Estimado Lector,
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Introducción
Recientemente hemos elaborado un resumen normativo sobre la obligación de presentar FEUE.
A partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales se elaborarán en un formato en un formato electrónico único para presentar tal información (artículo 4.7 de la Directiva 2013/50/UE, e 22 de octubre de 2013). (Directiva pendiente de modificación a 12 de febrero de 2021).
Actualización 12.02.21: Esta fecha ha sido modificada recientemente como se indica en una comunicación del ICAC de 12 de febrero de 2021.
El formato electrónico único de presentación de información que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales, estableciendo que deben utilizar el formato XHTML (Extensive Hypertext Markup Language).
Cuando los informes financieros financieros anuales incluyan estados financieros consolidados bajo NIIF-UE, los emisores procederán al marcado o etiquetado de dichos estados financieros consolidados con la tecnología iXBRL (inline eXtensible Business Reporting Language) (Reglamento Delegado (UE) 2018/815).
Proceso
En esta entrada iremos dejando la normativa sobre el Formato Electrónico Único Europeo, voy añadiendo la que voy utilizando, con lo que si ves que me dejo cosas indícamelo en los comentarios y de alguna manera tomatelo no como una lista cerrada sino como una entrada viva que iré mejorando a medida que yo mismo vaya avanzando en el estudio.
De momento dejo dos acceso, uno en el lateral y otro dentro de la entrada de normativa contable y de la entrada sobre normativa de auditoría.
1.- Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004 (Eur-lex link)
2.- Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre de 2013 (BOE)
3.- Reglamento Delegado (UE) 2018/815, de 17 de diciembre de 2018 (Reglamento FEUE) (Eur-lex link)
4.- Q&A on the RTS on European Single Electronic Format (ESEF)
5.- Comunidado CNMV y Registradores
8.- Comunicación interprestativa de la Comisión Europea de 10 de noviembre de 2020 archive (copia dropbox)
9.- Resolución del ICAC NTA FEUE
10.- Anexo 1 NTA FEUE
11.- Anexo 2 Modificación NIA-ES 700 revisada
12.- Guía 51 del ICJCE actuación del auditoría en relación con FEUE
Tabla google sheet-Actualizada 8/11/20)
14.- Guía CEAOB auditoría FEUE (9/11/21) Directrices COESA sobre participación auditores EEFF FEUE (2/2/2022)
15.- Página del ICAC donde están todas las Guías de la CEAOB
16.- Taxonomia 2022 ESEF XBRL publicada por ESMA
17. Manual actualizado de presentación de informes #ESEF en el que se aclara el enfoque que se adoptará para la presentación de informes ESEF en 2024. Esto afectará a los informes con fecha de finalización a partir del 31 de diciembre de 2023. (Fuente: Perfil linkedin)
Temas relevantes:
• Aclara los formatos de las imágenes introducidas en el documento xHTML
• Se hace una actualización de las referencias del registro de tipos de datos
• Se hace aclaración de la aplicación de la especificación de los cálculos
• Proporciona aclaraciones adicionales sobre cómo los elementos incluidos en la actualización de la NIIF 2023 #EUTaxonomy pueden utilizarse de forma voluntaria utilizando el mecanismo de ampliación • Orientación de para la corrección de errores
Próximos Pasos:
• los emisores deberán seguir las orientaciones proporcionadas en el Manual de Información de la ESEF cuando preparen sus informes financieros anuales de 2023
• las empresas de software deberán seguir las orientaciones del Manual de Información del ESEF para las actualizaciones de sus softwares.
Artículos relacionados con el FEUE-ESEF
Noticias y otros enlaces
Nota sobre el FEUE-ESEF para el CSRD IAJ (5.11.2023): La Directiva CSRD (Directiva (UE) 2022/2464) dice que el informe de gestión debe publicarse en formato electrónico único, debe publicarse en la página web de la empresa.
Todavía no tenemos ley de sostenibilidad (hay un anteproyecto que dice lo mismo que la directiva). El tema que hay un tipo de empresas que son las cotizadas en antiguo MAB (actual BME Growth) que les afecta en 2024 y presentación en 2025.
Estas cuestiones las actualizaremos y trataremos en más detalle en la página de NORMATIVA ESG.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC
En esta entrada dejaremos los informes financieros anuales con los informes de auditoría de las 80 SOCIMI cotizadas en BME Growth, así mismo analizaremos algunos aspectos destacados de los distintos informes de auditoría.
1.- Volvemos a ver que cuando una sociedad se incopora a BME Growth y presentaba cuentas anuales individuales abreviadas, la obligación comienza desde la incorporación, ya observamos esto con el caso ROBOT en 2017. Este caso lo observamos en All Iron Re Socimi, S.A. (3), Gavari Properties Socimi, S.A. (26), Home Capital Rentals Socimi, S.A. (35), Jss Real Estate Socimi, S.A. (45), Nextpoint Capital Socimi S.A. (53). Si se presenta, dentro del documento informativo de incorporación al MAB pero llamamos la atención por el interés de cara a las novedades de la NIA-ES 720 revisada 2020.
2.- Hay dos opiniones con salvedades Entrecampos cuatro, SOCIMI, S.A. (20) que plantea una salvedad por incorrección material y JABA I inversiones inmobiliarias, SOCIMI, S.A. (40) esta última salvedad por cifras comparativas la analizamos en este mismo blog y puedes acceder en el enlace.
