Estimado Lector,
Si hay un tema complejo cuando uno estudia casi cualquier cosa, son las excepciones, en este caso trataremos las excepciones relativas al artículo 14 de las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, que hacen referencia a la clasificación y valoración de los Grupos enajenables mantenidos para la venta.
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lunes, 30 de enero de 2012
viernes, 23 de septiembre de 2011
Curso Novedades RD 1159/2010
Gracias a todos los que os habéis apuntado al curso de Novedades del RD 1159/2010, ha ido muy bien y estoy muy contento, la verdad que cuando hay gente así da gusto dar clases.
Ahora nos llevamos el curso a Madrid y Barcelona, probablemente lo hagamos a finales de septiembre pero, la duración será de unas 8 horas y buscaremos la manera de hacerlo un viernes tarde y sábado mañana, si estas interesado mándame un correo a economiayauditoria@gmail.com
El precio será de 125 euros con un descuento del 25% para autónomos y desempleados, además si trabajas en una empresa te puede salir gratis, la organización la lleva la empresa Gama Formación.
jueves, 4 de agosto de 2011
Reconocimiento y valoración de los activos y pasivos en una combinación de negocios
Estimado Lector,
En esta entrada nos centraremos en el reconocimiento y valoración de los activos identificables y los pasivos asumidos en el contexto de una combinación de negocios, recordamos el apartado 2.4 de la NRV 19ª que es el que regula este particular que pasamos a detallar a continuación.
domingo, 19 de junio de 2011
Esquema de decisión sobre obligación de consolidar
Estimado Lector,
En el blog hay tres artículos y un caso práctico que serían de utilidad para alguien que se plantee realizar por primera vez un consolidado el de “¿Estoy obligado a consolidar?”, el de “Concepto de Grupo” y el de “Constitución de grupo y dispensa por tamaño”. Estos tres artículos junto con la “Solución al caso práctico de Grupo”, configuran el contenido elaborado sobre grupo y obligación de consolidar por Economía y Auditoría. Este contenido es realmente completo, pero al abarcar tanto requieren más tiempo de estudio, por eso he pensado que sería positivo hacer un esquema de consolidación, muy gráfico y muy sencillo.
A continuación os dejo un esquema de decisión sobre la obligación de consolidar que creo que es bastante claro:
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
sábado, 18 de junio de 2011
¿Cómo consolidar una EPE?
Estimado Lector,
¿No te ha pasado alguna vez tener una duda de consolidación, de cuentas anuales u otro tema similar, ir a buscar a google y descubrir que todo el mundo te cuenta lo que ya sabes? Esto es porque normalmente, en internet se cuelgan resumenes normativos con lo que está muy claro, lo que todo el mundo se encuentra de forma frecuente.
Si algún día te ves en la tesitura de consolidar una EPE, a lo mejor te pasa como a un lector de Economía y Auditoría que acabó realizando una consulta en una entrada del blog sobre como debía consolidarlo.
La verdad que a veces creo que me meto en más jardines de los que debería, pero no lo puedo evitar, me encanta la contabilidad, y muy especialmente los temas relacionados con la consolidación, si a eso le sumamos mi vocación por el coaching, tenemos este blog. En fin, como decía, lo estudié y dí la respuesta que reproduzco en esta entrada:
¿No te ha pasado alguna vez tener una duda de consolidación, de cuentas anuales u otro tema similar, ir a buscar a google y descubrir que todo el mundo te cuenta lo que ya sabes? Esto es porque normalmente, en internet se cuelgan resumenes normativos con lo que está muy claro, lo que todo el mundo se encuentra de forma frecuente.
Si algún día te ves en la tesitura de consolidar una EPE, a lo mejor te pasa como a un lector de Economía y Auditoría que acabó realizando una consulta en una entrada del blog sobre como debía consolidarlo.
