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miércoles, 29 de diciembre de 2021

¿Qué es un covenant financiero? ¿Afecta a la auditoría?


Estimado Lector,

Me comenta un compañero del curso de preparación, que en una de las preguntas del examen de acceso al ROAC, había un punto que no tenía claro sobre un covenant. Un tema que ya destacamos en el artículo que se publicó en Técnica contable y financiera allá por el mes de abril de 2020, como uno de los riesgos a los que se enfrentaban las auditorías.

¿Qué es un covenant financiero?

Los covenants financieros son el compromiso del deudor frente a la entidad financiera de mantener, durante la vigencia del crédito, ciertos ratios financieros. Estos ratios financieros son indicativos de la capacidad del repago del acreditado.  En caso de incumplimiento una de las condiciones que la entidad financiera puede exigir es el pago anticipado de la deuda.

miércoles, 27 de octubre de 2021

¿Qué pasa si faltan firmas en las Cuentas Anuales?


Estimado Lector,

Durante el curso del ICJCE me plantearon una cuestión sobre la que creo que merece la pena aclarar mi punto de vista y añadir alguna cuestión que se comentó con acierto por parte de alguno de los asistentes.

Tengo que decir que durante el COVID19 este fue un tema que tratamos en otra entrada del blog, pero vamos a ver otro punto de vista aquí.

La cuestión fué algo así (la escribo como yo la entendí y la recuerdo):

"Una sociedad anonima participada por un ayuntamiento, me ha nombrado de forma voluntaria para auditar unas cuentas que ya han sido aprobadas por la Junta General de Accionistas. En las cuentas falta la firma de dos consejeros, los consejeros de viva voz me dicen que ellos no firmaron porque no sabían que tenían que firmar, el Secretario del Consejo me dice que no tiene el acta de la formulación.

Para contestar a las siguientes preguntas nos apoyaremos en la Circular E12/2010 del ICJCE, los textos legales y en mi propio juicio profesional:

Nota IAJ: Cuando se hizo esta circular ni el ICJCE, ni nadie, tenía claro como distinguir una limitación al alcance de una incorrección material no cuantificada, pero después de la Circular E13/2013 del ICJCE, ya quedó claro. Si el ICJCE volviese a hacer esta guía, probablemente la haría enfocándolo como omisión no cuantificada. Actualizado texto 10.02.2024.

Cuestión 1: ¿Quién debe firmar unas cuentas anuales?

sábado, 31 de julio de 2021

¿Debe la hoja COVID19 ser tratada como otra información según la NIA-ES 720R?

Estimado Lector,

El pasado 26 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Orden JUS/794/2021, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y la Orden JUS/793/2021 por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, puedes ver estas normativa en la sección de normas contables en el blog.
 

Entre las novedades que incluye y de forma temporal está el incluir en el depósito de cuentas anuales del ejercicio 2020 una hoja denominada "Hoja COVID19", la pregunta que podría surgirnos es si esta hoja debería ser tratada como Otra Información en el marco de la NIA-ES 720 revisada 2020.
 
Para que se considere que una determinada información es "Otra información" debe cumplirse:

jueves, 25 de febrero de 2021

El ICAC publica una Consulta sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas


Estimado Lector,

En el curso sobre novedades de informes de auditoría, la compañera Elena Pérez nos adelantó la consulta que ahora pasamos a comentar y con su permiso voy a tratar de resumir lo que ella nos expuso y resulta mucho más claro entender el problema y la solución por la que ha optado el ICAC, con estos antecedentes.

¿Por qué tenemos esta Consulta del ICAC ahora? 

Tras exponer brevemente las circunstancias vividas en el sector tras la declaración del estado de alarma, Elena describe, como a la vuelta del verano 2020 en el sector inmobiliario, raro era el inquilino que no pedía una reducción de la renta o una condonación de la deuda de marzo y abril. Ante estos hechos, tanto los preparadores de la información financiera como los propios auditores se preguntaban ¿Cómo contabilizar estas reducciones de renta pactadas desde el punto de vista del arrendador?

Elena nos expuso lo siguiente:

jueves, 17 de diciembre de 2020

¿Dónde ponemos el párrafo de énfasis?

 

 
Estimado Lector,

Me planteaba una compañera en clase, si no sería más lógico, cuando no se informa sobre ningún AMRA, que el párrafo de énfasis se situe antes de la sección "Cuestiones Clave de Auditoría" o "Aspectos más relevantes de la auditoría" y sinceramente, a priori parece lógico pero vamos a estudiarlo. 

