Actualización 1.02.2023: Cambiamos el título de la entrada desde Normativa EINF a Normativa ESG
Estimado Lector,
Este año vamos a dedicar algunas entradas al estado de información no financiera (EINF), la normativa que hace referencia a este estado es tan amplia y diversa que creo que merece la pena dedicar una entrada a resumirla y tenerla de esta manera más a mano cuando la necesitemos.
A. Marco Legal en España
a) Directivas, Reglamentos y Directrices UE
1.- Directiva 2014/95/UE del parlamento europeo y del consejo de 22 de octubre de 2014
2.- Directrices sobre la presentación de informes no financieros
3.- Reglamento (UE) 2020/852 del parlamento europeo y el consejo de 18 de junio de 2020 (inversiones sostenibles -EINF ) (Efectos EINF artículo 8)
20.-
Directiva 2013/34/UE de 26 de junio de 2013 (
Modificación) (
Modificación 2023/2772)
b) Leyes que modifican el Código de Comercio, el TRLSC y la LAC 2015,
3.- Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre - Otra Información.
4.- Ley 11/2018, de 28 de diciembre - Otra Información.
38.- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (artículo 32) - Otra Información
Referencia 38: En relación con la Ley 7/2021, de 20 de mayo BDO publica un artículo informativo sobre el Proyecto de real decreto sobre informes sobre impactos financieros de riesgos asociados al cambio climático (archive)
c) Consultas publicadas por el ICAC
3.-
Consulta ICAC ámbito de aplicación (
Consulta 1 BOICAC 117)
4.-
Consulta ICAC sobre el verificador del EINF
5.-
Consulta 2 BOICAC 113 Efecto en el informe
27.-
Consulta 7 BOICAC 113 ¿Qué hacemos si no se presenta el EINF? 35.-
Consulta 3 BOICAC 125 Sobre la obligatoriedad de presentar el EINF 36.-
Guía informativa EINF ICAC47.-
Consulta 6 BOICAC 132 comparabilidad en el primer año EINF
B. Informes de Sostenibilidad (a partir de 1/1/2024 (retraso)), ver plazos AQUÍ) (OJO 26.02.2025)
Normativa que modifica la Directiva:
44.- Primer paquete de borradores sobre estandares de información coporativa sobre sostenibilidad (EFRAG)
44.1 La Comisión adopta los Estándares Europeos para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (CSRD) (acto delegado, noticia EFRAG, Nota de prensa) (linkedin; infografía) (enlace CNMV)
Nota IAJ 5.11.2023: La European Commission ha decidido retrasar la implementación de ciertos elementos significativos de la Directiva de informes de sostenibilidad corporativa (CSRD), ajustando los plazos de adopción de normas de presentación de información sobre sostenibilidad para determinados sectores y para determinadas empresas de terceros países.
Esta propuesta de la Comisión tiene como objetivo principal cumplir con varias metas, entre las cuales se encuentran permitir que las empresas se enfoquen en la implementación de las primeras normas de Informes de Sostenibilidad Empresarial (ESRS), dar tiempo al EFRAG para desarrollar ESRS sectoriales eficaces y limitar los requisitos de informes al mínimo necesario.
