viernes, 1 de noviembre de 2013

¿Que es la opinión parcial?


Actualización: En España con la adaptación de la NIA-ES 510 revisada se ha suprimido la opción de utilizar la opinión parcial por ser incompatible con nuestra Ley de Auditoría. Tengo pendiente actualizar esta entrada para explicar lo que es pero con normativa más actualizada.

1.- ¿Qué dice la NTA sobre informes?

La NTA sobre informes en su punto 3.3.16 dice que, con carácter general no se permite la opinión parcial.

En un informe de auditoría sobre cuentas anuales, no se permite la expresión de una opinión parcial sobre alguno o varios estados, epígrafes o partidas de las cuentas anuales cuando se esté expresando una opinión desfavorable o se esté denegando ésta sobre dichas cuentas anuales en su conjunto.
Estableciéndose una excepción sólo para el caso del primer ejercicio auditado.
No obstante, excepcionalmente, en el caso del primer ejercicio auditado, si el auditor no puede satisfacerse de la razonabilidad del importe de las existencias iniciales y, en general, del corte de operaciones al término del ejercicio anterior, esta circunstancia puede dar lugar a la inclusión en su informe de una salvedad por limitación al alcance y, dependiendo de la importancia del efecto de aquellos ajustes que se hubieran podido poner de manifiesto de no haber existido tal limitación, puede
tener que emitir una opinión con salvedades o denegar, en su caso, la opinión sobre los resultados del ejercicio y, cuando proceda, sobre los flujos de efectivo. En este caso, si las circunstancias concretas lo permiten, en el mismo informe se podrá emitir una opinión distinta a la indicada anteriormente para el resto de los estados o documentos que componen las cuentas anuales. En este supuesto, la opinión no se expresará sobre las cuentas anuales en su conjunto sino que se referirá específicamente a los estados concretos que corresponda.


2.- ¿Cómo sería un párrafo de opinión parcial?

2.1.- Tienes un ejemplo de redacción del párrafo en el ejemplo 2 recogido en el Anexo de la NIA 510 en su redacción original del IFAC (opción eliminada por el ICAC en su adaptación a las NTA-NIAS).

En nuestra opinión, excepto por los efectos de aquellos ajustes que podrían haberse considerado necesarios si hubiéramos podido verificar las existencias al inicio del ejercicio, la cuenta de perdidas y ganancias y el estado de flujos de efectivo del ejercicio 20xx adjuntos expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

En nuestra opinión, el balance al 31 de diciembre de 20xx adjunto expresa, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de XYZ a dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

* Este caso de opinión parcial se menciona en el párrafo 3.3.16 de la NTA sobre Informes y puedes encontrar redacciones similares en las principales guías profesionales de auditores.

Recordemos que cuando incluimos el efecto en la opinión de una salvedad por limitación al alcance, hacemos una referencia explícita a la limitación expuesta en el párrafo intermedio, pero es en el párrafo intermedio donde debe estar debidamente explicada, en la opinión hacemos una referencia al mencionado párrafo.

3.- Esta permitida en el caso visto en esta entrada pero ¿Debería usarla en un examen?

Con independencia de posibles consideraciones legales, sobre la contradicción entre el artículo 3.1b) del TRLAC y el párrafo 3.3.16 de la NTA sobre informes, lo que está claro es que el uso de esta opción es voluntaria, por tanto, salvo que expresamente así me lo exijan, personalmente nunca usaría esta opción voluntariamente.

Actualización: En España con la adaptación de la NIA-ES 510 revisada se ha suprimido la opción de utilizar la opinión parcial por ser incompatible con nuestra Ley de Auditoría.
El ICAC en el proceso de adaptación de la NTA-NIA 510 la ha suprimido indicando que,

“La opción prevista en la letra b) de este apartado ha sido suprimida al no resultar de aplicación en España de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.b) del TRLAC, que exige al auditor expresar una opinión sobre las cuentas anuales en su conjunto.”
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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