en España en 2007 y sigue trabajando en auditoría en España a fecha de hoy. Hizo un curso homologado que recoge todas las materias objeto del examen, pero no hizo un master oficial.

Es intención de este aspirante presentarse al examen de acceso al ROAC y plantea si será posible.

Pregunta 1: ¿Puede un extranjero presentarse al examen de acceso al ROAC?

El artículo 9 de la Ley de Auditoría de cuentas nos da la respuesta:

"b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento"

Resulta evidente que un nacional de un estado miembro de la UE cumple el requisito del artículo 9 de la ley para presentarse al examen de acceso al ROAC.

Pregunta 2: ¿Es válido su título académico una vez obtenida la equivalencia?

Caso real: Pues al parecer, no es lo mismo la equivalencia que la homologación. Por tanto, no, no obtiene dispensa por la titulación que realizó y con el curso homologado con todos los módulos fue al teórico.

Mi opinión (no compartida por el ICAC): Un título que tiene reconocida la equivalencia en España da acceso a un máster oficial y de haber realizado un máster universitario oficial en España, homologado por el ICAC y completo, habría obtenido la dispensa del teórico. 

Si hace un título propio homologado por el ICAC y completo, podría presentarse al teórico y hacer todos los módulos. 

Pregunta 3: ¿Tiene la formación práctica acreditada?

Caso Real: Al haber trabajado en auditoría casi 8 años antes del 1/1/2015 y seguir trabajando con un auditor ROAC en la actualidad, no tendría problemas en acreditar la formación práctica, puesto que las restricciones antes de finalizar la formación teórica, aplican después de 1/1/2015.

Es obvio que podría presentarse por vía profesional, que son 8 años de experiencia profesional de los que al menos 5 años deben ser realizados con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría.

Mi opinión (no compartida por el ICAC): Entiendo que podría presentarse por vía académica, porque aunque no tenga reconocido el título a efectos profesionales si tiene reconocido el título a efectos académicos y ¿No es esto equivalente a "Haber obtenido una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional"? 

Creo que aunque no puede colegiarse, por ejemplo, pero tiene reconocido el nivel a efectos académicos, es decir, puede acceder a un master oficial universitario. Para mi, eso debería darle acceso a la vía académica que exige sólo 3 años de experiencia profesional de los que al menos 2 años deben ser realizados con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoríar. 

No habría dudas en caso de hacer un máster oficial universitario homologado por el ICAC y completo, en cuyo caso estaría dispensado e iría por vía académica.

Caso 2 Extranjero de un país miembro de la UE que está reconocido como auditor en su país 

Se trata de un auditor de cuentas ejerciente en otro país miembro de la UE que quiere ejercer como auditor de cuentas en España. Por tanto le aplicaría el artículo 31 del Reglamento de Auditoría que dice lo siguiente:

Artículo 31. Autorización de auditores de cuentas de otros Estados miembros de la Unión Europea.

"1. A efectos de la prueba de aptitud a que se refiere el artículo 10.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, se nombrará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital una Comisión de Evaluación, a la que corresponderá la comprobación de la condición de auditor de cuentas en el Estado miembro de origen, el diseño de la prueba de aptitud, en base a la normativa española relacionada con las materias a que se refiere el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, y su calificación, así como la propuesta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de autorización para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En la resolución de nombramiento de dicha comisión se establecerán las tasas de pago por los derechos de examen a satisfacer para concurrir al examen de aptitud, así como las normas de gestión y convocatoria que sean precisas.

2. La Comisión de Evaluación presentará la misma composición que la prevista para el Tribunal al que se refiere el artículo anterior.

3. En lo no previsto en este artículo se estará, en lo que al régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación se refiere, a lo dispuesto para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las actuaciones de la Comisión de Evaluación y, en particular, la tramitación de los recursos que, en su caso, puedan interponerse, se realizarán de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La prueba de aptitud se realizará con una periodicidad, al menos, bienal y en función del número de solicitudes presentadas. En todo caso, no podrán transcurrir más de seis meses desde la presentación de la solicitud de la práctica de la prueba de aptitud por quien acredite su condición de auditor de cuentas autorizado en un Estado miembro de la Unión Europea hasta la resolución de dicha solicitud mediante la admisión o denegación para la realización de la prueba de aptitud
."

Nota IAJEn la práctica lo que dice la ley es lo que sucedió, se constituyo una comisión de evaluación. Se verificó la condición de auditor de cuentas de esta persona. Se le convocó a un examen en Barcelona en un plazo inferior a seis meses.

El examen duró 2 horas y media, esta persona fue el único que realizó este examen.

El examen constaba de varias preguntas de opción múltiple, donde había que explicar por qué se respondía una determinada opción. Cuestiones diversas que requirieron cálculos, evaluaciones, ajustes contables y la preparación de estados financieros consolidados.

El tiempo fue escaso en relación al contenido que había que responder, además como el aspirante quiere ejercer en España el examen es en castellano.

Aprovecho para recordar que para terceros países fuera de la UE, aplicaría el artículo 32 del Reglamento de auditoría.

Artículo 32. Autorización de auditores de cuentas de terceros países.

"1. El auditor de un tercer país que pretenda obtener la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, deberá acreditar la condición de reciprocidad a que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio y el cumplimiento del resto de requisitos establecidos en dicho artículo.

2. A efectos de la prueba de aptitud a que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, se nombrará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital una Comisión de Evaluación que reunirá los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, a la que corresponderá la comprobación del cumplimiento de los requisitos, el diseño de la prueba de aptitud, su calificación, así como la propuesta de autorización de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

3. La prueba de aptitud se realizará dependiendo de la existencia de solicitudes, sin que puedan transcurrir más de seis meses desde la presentación de la solicitud de la práctica de la prueba de aptitud por quién acredite su condición de auditor de cuentas autorizado en un tercer país hasta la resolución de dicha solicitud mediante la admisión o denegación para la realización de la prueba de aptitud.
"

Actualización 14.1.2024:

Caso 3 Formación Práctica obtenida fuera de España

En la entrada sobre formación práctica hicimos un caso de formación práctica que reproduzco aquí:

"Ejemplo 3 (ver vídeo minuto 09:55)

Un aspirante el ROAC hizo 3.800 horas de auditoría entre el 1/1/2015 y el 30/01/2021. Terminó la formación teórica el 1 de febrero de 2021 y continuó trabajando para una firma española de auditoría hasta el 1de octubre de 2021, fecha en la que tiene la oportunidad de irse a trabajar a una firma de auditoría de la misma red donde estaba pero en los Estados Unidos de América. ¿Cumple los requisitos de formación práctica?

Conclusión: Como vimos cuando estudiamos la entrada de normativa, sólo es valida la experiencia en auditoría adquirida en paises de la Unión Europea, por lo que esas horas de experiencia no serían validas y por tanto no cumple los requisitos de formación práctica. 

Cabe añadir que en caso de haber sido obtenida en Francia, por ejemplo, que es un estado miembro de la UE, tanto el ICAC como el tribunal calificador, podran requerir, en su caso, la documentación justificativa de los datos aportados."

Caso 4 Aspirante extranjero con titulo universitario extranjero con "Equivalencia del título académico de Grado" + Master universitario

Este caso lo he tratado en una entrada a parte.

Espero que si eres extranjero y hablas español te haya resultado útil.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC.

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