La verdad que a veces creo que me meto en más jardines de los que debería, pero no lo puedo evitar, me encanta la contabilidad, y muy especialmente los temas relacionados con la consolidación, si a eso le sumamos mi vocación por el coaching, tenemos este blog. En fin, como decía, lo estudié y dí la respuesta que reproduzco en esta entrada:
lunes, 13 de junio de 2011
Constitución de un grupo y dispensa por tamaño
Estimado Lector,
He ampliado la solución al caso práctico de consolidación que publiqué el 28 de marzo de 2011. El tema básicamente es el siguiente, en su momento, cuando estudié esta parte de las NOFCAC me hice un caso práctico para mi que luego compartí con toda la comunidad de lectores de Economía y Auditoría. Quise poner el caso de un grupo que superaba los límites de la dispensa por tamaño un sólo año, para hacer hincapié en la idea de que los límites debían superarse durante dos. Pero el caso no aclaraba lo que habría que hacer el primer año de constitución del grupo. Si nos vamos al artículo que trata la dispensa por razón de tamaño artículo 8.1 de las NOFCAC:
"En los dos primeros ejercicios sociales desde la constitución de un grupo, una sociedad estará dispensada de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas cuando en la fecha de cierre de su primer ejercicio, el conjunto de las sociedades del grupo no sobrepase dos de los límites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada."
lunes, 16 de mayo de 2011
Combinaciones de negocios por étapas
Estimado Lector,
Como ya habrás comprobado, a veces encuentro artículos o recursos formativos que me animo a compartir con la comunidad que por un motivo u otro estamos implicados en el estudio de las normas contables.
Como sabrás realicé el master de Aseoría Fiscal del Centro de Estudios Financieros (CEF), y como parte del master me suscribieron a la revista de contabilidad y tributación, pues bien, ha sido precistamente en esta revista donde he podido leer un interesantísimo caso práctico sobre combinaciones realizado por el profesor Javier Romano Aparicio, concretamente el caso práctico que ha llamado mi atención es el 3.8 relativo a combinaciones de negocios por étapas.
¿Porqué me ha llamado la atención el caso del profesor Aparicio?
En una combinación de negocios por étapas si hay algún tema clave, es la valoración de las participaciones que ya tenía de forma previa a la toma de control de la empresa. Pues bien, es precismanente en este punto donde el artículo del profesor Romano Aparicio ha captado mi atención al usar el coste de la combinación de negocios para realizar la valoración.
Como ya habrás comprobado, a veces encuentro artículos o recursos formativos que me animo a compartir con la comunidad que por un motivo u otro estamos implicados en el estudio de las normas contables.
Como sabrás realicé el master de Aseoría Fiscal del Centro de Estudios Financieros (CEF), y como parte del master me suscribieron a la revista de contabilidad y tributación, pues bien, ha sido precistamente en esta revista donde he podido leer un interesantísimo caso práctico sobre combinaciones realizado por el profesor Javier Romano Aparicio, concretamente el caso práctico que ha llamado mi atención es el 3.8 relativo a combinaciones de negocios por étapas.
¿Porqué me ha llamado la atención el caso del profesor Aparicio?
En una combinación de negocios por étapas si hay algún tema clave, es la valoración de las participaciones que ya tenía de forma previa a la toma de control de la empresa. Pues bien, es precismanente en este punto donde el artículo del profesor Romano Aparicio ha captado mi atención al usar el coste de la combinación de negocios para realizar la valoración.
jueves, 12 de mayo de 2011
Conversión en moneda extranjera
Estimado lector,
En este post nos adentraremos en el tema de la conversión de las cuentas anuales que están en moneda extranjera, un proceso frecuente en la elaboración de cuentas anuales consolidadas.
Definición de "moneda funcional"
Aquella moneda que se utiliza en el entorno económico principal en el que opera le empresa. Según el artículo 59 de las NOFCAC, es la moneda del entorno en que la empresa genera y emplea el efectivo.
¿Cuál es la moneda funcional de una sociedad, por ejemplo la sociedad dominante?
a) La moneda que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios, circunstancia que motivará que con frecuencia sea la moneda en la que se denominen y liquiden los precios de sus productos.
b) La moneda del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios.
c) La moneda que influya fundamentalmente en los costes de la mano de obra, de los materiales y otros costes incurridos por la producción de bienes o el suministro de servicios, que con frecuencia será la moneda en la que se denominen y liquiden los citados costes.
jueves, 5 de mayo de 2011
Primera aplicación NOFCAC, RD 1159/2010
Estimado Lector,
A lo mejor te encuentras perdido este año haciendo unas cuentas anuales consolidadas o individuales donde aplica la nueva norma sobre combinaciones de negocio, y te ves en la misma situación que nos vimos cuando nos tocó aplicar por primera vez el Plan General de Contabilidad en 2008. Espero que esta entrada te ayude a centrar conceptos de cara a la elaboración de estas primeras cuentas anuales tras la aprobación de las NOFCAC y la modificación del Plan General de Contabilidad.
