Estimado Lector,
Mediante la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, se modificó la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, incorporando la obligación, para determinados grupos consolidados y sucursales, de elaborar y publicar en el Registro Mercantil un informe anual relativo al Impuesto sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o análoga.
Como comentamos cuando hicimos la entrada en su día, la ley entra en vigor el 23/12/2022, pero como indica la Disposición adicional Undécima las obligaciones introducidas por esta disposición adicional serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, con carácter general es el ejercicio 2026 cuando se presentarán los primeros informes en el RM y en 2027 cuando los auditores nos tendremos que preocupar de esto.
Básicamente se trata de un informe sobre el impuesto de sociedades que los grupos consolidados de más de 750 millones de euros de cifra de negocios tienen que presentar en el Registro Mercantil (salvo que una matriz en la UE presente un informe similar), y que los auditores tenemos que verificar que han depositado el año siguiente.
El ICAC publico en octubre el proyecto de Resolución de 16 de octubre de 2025.
Estas ultimas modificaciones, llegarán en el siguiente compendio y afectarán a todas la NIA-ES donde tuvieses un modelo de informe con una sección de informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios de un grupo consolidado o donde se haga referencia al mismo, esto es, las NIA-ES 510 R, 570 R, 600 R, 700 R, 705 R, 706 R, 710 R, 720 R.















