viernes, 30 de marzo de 2018

¿Puede ser KAM un hecho remoto?


Fuente de la imagen: Wikipedia

Estimado Lector,

Durante el curso de preparación del ROAC me plantearon si la independencia de Cataluña podría ser considerado una cuestión clave de auditoría y recientemente han publicado una noticia sobre Trump y Amazon y vuevlo a leer sobre esta cuestión en redes sociales.

Me gustaría hacer una reflexión desde un punto de vista estrictamente técncio, que nos permita al menos traer un poco de sentido común a la cuestión.

Bueno, en principio y sin entrar en la distinción que existe a nivel local en España, la norma lo que dice es que las KAM son cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad, que hayan requerido la atención significativa del auditor y que a juicio profesional del auditor deben ser tratadas en el informe como cuestiones clave de auditoría. Muy resumidamente esto es lo que dice la norma sobre una KAM.

Puedes verlo más en detalle en el requerimiento 9 de la NIA-ES 701 y en un tool kit del IAASB que puedes consultar AQUÍ.

Hechos que han acaecido

Mi punto de vista sobre el tema es que el auditor puede prestar atención significativa y por tanto pueden ser candidatas a KAM hechos que efectivamente han acaecido y que requieren por parte de la dirección un tratamiento de acuerdo al marco normativo de información financiera que resulta de aplicación, como por ejemplo el abandono de unas oficinas (deterioro de activos), la retirada de depósitos (requisitos de solvencia) o la aprobación de una ley que impacte en una determinada empresa.

Hechos que no han acaecido 


Si los hechos no han acaecido, pues ya tendríamos que hablar de probabilidades y aquí mi punto de vista es que no puede ser un hecho remoto, estos no pueden tener ningún impacto en la información financiera, ni en el informe.

Salvo que el auditor padezca algún tipo de neurosis, no creo que dedique atención significativa en su auditoria y discuta con la dirección hechos remotos.

¿Qué es un hecho posible?

Podríamos decir que un hecho es posible cuando su probabilidad sea superior al menos al 15% (tomando como referencia la Guía de actuación 9 de carta a asesores legales del ICJCE), yo creo que esto es lo mínimo que habría que pedirle a una KAM si el hecho no ha acaecido.

Un ejemplo de hecho posible que tiene impacto en la información financiera, serían los conocidos como pasivos contingentes definidos en la NIC 37 y la NRV 15ª del PGC,  que deben ser informados en memoria por ser información relevante y que se tratarían en el informe de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría.

¿Que trabajo hace el auditor?

El auditor aplicará procedimeintos de valoración del riesgo y revisará el proceso de valoración del riesgo llevado a cabo por la entidad.

El auditor deberá evaluar el impacto en los estados financieros según el marco normativo de información financiera y dar una respuesta en su informe de acerdo con las Normas Técnicas de Auditoría. 

¿Que se está haciendo en la práctica?

En la práctica, cuestiones como la hipotética independencia de cataluña no están teniendo impacto en los informes de auditoría puedes echarle un vistazo al informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas de Caixa Bank AQUÍ.

Y tu ¿Qué opinas?

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador Examen ROAC

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