La adopción por primera vez de las nuevas normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas (NOFCAC), que modifican el PGC, en el primer ejercicio de aplicación tiene temas a considerar que vienen precisamente de que se modifican los criterios contables utilizados para la formulación de cuentas anuales (individuales y/o consolidadas, según corresponda) en relación con el ejercicio anterior. En este sentido y para la primera aplicación cobran una importancia crucial el tenor literal de la Disposición Transitoria Segunda y la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
Disposición Transitoria Segunda
A lo mejor te encuentras perdido este año haciendo unas cuentas anuales consolidadas o individuales donde aplica la nueva norma sobre combinaciones de negocio, y te ves en la misma situación que nos vimos cuando nos tocó aplicar por primera vez el Plan General de Contabilidad en 2008. Espero que esta entrada te ayude a centrar conceptos de cara a la elaboración de estas primeras cuentas anuales tras la aprobación de las NOFCAC y la modificación del Plan General de Contabilidad.
La adopción por primera vez de las nuevas normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas (NOFCAC), que modifican el PGC, en el primer ejercicio de aplicación tiene temas a considerar que vienen precisamente de que se modifican los criterios contables utilizados para la formulación de cuentas anuales (individuales y/o consolidadas, según corresponda) en relación con el ejercicio anterior. En este sentido y para la primera aplicación cobran una importancia crucial el tenor literal de la Disposición Transitoria Segunda y la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
Disposición Transitoria Segunda
lunes, 2 de mayo de 2011
Consolidación y Adquisición Inversa
Estimado Lector,
Seguro que al menos te suenan este tipo de operaciones que pueden producirse en el marco de una combinación de negocios.
Para entender estas operaciones debes fijarte en los accionistas, antes y después de la adquisición, es decir, la forma de la operación (Dominante-dependiente) no va a ser consistente con los accionistas que toman el control (accionistas de la Dominante - accionistas de la dependiente).
Se conoce con el nombre de adquisición inversa aquella en la que la relación dominante-dependiente se ha realizado mediante un intercambio de participaciones por el que los socios anteriores de la sociedad dependiente obtienen el control de la sociedad dominante.
A efectos legales se sigue identificando a la sociedad inicialmente dominante como dominante, pero a efectos contables, la adquisición de una dependiente de acciones suficientes como para tomar el control de la dominante, convierte a esta última en dominante del grupo de consolidación.
lunes, 28 de marzo de 2011
Solución al Caso Práctico de Consolidación
Estimado Lector,
Muchas Gracias a todos los que habeis aportado vuestro granito de arena a la solución del caso práctico de consolidación, la verdad que está hecho con todo tipo de casos límite que se me fueron ocurriendo al estudiar los primeros artículos de las NOFCAC. He mejorado la redacción del supuesto para evitar posibles malentendidos, como por ejemplo pensar que "Persona Física" es una sociedad, también he modificado el orden de las preguntas para que sea más lógico.
Soy consciente que en algunos temas como los relativos a la "Sociedad F" no son nada pacíficos, a pesar de esto, he querido incluirlo y mojarme dando una respuesta.
Bueno, sin más preambulos os dejo la solución que propongo para el supuesto que espero que os haya sido de utilidad:
Muchas Gracias a todos los que habeis aportado vuestro granito de arena a la solución del caso práctico de consolidación, la verdad que está hecho con todo tipo de casos límite que se me fueron ocurriendo al estudiar los primeros artículos de las NOFCAC. He mejorado la redacción del supuesto para evitar posibles malentendidos, como por ejemplo pensar que "Persona Física" es una sociedad, también he modificado el orden de las preguntas para que sea más lógico.
Soy consciente que en algunos temas como los relativos a la "Sociedad F" no son nada pacíficos, a pesar de esto, he querido incluirlo y mojarme dando una respuesta.
