sábado, 17 de marzo de 2018

Empresa en Funcionamiento 1: ¿Quíen es responsable de la aplicación del principio?

Estimado Lector,

Antes de la última convocatoria del examen de acceso al ROAC, publiqué un vídeo sobre distintos aspectos de la NIA-ES 570 (revisada) (Ver AQUÍ), en ese sentido vamos a hacer un trabajo parecido, pero un poco más detallado en varias entradas, donde vamos a ir explicando mediante resúmenes y esquemas distintos aspectos de la norma.

Lo primero que tenemos que decir es que la valoración sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento la toma la dirección de la entidad auditada. 

El auditor lo que hará posteriormente será obtener evidencia suficiente y adecuada sobre esa valoración realizada por la entidad, en un segundo paso comprobar la adecuada revelación en los estados financieros y dar traslado según las NIA-ES de su conclusión al informe.

Así el Requerimiento 5 de la NIA-ES 570 (revisada) dice que: 

La valoración por parte de la dirección de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento implica la formulación de un juicio, en un determinado momento, sobre los resultados futuros, inciertos por naturaleza, de hechos o de condiciones.” 

Así el Requerimiento 6 de la NIA-ES 570 (revisada) dice que: 

El auditor tiene la responsabilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la idoneidad de la utilización por parte de la dirección de la hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación y presentación de los estados financieros, así como de determinar si existe alguna incertidumbre material con respecto a la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.” 

Con las NIA-ES siempre digo que hay dos tipos de personas, las que las entienden y las que se las estudian, ahora vamos a ver como si las entendemos, resulta mucho más fácil.

Pongamos por ejemplo una sociedad que tiene:

- Pérdidas recurrentes
- Patrimonio neto negativo
- Fondo de maniobra negativo
- Se espera que en el próximo año no pueda atender alguna de sus obligaciones corrientes

Todo esto que hemos descrito son factores causantes de duda sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

Pero la dirección puede proponer determinados factores mitigantes, por ejemplo la entrada de nuevo capital de los socios ya existentes o con la entrada de un nuevo socio, de manera que se restituyese el equilibrio patrimonial, se atendiesen las obligaciones corrientes.

Resulta claro que la decisión de que entre nuevo capital, no la toma el auditor, la toma la dirección de la propia sociedad con sus socios o accionistas y por tanto es la dirección de la entidad la que tiene la última palabra respecto de la aplicación del principio de empresa en funcionamiento en los estados financieros.

El auditor tendrá que obtener evidencia suficiente y adecuada de los factores mitigantes expuestos por la sociedad y verificar que los factores causantes y mitigantes de la duda se revelan adecuadamente en el apartado o los apartados correspondientes de la Memoria.

Pues si tenemos esto claro, aunque ahora no te lo parezca, has dado un paso muy importante para entender la norma.


Recibe un cordial saludo. 
Ignacio Aguilar. 
Preparador Examen ROAC.

2 comentarios:

  1. Y que pasa si la obtención de liquidez se basa en renovaciones constantes de líneas de crédito, y/o avales.
    Y el EFE es negativo todos los años, ya que obtienen líquidez en base a financiación o venta de activos?

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  2. Buenas tardes,

    El Estado de Flujos de Efectivo, recoge en una primera parte los flujos de efectivo de las actividades de explotación, una segunda con los flujos de efectivo de las actividades de inversión y una tercera con los flujos de efectivo de las actividades de financiación.

    Por tanto los flujos de efectivo de las actividades de financiación forman parte del Estado de Flujos de efectivo.

    No se que vencimientos tienen esas pólizas, si alguno entra dentro del año siguiente al auditado o no, si entra dentro de ese año, hay que comprobar que se hayan renovado, en caso contrario la sociedad podría incurrir en un incumplimiento de sus obligaciones corrientes y eso debe informarse adecuadamente en memoria junto con las medidas de la sociedad para continuar, si es que la sociedad tras su análisis decide aplicar el principio de empresa en funcionamiento.

    Si en el año siguiente al auditado No hay ningún vencimiento y la sociedad cuenta con liquidez para continuar con sus operaciones, pues pueden existir otros factores causantes de duda sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento que la sociedad deberá analizar y aportar las factores mitigantes que le permiten continuar y el auditor obtener evidencia suficiente y adecuada de los mismos.

    Reciba un cordial saludo.
    Ignacio Aguilar.

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