lunes, 18 de noviembre de 2013

Cambio de criterio de Existencias 1 (Caso 1/12)

Estimado Lector,

Empezamos con el Caso 1.  Recuerda #12 días12 casos.

Caso 1 Planteado en el examen de acceso al ROAC del 2008

1.1 Enunciado

La Sociedad ha modificado el criterio de valoración de sus existencias, pasando de FIFO a coste medio ponderado, por considerar que así refleja más adecuadamente la imagen fiel. El efecto del cambio de criterio sobre las existencia ha sido posible estimarlo de forma retroactiva y se ha evaluado en 255 miles de euros, tal y como se detalla en la Nota 13.4 de esta Memoria. 

La redacción de la nota 13.4) de la memoria de Otros resultados es la siguiente:

Su origen es el siguiente:

Beneficio de una permuta de Inmovilizado Material...................  500 euros miles
Cambio de criterio en la valoración de existencias....................... 255 euros miles 
Otros beneficios excepcionales......................................................…… 530 euros miles
TOTAL............................................................................................... 1.285 euros miles

Hipótesis adicionales del examen 2008:

Trabajo de campo finalizó el 19 de abril de 2014.

Se indicaba que otros auditores emitieron con fecha 20/04/2013 un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior con a opinión favorable.

1.2 Ajuste sin tener en cuenta el efecto impositivo

-------------------------- x ----------------------
255 Otros Resultados a Reservas 255
--------------------------- x ---------------------

1.3  Informe de auditoría

Informe de Auditoría de cuentas Anuales 

A los accionistas de la Sociedad Hepburn, S.A.:

1. Hemos auditado las cuentas anuales de Hepburn, S.A., que comprenden el balance al 31 de diciembre de 2013, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha. Los administradores son responsables de la formulación de las cuentas anuales de la sociedad, de acuerdo con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad (que se identifica en la Nota X de la memoria adjunta) y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España, que requiere el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de si su presentación, los principios y criterios contables utilizados y las estimaciones realizadas, están de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación.

2.  Tal como se menciona en la nota 2.4 de la memoria adjunta, la Sociedad ha modificado su criterio de valoración de existencias. El efecto de este cambio de criterio ha sido registrado como ingresos del ejercicio, en lugar de como mayor importe de reservas, tal y como establecen los principios y normas contables generalmente aceptados. En consecuencia, los resultados del ejercicio 2013 se encuentran sobrevalorados en 255 miles de euros y las reservas infravaloradas en este mismo importe sin considerar el efecto impositivo.


3. En nuestra opinión, excepto por los efectos de la salvedad anterior, las cuentas anuales del ejercicio 2013 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Hepburn, S.A. al 31 de diciembre de 2013, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

4. El informe de gestión adjunto del ejercicio 2013 contiene las explicaciones que los administradores consideran oportunas sobre la situación de la Sociedad, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 2013. Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la Sociedad.

Nombre del auditor o de la Sociedad de auditoría de cuentas. 
Firma del Auditor de cuentas responsable de este informe.
19 de abril de 2014

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

8 comentarios:

  1. Perdona Ignacio. Pero en teoría, si no estoy equivocada (y es lo que pretendo aclarar), el cambio de criterio, si es aceptable, el auditor esta de acuerdo y la información viene en la memoria, no supondría una salvedad. Si habría que añadir un énfasis comentando bien que las cifras comparativas se han re expresado o no. ¿Es correcto lo que comento?
    Un saludo.

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  2. Buenas tardes Belen,
    En este caso el cambio de criterio se ha contabilizado mal, pues no se ha hecho de forma retrospectiva (contra reservas), si no contra resultados del ejercicio.
    Por eso se incluye la salvedad.
    No sería un caso de cifras comparativas, si no de incumplimiento de normas contables

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  3. Hola Ignacio,
    Sigo tu blog y he de decir que me parece muy interesante, como estudiante de un máster de auditoría. Tengo una duda: en este caso, el asiento correcto sería: Existencias a Reservas?
    Gracias.
    Sds.

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  4. Hola Mercedes,

    Efectivamente el efecto sobre las existencias iniciales se registra como has comentado de

    existencias a reservas.

    En este examen de 2008 parecería que este ajuste previo sobre las existencias iniciales se ha registrado contra otros resultados y por eso los sacamos de otros resultados y lo llevamos a reservas.

    Si miras el caso 2 que he publicado esta mañana ahí tienes todos los efectos que se me han ocurrido sobre las cifras comparativas, tanto a nivel de ajustes como a nivel de informes.

    Un saludo.

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  5. Estimado lector,

    Me preguntan como sería la descripción del posible efecto del cambio de criterio sobre las cifras comparativas, mira el caso 2 donde estoy seguro que lo vas a ver claro.

    Recibe un cordial saludo.

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  6. Hola Ignacio,
    dado que la auditoría del ejercicio anterior fuer realizada por otros auditores faltaría poner el párrafo de otras cuestiones. ¿Es así no? muchas gracias. Por cierto, muy útil tu web.

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  7. Estimado Anónimo,

    En cifras comparativas con auditor predecesor nos situamos en el párrafo 16 de la NTA de Información comparativa que nos dice que

    "...si decide el auditor sucesor hacer mención al informe del auditor antecesor…"

    De lo que se entiende que incluir o no un párrafo de otras cuestiones decisión del auditor sucesor, he optado en este sentido por no incluirlo.

    En el examen incluirlo o no es una consideración personal, como factores en contra de incluirlo estaría que consume tiempo y que si lo incluyes debes redactarlo correctamente para que no te penalice, como factor positivo estaría que demuestras una mayor destreza al examinador.

    Recibe un cordial saludo.

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  8. Estimado Lector,



    Si bien no es un tema especialmente relevante en el caso que nos ocupa, aprovecho para recordar aquí mismo que el criterio general es no hacer mención a las cifras comparativas, concretamente la NTA de Información Comparativa dice que:

    “Cuando se presentan cifras comparativas, la opinión del auditor se referirá exclusivamente a las cuentas anuales del ejercicio actual y no se incluirán en el informe referencias a dichas cifras comparativas, excepto en las circunstancias descritas en los apartados 12, 14, 15, y 17 siguientes.”

    Caso de que exista un auditor predecesor (nuestro caso) se aplicaría lo descrito en el párrafo 16 de la NTA de Información Comparativa.



    Cuentas anuales no auditadas, estaríamos en el párrafo 17 de la NTA de información comparativa que exige un párrafo de otras cuestiones obligatorio.



    Recibe un cordial saludo.

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