86. ESRS Q&A platform (Excel) 87. (Primera traducción EFRAG-ICAC febrero 2024)
102. Q&A CSRD y SFDR (comunicación del ICAC)
105. Guía para ayudar a las empresas a elaborar un estado de sostenibilidad (artículo Miguel Ángel Villacorta - ref 1.1.7.105)
Artículos y vídeos explicativos
45. Artículo resumen Grant Thorton
47. Vídeos explicativos del primer paquete de borradores del EFRAG
57. Artículo "Novedades en el reporting sobre sostenibilidad corporativa: La nueva Directiva CSRD y las Normas de divulgación de información sobre sostenibilidad (ESRS)" Tecnica Contable y Finacniera del mes de mayo 2023. (Referencia interna 1.1.7.57)
63. El nuevo informe de sostenibilidad en Europa (Belén de Anta y Alicia Salvador Vega) (Referencia interna 1.1.7.63)
69. ¿Adónde vas? ¿Para quién es buena la sostenibilidad? José Antonio Gonzalo (UAH) (Referencia interna 1.1.7.69)
70. Reportando información sobre sostenibilidad (David Cabaleiro BDO) (Referencia interna 1.1.7.70)
74. Las Normas Europeas de Informacion sobre Sostenibilidad (NEIS) (Ramon Bastida Vialcanet, UPF y Xavier Subirats Alcoverro, CGCE) (Referencia interna 1.1.7.74)
59. Ver explicación detallada en la página 108 y siguientes, sobre CSRD, del Informe Anual de Mercados CNMV 2022
61. Q&A (preguntas y respuestas) de la CE
78. Conferencia 2023 EFRAG Europea Conference Reporting (13.12.2023)
Página Finanzas Sostenibles de la CNMV
48. Página finanzas sostenibles CNMV (Archive)
73. CNMV información que ofrecen las cotizadas sobre taxonomía europea y sostenibilidad (Informe desgloses taxonomía 2022) (16.10.2023)
79. Bases para la preparación de la información de sostenibilidad según las NEIS: Doble importancia relativa, información de la cadena de valor, etc. (referencia interna 1.1.7.79)
93. Tecnología para introduccir tecnología para realizar los EINF (workiva)
95. GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN ANÁLISIS DE MATERIALIDAD
96. GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN CADENA DE VALOR
108. Propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas: Contabilidad, Auditoría, CSRD y CSDDD - Ómnibus (artículo explicativo) (otro artículo pacto mundial) (artículo foretica)
109. Guía de implementación del EFRAG (detalle excel datapoints) (excel copia seguridad) - 12 ESRS (NEIS) y 1.170 datapoints.
110. Sistema de control interno de la Información sobre Sostenibilidad SCIIS (Instituto de Auditores Internos)
113. Directiva 2025/794 de 14 de abril Stop the clock
114. "Ómnibus febrero 2025: Nadie cree en la sostenibilidad" (artículo del profesor Miguel Angel Villacorta) (referencia intenra 1.1.7.114)
J. Due Diligence (en proceso)
83. Corporate sustainability due diligence (archive)
"El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre la Directiva relativa ala diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas (CSDDD)
Entre los principales elementos del acuerdo se destaca que el sector financiero quedará temporalmente excluido del ámbito de aplicación de la Directiva, pero habrá una cláusula de revisión para una posible inclusión futura de este sector sobre la base de una evaluación de impacto suficiente.
Adicionalmente, seaclara las responsabilidades de las empresas incumplidoras descritas en el Anexo I. Se define mejor las distintas sanciones. Finalmente, se completa la lista de derechos y prohibiciones que deben respetar las empresas.
Próximos pasos: el Consejo y Parlamento Europeo deben adoptar formalmente el acuerdo provisional."
84. Comentario de la Accountancy Europe CSDDD (archive)
88. Propuesta de directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad
97. Artículo Explicativo "El próximo 26 de agosto entrará en vigor una Directiva europea que obligará a las grandes empresas a asegurarse de que todos sus proveedores, aunque sean pequeños negocios o autónomos, cumplen con determinados criterios de sostenibilidad. Los expertos aseguran que supondrá un aumento de costes."
C. Verificación del EINF y del Informe de sostenibilidad
8.-
NIEA 3000 revisada (traducida por el ICJCE) (
Traducción ICJCE 2013) (
Sustainability)
92.
Guía Extended External Reporting (
1.1.7.93) (Non Authoritative)
9.-
Guía de actuación 47 del ICJCE (
Adenda 1) ver nota 1 al final (
Adenda 2) ver nota 2 al final
22.-
Guía de actuación 14 del REA49.
The State of Play in Sustainability Assurance
"Globally, the International Auditing and Assurance Standards Board’s International Assurance Engagement Standard 3000 (Revised) remains the most popular standard when providing assurance:
95% of firms providing assurance use ISAE 3000, up from 88% in 2019.
38% of non-accountant service providers use ISAE 3000, up from 34% in 2019."