Estimado Lector,
¿Cómo funciona la prórroga tácita en auditoría? ¿Qué pasa si me salto el plazo legal para notificar al Registro Mercantil? ¿Vemos un ejemplo?
En esta entrada vamos a resumir el proceso en base a la norma contenido en la Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles V de Valencia, por la que se deniega la práctica de la inscripción de la prórroga tácita de la auditoría de una entidad correspondiente a los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
Ejemplo
Supongamos que la sociedad Y el 31/12/X1 finaliza el tercer ejercicio de un nombramiento de tres años del auditor A, pues bien, para la prorroga tácita:
El ICAC ha publicado una nueva resolución con la NIA-ES 540 (revisada) de estimaciones contables y la modificación de la NIA-ES 720 para su adaptación a la legislación española.
Puedes encontrar estos documentos en la entrada sobre Normas Técnicas de Auditoría que tenemos en el blog, y que se accede desde la barra lateral derecha del blog en modo escritorio.
La NIA-ES 720 revisada y re-adaptada ya la analizamos sobre el proyecto y ahora volveremos a analizar sobre esta publicación.
Adicionalmente se ha publicado esta resolución que te dejo a continuación que analizaremos en futuras entradas:
Si un año el auditor era PwC y al siguiente hacen auditoría conjunta PwC y Deloitte
¿Hay que poner el párrafo de Otras Cuestiones por cambio de auditor? ¿Por qué se empezaron a ver más informes de auditoría conjunta?
A continuación contestamos estas cuestiones.
Cuestión 1 ¿Por qué se empezaron a ver más informes de auditoría conjunta?
El Reglamento (UE) número 537/2014, de 16 de abril (conocido como RUE) ya incluía incentivos para la realización de auditorías conjuntas, estableciendo unos plazos máximos y unas excepciones y posibilidad de ampliar este plazo máximo si se realizaba auditoría conjunta. El artículo 40 de la ley 22/2015 de 20 de julio de auditoría de cuentas concreta este asunto indicando:
a) Que la duración total de un encargo de auditoría de una entidad de interés público no puede exceder los 10 años.
b) Con la excepción que una vez finalizado el periodo total de contratación máximo de 10 años, se prorrogase hasta un máximo de 4, siempre que haya contratado de forma simultanea a otro auditor.
NOTA IAJ (2.10.21): Esto sería considerando que la obligación de auditoría conjunta hubiese empezado en 2017, sin embargo, la entidad empezó a hacer auditoría conjunta en 2017 de forma voluntaria.
Ejemplo 1: Este fué el caso por ejemplo de Técnicas Reunidas, esta sociedad estuvo auditada hasta 2016 por PwC y decidieron optar por la auditoría conjunta en el ejercicio 2017 con Deloitte. En el ejercicio 2019 siguen realizando las auditorías de forma conjunta y entiendo que el 2020 será el último ejericio de los 4 años (2017, 2018, 2019 y 2020) y que el ejercicio 2021 sería una auditoría de Deloitte en exclusiva.
Estimado Lector,
En mi otro blog vimos los aumentos de capital por aportaciones no dinerarias según el artículo 15 de la RICAC de IF y operaciones societarias. En este blog vimos la ampliación de capital con cargo a reservas según el artículo 34 y 6.2 de la RICAC de IF y operaciones socitarias.
Ahora vamos a ver ahora algunas cuestiones particulares sobre otras aportaciones sociales sin contraprestación según el artículo 9 de la RICAC de IF y operaciones socitarias.
Caso Práctico
Fuente vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=r-_bWhQ7LAI
Estimado Lector,
En marzo de este año nos preguntabamos como firmarían las cuentas los administradores durante el estado de alarma, pues bien, ahora podemos ver algunos ejemplos de lo que se ha hecho y algunas sociedades han optado por lo que proponía el ICJCE en la Circular E12/2010.
Mira en el enlace arriba todos los fundamentos de derecho, pero resumiendo la propuesta del ICJCE era:
Que el secretario del consejo de administración deje constancia del acuerdo tomado por el consejo de administración respecto de la formulación de las cuentas anuales, así como de la conformidad con las cuentas de todos los administradores o, en caso contrario, de los reparos expresados.
En los casos en los que falte una firma manuscrita o digital de una parte significativa del consejo en la certificación del secretario (que se considerará evidencia suficiente y adecuada) constará:
Estimado Lector,
La fecha de cierre del ejercicio social a falta de disposición estatutaria en contra, se establece el 31 de diciembre de cada año (artículo 125 RRM), sin embargo, a veces se cambian los estatutos para establecer un cierre distinto y ahí te queda un ejercicio de menos de 12 meses.
Recordemos que el mencionado artículo 125 RRM establece que, el ejericio social no puede ser en ningún caso superior a 12 meses, pero puede ser inferior. Y eso es lo que nos ha pasado en este caso.
En este caso había un cierre el 31/12/18 y se cambiaron los estatutos para que pasase a ser cada 31 de marzo. Por tanto el siguiente cierre quedó el 31/03/2019 y por tanto un ejercicio de 3 meses.
En esta entrada vamos a ver el Ejemplo de Castellana Properties SOCIMI, S.A. de los años 2018 y 2019.
Ejercicio 2018 (Ver CCAACC AQUÍ)