martes, 30 de agosto de 2011

NRV 21ª del PGC: Ámbito de aplicación

Estimado Lector,

Si has cogido las consultas del BOICAC 85 es probable que no te hayas enterado de nada, y esto es porque hay algunas cosas muy sencillas pero que hay que tener muy claras antes de meterse en combinaciones de negocio entre compañías de grupo. Entre estas cosas que hay que tener claras es el ámbito de aplicación de la NRV 21ª.

Vamos a ver, esta norma que aplica a las operaciones entre empresas del grupo tal y como está definida en la norma 13ª de cuentas anuales, es decir, a los grupos entendidos en un sentido amplio, es decir, incluyendo los grupos de coordinación, plantea dos escenarios:

1.- El caso general

En el caso general las operaciones entre empresas del grupo se registran a valor razonable y en su caso si el precio acordado difiriese de su valor razonable la diferencia se registraría atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizaría atendiendo a las correspondientes normas.

2.- El caso particular

Hay una prueba del algodón, un truco que nos puede ayudar a identificar si estamos en un caso particular o no, la prueba del algodón es ver si la operación cumple estas tres condiciones:

1.- Que no sean operaciones de compraventa.
2.- Que no medie un intercambio de efectivo.
3.- Que el objeto del intercambio sea un negocio.

Estamos hablando por tanto de operaciones de aportaciones no dinerarias, operaciones de fusión y escisión y operaciones de reducción de capital, reparto de dividendos y disolución de sociedades.

Si cumple estas tres condiciones estamos ante un caso particular y habrá que ver que nos dice la norma para este caso, si no se cumplen estos tres requisitos estamos ante un caso general de operación entre empresas del grupo a las que aplica el valor razonable.

Si quieres profundizar en este y otros temas te recomiendo que te apuntes al curso sobre el RD 1159/2010 que doy con Gama Formación, recuerda que puedes contratarlo desde cualquier parte de España y que podemos organizar una sesión presencial donde tu estés o una online. Si estas interesado en este curso infórmate en este LINK.

Adicionalmente, quiero recordarte que los asistentes al curso de Sevilla recibirá una guía de bolsillo sobre las novedades del RD 1159/2010 con casos prácticos adaptados a las consultas del BOICAC 85, una guía elaborada por mi, exclusiva y que de momento no está a la venta.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Responsable » Ignacio Aguilar Jara
Finalidad » gestionar los comentarios.
Legitimación » tu consentimiento.
Destinatarios » los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Google LLC , con domicilio en EEUU. Más información en: http://www.blogger.com/ (Google LLC ). Google LLC trata los datos con la finalidad de realizar sus servicios de plataforma web a Ignacio Aguilar Jara.
Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.