¿Donde situamos el párrafo de énfasis? ¿Antes o después de la sección CCA/AMRA? ¿Y si no hay cuestiones clave de auditoría?

1. ¿Qué dice la normativa?

Te dejo lo que dice la norma en un Anexo normativo (R9, A16 y A17), pero en concreto el párrafo A16 de la NIA-ES 706 revisada dice que cuando se presente una sección de CCA/AMRA se puede situar antes o después dependiendo del juicio profesional del auditor con respecto a la significatividad relativa de la información que se incluya en el párrafo de énfasis.

jueves, 8 de octubre de 2020

¿Cómo quedó la firma de los administradores bajo el estado de alarma?

Fuente vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=r-_bWhQ7LAI

Estimado Lector,

En marzo de este año nos preguntabamos como firmarían las cuentas los administradores durante el estado de alarma, pues bien, ahora podemos ver algunos ejemplos de lo que se ha hecho y algunas sociedades han optado por lo que proponía el ICJCE en la Circular E12/2010.

Mira en el enlace arriba todos los fundamentos de derecho, pero resumiendo la propuesta del ICJCE era:

Que el secretario del consejo de administración deje constancia del acuerdo tomado por el consejo de administración respecto de la formulación de las cuentas anuales, así como de la conformidad con las cuentas de todos los administradores o, en caso contrario, de los reparos expresados. 

En los casos en los que falte una firma manuscrita o digital de una parte significativa del consejo en la certificación del secretario (que se considerará evidencia suficiente y adecuada) constará: 

martes, 9 de junio de 2020

Plazos según la Resolución de consulta sobre interpretación del artículo 40.3 y 40.5 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo


Fuente del vídeo: https://youtu.be/FFy35Q8dw8o

Estimado Lector,


La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé publica aclara que los plazos que debemos considerar son de acuerdo con el artículo 40.3 y 40.5 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto Ley 19/2020 de 26 de mayo son:

a) El plazo de tres meses a que se refiere el artículo 40.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la formulación de cuentas anuales comienza el día 1 de junio de 2020 y finaliza el día 31 de agosto de 2020.  

b) El plazo máximo de dos meses a que se refiere el artículo 40.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la aprobación de las cuentas anuales formuladas por la junta general ordinaria finaliza el día 31 de octubre de 2020

c) El plazo de un año contemplado en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil para evitar que se produzca el cierre de la hoja social como consecuencia del incumplimiento de la obligación de depósito finaliza el día 31 de mayo de 2021.

martes, 2 de junio de 2020

Presentación gratuita COVID19 y Hechos Posteriores

Estimado Lector,

El 29 de mayo participé en una charla gratuita con la Asociación Grupo 15 que procedo a dejarte a continuación por si resulta de tu interés.

La verdad que dí la presentación en escasos 30 minutos y luego se formó un debate de casi 1 hora muy participativo, donde se compartieron muchas experiencias y que personalmente me pareció muy provechoso y positivo para todos los que asitieron.

miércoles, 27 de mayo de 2020

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias

Estimado Lector,

Se publica hoy el  Real Decreto-ley 19/2020, de 26 mayo que incluye en su disposición final octava.

Modificación del apartado 3 del artículo 40,  que queda redactado en estos términos:

"La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente."

jueves, 14 de mayo de 2020

COVID 19 y contratos de auditoría

Estimado Lector,

Me comentaba una compañera que le ha llegado una comunicación, donde entre otras cosas, se sugería que debía hacerse saber a los clientes el coste de las horas que va a suponer el COVID19, me pareció un apunte muy acertado y en este sentido aprovecho esta entrada para hacerme eco del mismo.

Yo veo ahí dos tipos de escenarios:

a) El cliente pertenece a un sector que no se ha visto gravemente afectado por el estado de alarma

Los modelos de contratos tanto del REA como del ICJCE tienen párrafos que resguardan al auditor y le permiten facturar estos honorarios extras, que en español sería un "sobrecoste"  y que en las firmas multinacionales suelen denominar "overrun" abreviando el termino inglés "cost overrun", al final de la entrada te dejo dos ejemplos de estos párrafos de las dos corporaciones.

miércoles, 29 de abril de 2020

Información del COVID19 una propuesta

Estimado Lector,

En la colaboración gratuita que hice con ADEIT este martes hubo un turno de preguntas y uno de los asistentes propuso que porque no se hacía un cierre partido en junio para informar de lo que había ocurrido con el COVID19.