Bueno, sin más preambulos os dejo la solución que propongo para el supuesto que espero que os haya sido de utilidad:
sábado, 19 de marzo de 2011
Concepto de Grupo
Estimado Lector,
Ya comentamos hace unos meses la publicación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre por la que se hacen públicas las nuevas Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y armoniza el contenido del Plan General de Contabilidad en materia de combinaciones de negocios.
Con esta nueva entrada nos adentramos en las novedades entorno al concepto de Grupo que nos traen las nuevas NOFCAC.
Lo primero al hablar de Grupo es retomar la definición actualizada del artículo 42.1 del Código de Comercio:
"...existe un Grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
Ya comentamos hace unos meses la publicación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre por la que se hacen públicas las nuevas Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y armoniza el contenido del Plan General de Contabilidad en materia de combinaciones de negocios.
Con esta nueva entrada nos adentramos en las novedades entorno al concepto de Grupo que nos traen las nuevas NOFCAC.
Lo primero al hablar de Grupo es retomar la definición actualizada del artículo 42.1 del Código de Comercio:
"...existe un Grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
miércoles, 16 de marzo de 2011
Caso práctico de consolidación
Estimado Lector,
Te presento este pequeño caso práctico de consolidación, es un caso práctico elaborado por mi mismo, en principio os dejo sólo el enunciado para ver si alguien lo resuelve. Si ves algo claro ponlo en un comentario, puede que uno sólo no resuelva todo el caso, pero sería genial obtener una solución cooperativa, sin duda sería una muestra de que existe la posibilidad de pensar y resolver problemas de forma colectiva.
El supuesto que planteo es el siguiente:
Nota 1: Los porcentajes estan expresados en términos de derechos de voto. Y supondremos para este caso que el tanto de participación efectivo coincide con el tanto de control.
Nota 2: La sociedad A no tiene intención ni capacidad económica para ejercer la opción del 30%.
Nota 3: Existe una Sociedad F propiedad del hermano del accionista único de la Sociedad A con quien esta actua de forma coordinada en su políticas de extracción de GAS para mantener precios altos en el mercado del GAS.
Nota 4: Adicionalmente la Sociedad A se dedica a la extracción de GAS que es trasportado por una Sociedad G que tiene como único cliente la Sociedad A. La sociedad G no tiene beneficios y no está participada por la Sociedad A. Si la Sociedad G tuviese Beneficios estos deberían ir destinados a reducir las tarifas pagadas por la Sociedad A. Las decisiones de compra de elementos de trasporte se realizan en coordinación con un plan de extracción que la Sociedad A remite a la Sociedad G.
Te presento este pequeño caso práctico de consolidación, es un caso práctico elaborado por mi mismo, en principio os dejo sólo el enunciado para ver si alguien lo resuelve. Si ves algo claro ponlo en un comentario, puede que uno sólo no resuelva todo el caso, pero sería genial obtener una solución cooperativa, sin duda sería una muestra de que existe la posibilidad de pensar y resolver problemas de forma colectiva.
El supuesto que planteo es el siguiente:
Nota 1: Los porcentajes estan expresados en términos de derechos de voto. Y supondremos para este caso que el tanto de participación efectivo coincide con el tanto de control.
Nota 2: La sociedad A no tiene intención ni capacidad económica para ejercer la opción del 30%.
Nota 3: Existe una Sociedad F propiedad del hermano del accionista único de la Sociedad A con quien esta actua de forma coordinada en su políticas de extracción de GAS para mantener precios altos en el mercado del GAS.
Nota 4: Adicionalmente la Sociedad A se dedica a la extracción de GAS que es trasportado por una Sociedad G que tiene como único cliente la Sociedad A. La sociedad G no tiene beneficios y no está participada por la Sociedad A. Si la Sociedad G tuviese Beneficios estos deberían ir destinados a reducir las tarifas pagadas por la Sociedad A. Las decisiones de compra de elementos de trasporte se realizan en coordinación con un plan de extracción que la Sociedad A remite a la Sociedad G.
Sabemos que
martes, 8 de marzo de 2011
¿Estoy obligado a Consolidar?
