sábado, 18 de junio de 2011

¿Cómo consolidar una EPE?

Estimado Lector,

¿No te ha pasado alguna vez tener una duda de consolidación, de cuentas anuales u otro tema similar, ir a buscar a google y descubrir que todo el mundo te cuenta lo que ya sabes? Esto es porque normalmente, en internet se cuelgan resumenes normativos con lo que está muy claro, lo que todo el mundo se encuentra de forma frecuente.

Si algún día te ves en la tesitura de consolidar una EPE, a lo mejor te pasa como a un lector de Economía y Auditoría que acabó realizando una consulta en una entrada del blog sobre como debía consolidarlo.

La verdad que a veces creo que me meto en más jardines de los que debería, pero no lo puedo evitar, me encanta la contabilidad, y muy especialmente los temas relacionados con la consolidación, si a eso le sumamos mi vocación por el coaching, tenemos este blog. En fin, como decía, lo estudié y dí la respuesta que reproduzco en esta entrada:

Las NOFCAC dedican un artículo a las Adquisiciones de control sin transfereir contraprestación 34.3:

“Cuando la sociedad dominante controle a la sociedad dependiente sin participar en su capital, el importe de los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos de la sociedad dependiente, se atribuirá en su totalidad a los socios externos conforme se establece en el artículo 27, sin que por tanto proceda el reconocimiento de un fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación”.

Por tanto no habría eliminación inversión fondos propios, no habría fondo de comercio, ni diferencia negativa de consolidación y la totalidad de los activos y pasivos asumidos se atribuirían a socios externos.

Si te has encontrado en la tesitura de consolidar una EPE y esta entrada te ha servido de ayuda, te agradecería que compartieras tu experiencia en esta misma entrada.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
economiayauditoria@gmail.com

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