58. Artículo "Novedades en la verificación de la información sobre sostenibilidad" Revista AECA marzo 2023 (referencia interna 1.1.7.58)
65. Nueva regulacion de la verificacion de la informacion corporativa sobre sostenibilidad (Ana Manzano Cuadrado) (referencia interna 1.1.7.65)
66. Verificacion de la informacion sobre Sostenibilidad (Emilio Álvarez Pérez-Bedia) (referencia interna 1.1.7.66)
67. El auditor de cuentas y el informe de sostenibilidad (Sonia M García UPV) (referencia interna 1.1.7.67)
68. El enfoque de la doble materialidad (Vicente montesinos - UV) (referencia interna 1.1.7.68)
"The CEAOB encourages the IAASB to deliver standards in 2024, taking into account various requests related, amongst others, to:
✔ The specificities of sustainability information vs. financial statements
✔The key notions of double materiality, materiality of a misstatement and performance materiality
✔The assessment of the reporting entity’s process to identify material sustainability information to be reported
✔The treatment of forward-looking information, estimates, fraud and risk of greenwashing
✔The need for communication between professionals (eg. assurance practitioners, financial statements auditors, professionals involved by consolidated entities)
✔The digital format of the sustainability information
✔Specific provisions stemming from EU taxonomy regulation"
99. Se aprueba la ISSA 5000, el texto se está finalizando para su certificación por la PIOB y preparación de los materiales de apoyo. Se espera que se publique formalmente a finales de enero de 2025.
107. Verificación de información no financiera relacionada con la sostenibilidad (Miguel Ángel Villacorta - referencia interna 1.1.7.107)
“Eighty-six percent of companies use multiple standards and frameworks. This patchwork system does not support consistent, comparable, and reliable reporting. Importantly, it also does not provide the necessary foundation for globally consistent, high-quality sustainability assurance.”
E. Otros Marcos nacionales, documentos y guías
98.- Artículo "La futura norma voluntaria de información corporativa de sostenibilidad para PYMES no
cotizadas" - Jorge Capeáns Vales (ref. 1.1.7.98)
F. Normativa UE ESG
" La Comisión Europea ha emitido dos reglamentos delegados que desarrollan nuevos criterios técnicos de selección para considerar que una actividad está alineada con el reglamento de la taxonomía
El primero de los reglamentos delegados desarrolla los criterios técnicos de selección para considerar que
una actividad económica contribuye de forma sustancial a alguno de los objetivos no climáticos de la
taxonomía y no causa un perjuicio significativo en ninguno de ellos.
El segundo reglamento delegado amplia los criterios técnicos de selección de los objetivos de mitigación
del cambio climático y adaptación del cambio climático. Su finalidad es extender el alcance de las
actividades elegibles conforme a la taxonomía, de forma que incluyan también los sectores del transporte
y de la industria manufacturera."
G. Otros Enlaces didacticos
21.- Preguntas y respuestas <IR>
23.- Definición de propósito de una corporación (Business Roundtable)
H. Otros enlaces
25.- Procedimiento acordado para la verificación del cumplimiento de indicadores de transparencia y buen gobierno de las ONG (actualizado a marzo de 2020).
34.- Nueva Guía relacionada con el Clima (INFOREA 28)
Nota 1 ICJCE:
Por su parte la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en su
“Informe sobre la supervisión por la CNMV de los informes financieros
anuales y principales áreas de revisión de las cuentas del ejercicio
siguiente”, publicado el 3 de marzode 2020, igualmente se hace eco de
esta cuestión y establece:
“ESMA recuerda la importancia de la
neutralidad de la información y no centrarse, solamente, en los aspectos
positivos. No obstante, cuando, en circunstancias excepcionales,
la entidad pueda acreditar que determinados desgloses serían
seriamente perjudiciales para el emisor o su posición comercial
o competitiva, en todo caso se debe suministrar aquella
información que sea necesaria para permitir a los usuarios una
comprensión equilibrada y fiel de la situación, rendimiento y evolución
del emisor o su grupo y del impacto de su actividad. A este respecto,
tal y como las propias Directrices de la CE de 2017 recomiendan, cabe,
en estas situaciones, suministrar información relevante de una manera
más agrupada y menos detallada pero sujeta a que sea útil para los
inversores y resto de grupos de interés relevantes.”
Nota 2 ICJCE:
A través de esta segunda adenda se trata de establecer los criterios de actuación de los profesionales involucrados (profesional sucesor y profesional predecesor) cuando se produce un cambio de profesional y el profesional sucesor decide comunicarse con el profesional predecesor al objeto de recabar información que le permita aceptar o no el trabajo de verificación o habiéndolo aceptado el profesional sucesor decida basar una parte de su trabajo en las pruebas realizadas en años anteriores por el profesional predecesor.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.