martes, 5 de septiembre de 2023

Duración de los encargos en una entidad de interés público

Estimado Lector,

En el blog tenemos una entrada resumen de consultas de auditoría, dentro de esta entrada las últimas son siempre las más interesantes, aunque en este caso vamos a centrarnos para explicar dos o tres del BOICAC 123 donde se recogen consultas recibidas durante 2020 sobre la duración de los encargos de auditoría y la obligación de rotación. También usaremos la Consulta 3 del BOICAC 109

Te dejo a continuación los textos literales y la explicación en el vídeo que tienes al principio de la entrada. 

A continuación lo que si voy a hacer es dejarte los casos prácticos y un enlace al punto del vídeo donde se explican:

Caso 1: La sociedad de auditoría "Auditores ZXY"es nombrada por la Federación Española del deporte X, para auditar sus cuentas anuales desde el ejercicio 2017. En año 2023 una nueva ley del deporte establece que las Federaciones deportivas son Entidades de Interés Público. Analice hasta que año puede hacer la auditoría de la Federación del deporte X.

Caso 2: La sociedad de auditoría "Auditores ZXY" es nombrada por la Junta General de Accionista de la sociedad "Alta tecnología", sociedad cotizada en el MAB en el segmento de empresas en el expansión (hoy BME Growth), para auditar las cuentas anuales del ejercicio 2017. En el ejercicio 2022, un inversor particular "Inversor", compra la sociedad y deja de cotizar, no cumpliendo los requisitos para considerarse una EIP. En el año 2028, "Inversor" la saca a cotizar en el MAB por 8 veces el precio de compra. Auditor "ZXY" sigue siendo el auditor de la sociedad todo este tiempo. Analice hasta que año puede hacer la auditoría de la sociedad "Alta tecnología". 

Caso 3: La sociedad de auditoría "Auditores ZXY" es nombrada por la Junta General de accionista de "Farma Septo", sociedad cotizada a en el MAB en el segmento de empresas en expansión (hoy BME Growth), para auditar las cuentas anuales del año 2017, en el ejercicio 2021 la sociedad cambia de auditor y la Junta General de accionistas nombra a "Auditor 123", pasados tres años y ante la falta de profesionalidad de "Auditor 123", la Junta General de Accionistas de "Farma Septo" nombra a "Auditores ZXY". Analice hasta que año puede hacer la auditoría de la sociedad "Farma Septo".

Fundamentos de derecho:

¿Cómo se calcula la duración del encargo de auditoria? ¿Cómo debe considerarse a la red del auditor o sociedad de auditoria en la duración del encargo de auditoria?

La duración del encargo de auditoria se calcula desde el primer ejercicio incluido en la carta de encargo en el que el auditor o sociedad de auditoria (en adelante, auditor) fue inicialmente nombrado para llevar a cabo auditorías consecutivas de una misma EIP.

Siguiendo la interpretación literal del artículo 17.8, esta duración se interrumpirá si el auditor deja de auditar a la EIP o si la entidad deja de tener la condición de EIP. Si la duración del encargo se interrumpe, volverá a contar desde el principio y no continuará cuando vuelva a nombrarse al auditor o cuando la entidad adquiere otra vez la condición de EIP, excepto – cuando sea aplicable- en los casos en que la sociedad de auditoria es adquirida o se fusiona con otra entidad de auditoria que continúe prestando el servicio de auditoria a dicha entidad (ver pregunta 8)

Si se nombra a más de un auditor el cálculo se aplicará a cada auditor de forma separada.

La duración máxima del encargo de auditoría se aplica solo a la EIP individual y al auditor y no afecta a otras entidades de la red. Sin embargo, tras la finalización de la duración máxima del encargo, ni el auditor ni un miembro de su red dentro de la Unión Europea podrá asumir la auditoria legal de la misma EIP durante el periodo de enfriamiento de cuatro años.

En relación con ambos, el cálculo de la duración máxima del encargo y el periodo de enfriamiento, se anima a las autoridades nacionales a vigilar de cerca el cumplimiento por los auditores con la intención y espíritu de los requerimientos de rotación y enfriamiento, dentro de lo establecido por la legislación nacional. Esto incluye centrarse en auditores, sociedades de auditoria o redes que puedan ser parte de una construcción legal que tenga por objeto eludir estas obligaciones.

Considerando el espíritu y el propósito del Reglamento de evitar la amenaza de familiaridad al implementar los requisitos de rotación, se recomienda considerar que si un auditor deja de prestar servicios de auditoría para una EIP durante un periodo más corto que cuatro años (denominado periodo de enfriamiento) y es nombrado otra vez para prestar servicios de auditoria a la misma EIP tras la interrupción, el cálculo de la duración máxima no debe volver a contar desde el inicio. Por el contrario, el número de años durante los que el auditor ha estado prestando

 ¿Cuándo adquiere una entidad la condición de EIP?

A efectos de la Directiva y el Reglamento, las entidades son EIP desde que cumplen el criterio de entidad cotizada, institución de crédito o entidad aseguradora establecido en la legislación europea. En la práctica esto implica, por ejemplo, que una entidad cotizada adquiere la condición de EIP desde el momento en que sus acciones están admitidas a cotización en un mercado regulado de la Unión Europea, con independencia de cuando se hayan definido como EIP en la normativa europea.

Además, los Estados miembros pueden designar otras entidades como EIP según la legislación nacional. Estas entidades se considerarán EIPs cuando cumplan los criterios establecidos por dicho Estado miembro.

En el caso particular de una entidad que adquiere la condición de EIP durante un ejercicio financiero, por ejemplo, por la admisión de sus valores a cotización en un mercado regulado, el cálculo de la duración máxima del encargo de auditoría comenzará el primer ejercicio en que la entidad era EIP en la fecha de información, es decir en la fecha de cierre de los estados financieros.”
 
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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