Estimado Lector,
Durante una de las clases de preparación traté de explicar un
tema que creo que es apropiado tratar en el blog. El caso que planteamos en su días fue el siguiente:
Existe un pleito contra una sociedad,
por el que se le reclaman 150.000 euros. El abogado en su
contestación no se pronuncia sobre la probabilidad de éxito o fracaso de la
demanda, la sociedad nos remite al abogado ante la dificultad de cuantificar la probabilidad de éxito o fracaso sin conocimientos legales y no hay ninguna
información sobre esta demanda en la memoria de las cuentas anuales del año que
estamos auditando (año X1). Este hecho fue origen de una salvedad en el ejercicio
anterior.
Actualización 3/3/2020: El abogado nos remite la carta sin indicar la probabilidad, por lo que realizamos procedimientos alternativos que consisten en llamar al abogado con la autorización de la sociedad que nos confirma que el pleito se puede ganar o perder según la interpretación legal y que resulta difícil darle una probabilidad.
Actualización 3/3/2020: El abogado nos remite la carta sin indicar la probabilidad, por lo que realizamos procedimientos alternativos que consisten en llamar al abogado con la autorización de la sociedad que nos confirma que el pleito se puede ganar o perder según la interpretación legal y que resulta difícil darle una probabilidad.
Supongamos una materialidad para las cuentas del ejercicio X0 es de 15.000 euros.
