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domingo, 19 de febrero de 2023

Caso practico Valor Teórico Contable del derecho de suscripción preferente (1 de 2)

Estimado Lector,

Durante los últimos meses he publicado varios artículos sobre el valor teórico contable del derecho de suscripción preferente, uno con Técnica Contable y Financiera y el último lo he publicado en para Economistas Contables y puede consultarse AQUI.

En esta entrada voy a sintetizar mediante un caso práctico las principales ideas que, junto a los otros autores con los que he colaborado, he ido transmitiendo en los dos artículo, para posteriormente hacer un vídeo explicativo de algunos conceptos contables-financieros, claves para la comprensión.

1.Introducción

Como pasa a menudo en contabilidad, muchas veces para entender la contabilización tenemos que tener unos fundamentos de la matemática financiera que sustenta la operación, aquí te dejo un breve comentario la UDIMA tiene un su página web una explicación mucho más extensa

Primero de todo habría que decir que el derecho de suscripción preferente tiene un valor, porque la ampliación se hace en condiciones ventajosas, respecto al valor razonable previo de la acción.

sábado, 27 de noviembre de 2021

Novedades del PGC 2021 en el examen de acceso al ROAC 2021


Estimado Lector,

De cara a la próxima convocatoria del examen de acceso al ROAC, una de las novedades es la reforma del PGC ¿Qué recursos hay disponibles en la red?

Además de lo obvio, esto es, el PGC reformado y la Resolución te puedo recomendar lo siguiente:

A) Artículo publicado (entiendo que se puede llevar al examen, pero confírmalo)

El artículo es especialmente recomendable para el examen. Se trata de un artículo de María Dolores Urrea Sandoval y Juan Manuel Pérez Iglesias. Ellos son los dos responsables del ICAC que con tanto acierto, discreción y prudencia, han llevado la difícil labor de resolver las consultas en materia contable los últimos años. Creo que todos deberíamos tomar ejemplo de ellos.

B) Novedades más destacadas en el Reconocimiento de Ingresos (Según el Dr. Oriol Amat):

jueves, 20 de junio de 2013

Proyecto Deterioro Valor Activos

Estimado Lector,

Hace unos meses tuve la oportunidad de oir en AECA al subdirector de normalización técnica del ICAC, en un curso sobre las últimas resoluciones del ICAC, donde el ponente ya nos adelantó que estaba en camino esta Resolución sobre deterioro de valor y otra sobre un marco conceptual para empresas en liquidación, tema que ya hemos tratado en este blog y que esperemos que salga pronto porque hace falta.

Bien pues la primera de estas novedades, la de deterioro de valor ya está aquí, te dejo los enlaces:

1.- Resolución del ICAC apertura a trámite de audiencia.

2.- Texto del proyecto de Deterioro de Valor de Activos.

lunes, 3 de junio de 2013

Resolución ICAC Inmovilizado Intangible


Estimado Lector,


Esta Resolución trata de sintetizar los criterios expuestos en diversas consultas por el ICAC, así como reproducir determinados criterios del antecedente inmediato de esta Resolución como es la Resolución de 21 de enero de 1992.

En esta resolución los derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero han dejado de tener cabida en el epígrafe del inmovilizado intangible y, en la actualidad, como se ha indicado, el activo subyacente que es objeto de cesión se presenta de acuerdo con su naturaleza; con carácter general, como un inmovilizado material.  

sábado, 2 de marzo de 2013

Amortización Gastos de I+D

Estimado Lector,

Recientemente ha sido publicado el proyecto de Resolución de la Presidenta del ICAC por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.  Sinceramente no me había parado a leerlo hasta que me ha surgido un tema relacionado con gastos de I+D, me ha venido muy bien, te resumo lo que he estado mirando en esta entrada.

1.- ¿Que dice sobre la amortización de gastos de I+D el PGC?

Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. 

sábado, 22 de septiembre de 2012

Baja de gastos de investigación y el error de la NRV 22ª


Estimado Lector,

Permíteme que ponga un ejemplo sobre baja de gastos de I+D, que uso en mis clases y que creo que resulta muy ilustrativo para ver el concepto de baja, lo que es un error según la NRV 22ª y la activación de gastos de I+D.

La sociedad Hepburn, S.L. a 31 de diciembre 2009 activa gastos de Investigación por valor de 100.000 euros, correspondientes  a un nuevo proceso de fabricación, estos gastos en el momento de su activación cumplían con todos los requisitos de la NRV 6ª a). Los gastos de investigación tienen una vida útil de cinco años.

El 1 de enero del ejercicio 2011 una empresa de la competencia, anuncia que ha desarrollado un nuevo proceso de fabricación que deja obsoleto y sin viabilidad económica la investigación realizada por Hepburn, S.L.

domingo, 9 de septiembre de 2012

¿Cómo contabilizar un expediente de regulación de empleo?


Estimado Lector,

Hace poco me llamaba un compañero de PwC que actualmente trabaja de Controler de un grupo y Director financiero de varias sociedades, en una de estas sociedades tienen un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), mi amigo afirma,

- Los gastos asociados al ERE, desvirtúan la cuenta de resultados, estropean la rentabilidad del negocio de manera injusta, quiero sacar estos gastos de la explotación para meterlos en otro sitio que molesten menos ¿No podrían ir en operaciones interrumpidas? 

viernes, 31 de diciembre de 2010

Normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas

Estimado Lector,

Se ha aprobado la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

La aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad exige inevitablemente la modificación de los desarrollos reglamentarios de su antecedente, el Plan de 1990, entre otros, de las normas contables especiales por razón del sujeto contable y en particular las aprobadas para las sociedades cooperativas por Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. El objetivo de las normas que ahora se aprueban es revisar las anteriores a la luz de los criterios incluidos en el nuevo Plan General de Contabilidad, pero considerando la especialidad del régimen sustantivo de la sociedad cooperativa.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

domingo, 5 de diciembre de 2010

Información de aplazamientos de pagos a proveedores

Estimado Lector,

Con posterioridad a esta entrada donde informo sobre la Resolución del ICAC, hice una entrada explicando como hacer la nota de la memoria de Aplazamiento de pago a proveedores que creo que puede resultarte muy util.

El proyecto de resolución sobre la información de aplazamientos de pago a proveedores en relaciones comerciales que debe incorporarse en la memoria de las cuentas anuales de la empresa, elaborado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), desarrolla las exigencias impuestos por la nueva ley de Morosidad, que elimina el “pacto entre las partes” en materia de pago a proveedores a la hora de ampliar el plazo de pago e impone un tiempo máximo de cumplimiento de dicha obligación de 60 días naturales en general (a partir de la fecha de entrega de las mercancías o de la prestación de servicios) y 30 en el caso de productos de alimentación frescos y perecederos, todo ello con el fin de evitar acuerdos privados que impliquen prorrogas o retrasos en tiempos de crisis.

La resolución sometida a información pública obliga a las empresas a incluir en la memoria una nota independiente donde informen sobre el cumplimiento del importe pagado fuera o dentro del plazo legal, el plazo medio ponderado de los pagos excedidos durante el ejercicio, y el saldo pendiente de pago al cierre del mismo que acumule un aplazamiento superior al establecido por la ley.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

Fuente imagen: http://www.icac.meh.es/

martes, 26 de octubre de 2010

Acuerdos de concesión de infraestructuras públicas

Estimado Lector,

El ICAC ha publicado recientemente el trámite de información pública del Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria sobre los acuerdos de concesión de infraestructuras públicas.