Estimado Lector,
Ya comentamos hace unos meses la publicación de el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre por la que se hacen públicas las nuevas Normas de Formulación de Cuentas Anuales Conoslidadas y armoniza el contenido del Plan General de Contabilidad en materia de combinaciones de negocios.
En esta entrada trataremos de exponer las circunstancias en las que una sociedad estaría obligada a consolidar y las dispensas existentes a esta obligación de consolidar.
Ya comentamos hace unos meses la publicación de el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre por la que se hacen públicas las nuevas Normas de Formulación de Cuentas Anuales Conoslidadas y armoniza el contenido del Plan General de Contabilidad en materia de combinaciones de negocios.
En esta entrada trataremos de exponer las circunstancias en las que una sociedad estaría obligada a consolidar y las dispensas existentes a esta obligación de consolidar.
Según el artículo 6 de las NOFCAC la sociedad dominante de un Grupo debe formalizar las CCAACC y el informe de gestión consolidado, considerando que, si en el cierre del ejercicio, alguna de las sociedades ha emitido valores cotizables en alguna Bolsa radicada en la UE, debe aplicar las NIIF-UE.
Si hay sociedad dominante, es decir, si hay grupo, hay obligación de consolidar. En este sentido recomendamos la lectura del artículo sobre "Concepto de Grupo" donde desgranamos los requisitos del artículo 42 del Código de Comercio para considerar que existe Grupo.
Si hay sociedad dominante, es decir, si hay grupo, hay obligación de consolidar. En este sentido recomendamos la lectura del artículo sobre "Concepto de Grupo" donde desgranamos los requisitos del artículo 42 del Código de Comercio para considerar que existe Grupo.
Ahora bien, los artículos 7 a 9 de las NOFCAC establecen algunas dispensas de la obligación de consolidar entre las que estarían:
sábado, 20 de noviembre de 2010
Novedad Combinaciones de Negocio: Activos y Pasivos Contingentes
Estimado Lector,
Ya comentamos en una entrada del més de septiembre la entrada en vigor de las Nuevas Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas publicadas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre , que modifican las Normas de Registro y Valoración 19 del Plan General Contable. Pues bien una de las novedades, es la relativa al reconocimiento de Activos y Pasivos Contingentes.
Antes de meternos en materia definiremos sobre que estamos hablando, posteriormente explicaremos las novedades y por último pondremos un caso práctico para entender bien la modificación producida en la norma.
1.- ¿Qué es un Activo o un Pasivo Contiengente en el marco de una Combinación de Negocios?
El apartado 2.3 de la NRV 19ª, dice que formará parte del coste de la combinación “cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, que deberá registrarse como un activo, un pasivo o como patrimonio neto de acuerdo con su naturaleza”.
Pasivo Contingente
Antes de meternos en materia definiremos sobre que estamos hablando, posteriormente explicaremos las novedades y por último pondremos un caso práctico para entender bien la modificación producida en la norma.
1.- ¿Qué es un Activo o un Pasivo Contiengente en el marco de una Combinación de Negocios?
El apartado 2.3 de la NRV 19ª, dice que formará parte del coste de la combinación “cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, que deberá registrarse como un activo, un pasivo o como patrimonio neto de acuerdo con su naturaleza”.
Pasivo Contingente
viernes, 24 de septiembre de 2010
Se publican las Normas de Formulación Cuentas Anuales Consolidadas
Hoy en el BOE de 24 de septiembre de 2010, se publica el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre por la que se hacen públicas las nuevas Normas de Formulación de Cuentas Anuales Conoslidadas y armoniza el contenido del Plan General de Contabilidad en materia de combinaciones de negocios con las normas internacionales de contabilidad que aplican los grupos cotizados en sus cuentas consolidadas.
Ya anticipamos esta reforma que fue aprobada el 17 de Septiembre en Consejo de Ministros, cuyo texto integro ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.
El contenido del Real Decreto deberá aplicarse en las cuentas anuales (consolidadas e individuales) que se formulen en los tres primeros meses de 2011, correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Ya anticipamos esta reforma que fue aprobada el 17 de Septiembre en Consejo de Ministros, cuyo texto integro ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.
El contenido del Real Decreto deberá aplicarse en las cuentas anuales (consolidadas e individuales) que se formulen en los tres primeros meses de 2011, correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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