Yo comenté 2 cosas, que aquí digo igual, pero añado el fundamento de derecho:

a) Que las cotizadas (con independencia que decidan reformular o no), tienen que presentar información del primer semestre que probablemente no tendremos en su totalidad hasta septiembre (artículo 119 TRLMV).

b) Si quisiesemos cambiar el cierre habría que modificar los estatutos de la sociedad (artículo 125 RRM).

miércoles, 22 de abril de 2020

Conferencia Presidente del ICAC


Estimado Lector,

El Consejo General de Economistas ha planteado una reunión con el presidente del ICAC donde se han tratado una serie de temas de contabilidad y auditoría que te resumo a continuación. Es lo que me ha parecido más interesante.

No es un resumen exhaustivo, trato de trasladar las ideas principales para mi. Lo que expongo es mi entendimiento de lo dicho.  He procurado ser riguroso, pero no deja de ser un resumen con mis notas personales que he transcrito en esta entrada.

Actualización 23.04.20: El CGCE ha publicado un resumen completo del webinar que puedes consultar AQUÍ.

Contabilidad

Reforma del PGC  

1) El grado de avance del proyecto era prácticamente total, el proceso sería el siguiente, cierre definitivo del borrador, traslado al Consejo de Estado para su informe, la aprobación en Consejo de Ministros y ya la entrada en vigor.

No saben que va a pasar con la vuelta a la normalidad. Tienen que analizar si haría falta algún cambio adicional con motivo del Coronavirus, que en principio parece que no. El objetivo es que esté en vigor para las cuentas de 2021.

lunes, 20 de abril de 2020

Vídeo 1: Plazos bajo el estado de alarma


Fuente del vídeo: https://youtu.be/R9GcmEV9vWM

Estimado Lector,

Pretendía que el vídeo durase 20 minutos pero me he ido a 40 minutos, por este motivo te dejo donde voy cambiando de tema para que puedas ver sólo lo que te interesa:

3:22 Formulación y Legalización de libros
16:30 Plazo mínimo de auditoría
21:15 Ejemplo de comunicación artículo 7 del RAC
32:26 Plazo mínimo auditoría ampliado
35:58 Aprobación CCAA

Nota IAJ: Lo que explicamos en el vídeo respecto al plazo mínimo para  la auditoría es el general (artículo 270 TRLSC) y  luego el plazo para formulación desde el 31/12 hasta fin estado de alarma (9 de mayo), pero si se formula después de nueve de mayo,  nos vamos al régimen general del artículo 270 TRLSC, es decir, si formulan el 9 de agosto pues el plazo mínimo va hasta el 9 de septiembre, pero claro, ese es el régimen general, que afecta a cualquier fecha fuera de lo que describimos en el vídeo

En cuanto a los enlaces que necesitarías para seguir el vídeo

lunes, 6 de abril de 2020

Seminario online GRATUITO implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal del COVID-19

Estimado Lector,

La Fundación ADEIT me ha invitado a impartir de forma gratuita junto con la profesora Dra. Elisabeth Bustos Contell y el profesor Dr. Gregorio Labatut Serer este seminario ONLINE gratuito sobre novedades contables y mercantiles relacionadas con el COVID19.

Muchos compañeros están realizando labor de divugación y bueno, todo lo que se pueda hacer de forma desinteresada para echar una mano aunque sea explicando impactos en la contabilidad y la auditoría, pues considero que debemos hacerlo.

El seminario es gratuito y se ha solicitado la homologación con 2 horas para los que necesiten estas horas para el ROAC. Se celebrará el 28 de abril y por mi parte trataré de explicar los impactos que veo para las auditorías del ejercicio 2019. 

sábado, 4 de abril de 2020

Consulta ICAC COVID19

Estimado Lector,

El ICAC se ha pronunciado en consulta pública que puedes descargar desde su página, sobre los efectos de los apartados 4 al 5 del artículo 40 del RD-ley 8/2020 de 17 de marzo, siendo sus conclusiones las que a continuación exponemos.

La consulta comienza recordando el regimen de Formulación (artículo 253 TRLSC), Verificación por el auditor (artículo 263.1, 264 y 270 TRLSC),  aprobación de las cuentas anuales (artículos 164 y 272 del TRLSC) y deposito de las cuentas enuales en el Registro Mercantil que deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la aprobación de dichas cuentas por la junta general.