Esta norma permitirá capitalizar los gastos financieros que se produzcan durante todo el periodo de construcción de la infraestructura, con lo que no se alinean los principios del PGC con los que establecen las Normas Internacionales de Información Financiera. Esta norma sale adelante, en parte, para evitar una situación de desequilibrio patrimonial en buena parte de las sociedades concesionarias, ha tenido importantes voces en contra, especialmente desde el ambito fiscal. A este respecto he leido un artículo del señor Daniel Gomez-Olano (Director del área de impuesto de sociedades de KPMG), que me ha parecido muy interesante en tanto plantea la problemática que resultaría de las dificultades de las concesionarias españolas que participan en concesionarias extrajeras para aprobechar las pérdidas fiscales generadas por estas participadas, debido a la obligación contable de homogeneizar los fondos propios, según criterios españoles a la hora de reconocer un deterioro fiscal de la cartera. Además afirma que las concesionarias españolas deducirán a un ritmo menor las pérdidas generadas por gastos financieros.

Aprovecho esta entrada para dejaros el link a la adaptación del Plan General Contable a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, una adaptación que se promulgó por orden ministerial en el mes de diciembre.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

Fuente imagen: http://www.aic.cl/

viernes, 22 de octubre de 2010

Tramite de Información pública de Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas

Estimado Lector,



La aprobación del Plan General de Contabilidad en el año 2007 ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos desarrollos reglamentarios del anterior Plan de 1990, entre otros, las normas contables especiales por razón del sujeto contable aprobadas para las sociedades cooperativas por Orden del Ministerio de Economía 3614/2003, de 16 de diciembre, cuya vigencia en lo que respecta a los criterios para presentar las aportaciones de los socios cooperativistas y terceros como fondos propios o ajenos, se ha mantenido en vigor de forma transitoria durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

 
Acceso al Texto del Proyecto.

También os dejo la Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda por la que se acuerda la apertura a trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Orden.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

jueves, 8 de julio de 2010

Consultas ICAC (Rincon Contable Cinco Días)

Estimado Lector,

He visto dos temas en El Rincon Contable de Cinco Días que me han  resultado de sumo interés y que no quería dejar de compartir contigo, por un lado una entrevista a Rafael Cámara. Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), y por otro lado una consulta sobre el tratamiento contable de un derecho de crédito adquirido por un importe inferior a su valor de reembolso y los criterios que debe seguir la aplicación del coste amortizado, os dejo el tenor literal del texto:

A la vista de las particularidades de la operación descrita en la consulta 5 del BOICAC 80, cuando realizamos la compra de unos derechos de crédito deteriorados, la aplicación del coste amortizado deberá guiarse por los siguientes criterios:


1. El tipo de interés efectivo de la operación debería calcularse a partir de los flujos de efectivo estimados y no de los contractuales (no deben considerarse las pérdidas por riesgo de crédito futuras, sino únicamente las que ya se han incurrido, que son las que se desprenden del precio al que se ha formalizado la transacción).

2. Con posterioridad habrá que efectuar las correcciones valorativas que procedan, teniendo en cuenta los flujos de efectivo que pudieran resultar de la ejecución de cualquier garantía real existente.

viernes, 4 de junio de 2010

Pasivos financieros a Valor Razonable

                                         
Estimado Lector,

Desde que me inicié en el mundo de los blog, sigo varios blogs de temas contables y de auditoría, en uno de ellos (Paccioli&CO), ha dado difusión a un interesantísimo artículo publicado en el Foro de AECA de Instrumentos FinancierosEl artículo trata sobre Pasivos Financieros a valor razonable. Se trata de un artículo elaborado por José Morales Díaz, Gerente del grupo de Instrumentos Financieros de KPMG. No es ya la rigurosidad con la que se trata un tema muy complicado, sino la solidez de los argumentos aportados lo que me ha dejado impresionado. 

El artículo parte de la explicación de como, bajo un enfoque full fair value, que tenga en cuenta el riesgo de crédito, el incremento de mi propio riesgo de crédito, para el caso de la deuda que yo mismo he emitido, acaba generándome un ingreso con reflejo en la cuenta de pérdidas y ganancias. El argumento es tan provocador como cargado de sentido.