miércoles, 8 de diciembre de 2021

¿Cuando rota el auditor sucesor en EIP? artículo 83 del RAC 2021


Estimado Lector,

El artículo 83 del RAC 2021 ha sido un poco difícil de entender, te dejo el literal y vamos a ponerlo en relación con el caso que vimos recientemente de Técnicas Reunidas:

"1. En el caso de que haya finalizado el período total de contratación máximo de diez años de un auditor de cuentas, la contratación conjunta de dicho auditor de cuentas con otro auditor de cuentas en el período adicional a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, podrá ir de uno hasta cuatro años, con las prórrogas correspondientes hasta completar en su caso dicho período adicional, sin que resulte de aplicación al nuevo auditor nombrado el plazo mínimo de tres años previsto en el artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, con carácter general para la contratación inicial de los auditores de cuentas.

2. Una vez finalizado el período adicional de contratación conjunta, el nuevo auditor de cuentas con el que se contrató de forma simultánea para actuar conjuntamente podrá ser contratado individualmente hasta completar el periodo de contratación máximo de diez años, incluidas prórrogas. Expirado el período máximo de contratación de diez años, dicho auditor de cuentas podrá ser contratado conjuntamente con otro auditor de cuentas por el periodo adicional de hasta cuatro años a que se refiere el apartado anterior."

Bien, veamos este texto aplicado al caso de Técnicas Reunidas; en ese caso,  Deloitte ha estado auditando Técnicas Reunidas de forma conjunta con PwC desde el ejercicio 2017 hasta 2020 la pregunta sería:

¿Hasta cuando podría Deloitte seguir auditando Técnicas Reunidas como máximo?

Pues en base al Reglamento podría auditar de forma individual hasta los estados financieros de año 2026 (último año de individual).

Los estados fiancieros del año 2027 sería primer año de conjunta hasta el último año de conjunta que sería el año 2030 y el año 2031 tendría que rotar.

Es decir serían 4 de conjunta + 6 de individual + 4 de conjunta = 14 años incluídas las prorrogas.

Actualización 4.9.2023: PwC fue nombrado por la Junta General de accionistas de Técnicas Reunidas en el ejercicio 1989, de acuerdo con el regimen transitorio del artículo 41 del RUE debería haber rotado en el ejercicio 2021, que de hecho era la conclusión a la que llegamos.

El tema es que PwC empezó de forma voluntaria a hacer auditoría conjunta, consultaron al ICAC y este le han ampliado por el plazo que les quedaba para cumplir el máximo. Esto es una información que me pasa una compañera, pero realmente no he visto esto en una consulta pública. Pensaban que en base a esto el último año sería 2022. 

¿Qué ha pasado? Que ha llegado 2022 y la ley de auditoría ha cambiado como puedes ver en una reciente entrada. Ahora son + 14 años si haces coauditoría o + 10 años si haces una licitación pública. 

¿Que sucederá con esta auditoría de PwC? Pues a 4.09.2023, no tengo ni idea, pero el año que viene lo veremos y si me acuerdo incluiré por aquí las conclusiones que podamos sacar.

¿Cómo quedaría el plazo mencionado de 4 de conjunta + 6 de individual + 4 de conjunta = 14 años incluídas las prorrogas?

Pues la verdad que siguiendo la misma lógica. Si Deloitte, en el ejemplo que pusimos:

- No puede seguir  como auditor sólo, porque lleva 14 de auditoría conjunta y el límite son 10 años.

- No puede exceder los 24 años en total (artículo 17 apartado 4.b) del RUE)

- Me quedarían 10 años, que podría hacer en auditoría conjunta. 

Deloitte podría hacer 14 años de coauditoría con PwC + 10 años de coauditoría con otro auditor.

Pero lo cierto y verdad es que hasta que alguien no le surja el caso y consulte al ICAC, no podremos estar seguros.

Espero que te resulte útil.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC.

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