Posteriormente la consulta profundiza en los cambios introducidos a través del artículo 40 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo atendiendo a la redacción dada por el RD-ley 11/2020, de 31 de marzo.

a) Plazo Formulación y estado de alarma si se formula desde el 14 de marzo

jueves, 2 de abril de 2020

Modificación RD-ley 11/2020 de 31 de marzo

Estimado Lector,

Ayer día 1 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que tiene algunas actualizaciones de los artículos 40 y 41 para su análisis hemos hecho un estudio comparativo de los textos.

Todos los temas de este nuevo RD-ley sinceramente ya los hemos tratado en el blog, así que nada nuevo bajo el sol, pero bueno, te dejo dos enlaces a continuación.

El profesor Labatut ya ha analizado esta modificación en detalle que puedes consultar AQUÍ.

Te ofrezcto una comparativa de los textos marcandote en azul los cambios AQUÍ.

miércoles, 1 de abril de 2020

¿Que hacemos con los ejercicios partidos, la auditoría y el COVID19?

Estimado Lector,

Me llega la siguiente consulta:

"Tengo una consulta en relación a una entrada en tu blog de un caso q tengo. 

Cierre ejercicio: 30/9/19
Formulación Cuentas Anauales: 31/12/19.
Aprobaría en condiciones normales el 31/3/20. 

Según el Rd 8/2020 art 40.4, tendríamos de plazo como mínimo dos meses desde fin estado de alarma para hacer auditoría. Pero para aprobar las cuentas, según el 40.5 es de tres meses después de la formulación, es decir 31/3/20, entonces cómo van a aprobar unas cuentas sin informe de auditoría?? O el plazo de aprobación de cuentas también se amplía?? Es que no lo veo.."

Estos temas los tratamos en la entrada que hicimos hace unos días de "aplazamientos formulación de cuentas anuales y auditoría en el COVID19", al final enlacé un análisis del profesor Dr. Labatut, en su momento no me paré ha hacerlo pero aprovechando esta consulta, vamos a pararnos y hacer los números para la Formulación, Auditoría y Aprobación de Cuentas Anuales.

La prorroga del estado de alarma es hasta las 0:00 del 12 de abril (de momento), tomaremos esta fecha como referencia cuando sea necesario.

SOLUCIÓN RESUMIDA

sábado, 28 de marzo de 2020

Comunicado CEAOB sobre las consecuencias del COVID19 en la auditoría


Estimado Lector,

La CEAOB es un cuerpo de coordinación de supervisores de auditores a nivel europeo que ha sacado un comunicado con un contenido que puede ser interesante, porque alerta de los impactos del COVID19 sobre la auditoría.

CEAOB nos recuerda el documento de ESMA sobre las implicaciones contables de la actual situación sobre el calculo de las pérdidas esperadas bajo NIIF9 así como el documento de ESMA sobre las recomendaciones y acciones a tomar por los participantes en el mercado en aprticular aquellos sobre detalles en la memoria.

Puntos del comunicado:

1) Los auditores deben obtener evidencia suficiente y adecuada, CEAOB llama a usar mecanismos de tecnología, posponer la emisión del informe y si no fuese posible incluir una limitación al alcance cuando proceda.

viernes, 27 de marzo de 2020

¿Qué hacemos con la firma de los Administradores? COVID19

Estimado Lector,

Me preguntaban hace unos días que hacíamos con la firma de los administradores, el Real Decreto de estado de alarma permite que los administradores se reunan por video conferencia, pero ¿Como firmarán las cuentas anuales sin poder reunirse físicamente?

Yo propuse que se firmasen con firma digital pero ¿Qué pasa si los administradores no tienen firma digital?

Pues bien el ICJCE recomienda que se recaben las cuentas anuales firmadas, bien de forma manuscrita o bien con la firma digital (que es la solución que en su momento yo proponía), pero nos recuerda a los auditores que la formulación de las cuentas anuales, como la mayor parte de los acuerdos sociales, es un acto que, salvo disposiciones estatutarias, no requiere unanimidad en la decisión. Para aquellas situaciones en las que falte la firma de un consejero por motivos distintos de los de la crisis sanitaria sería recomendable considerar el contenido de la Circular E12/2010.

El ICJCE nos recuerda el contenido de los artículso 37 del Código de Comercio y el artículo 253 del TRLSC.