viernes, 7 de septiembre de 2012

Cuentas Anuales Asociaciones y Utilidad Pública



Estimado Lector,

Ya habíamos visto el ámbito de aplicación del PGC de entidades sin ánimo de lucro, pero hace poco he tenido que contestar a una pregunta, sencilla pero como todo lo que se refiere a las entidades sin ánimo de lucro un poco farragosa.

¿Tiene que presentar Cuentas Anuales una asociación declarada de utilidad pública?

La entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.

 La obligación de la rendición de cuentas se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad
pública. (Ej. Una entidad declarada en 2008 cuyo ejercicio económico finalice el 31 de diciembre: las primeras cuentas a presentar serán las de 2009 en el primer semestre de 2010).

¿Dónde tiene que presentar sus Cuentas Anuales una asociación declarada de utilidad pública?

Si la Asociación es de ámbito nacional, deberá presentar la instancia de depósito de cuentas en el Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID. o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior.

Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.

Adicionalmente el Real Decreto 1497/2003, de 28 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, dice que en las Ciudades de Ceuta y Melilla existirá un registro territorial de asociaciones, que radicará en la respectiva Delegación del Gobierno. En dichas unidades registrales se asumirán todas las funciones registrales que correspondan a las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial respectivo de Ceuta o Melilla.

¿Qué documentos hay que presentar en el Registro de Asociaciones que proceda?

- Solicitud o instancia de depósito de cuentas, formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del/de la solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

- Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditor, expedida por las personas o cargos que la entidad con facultades para certificar acuerdos.

- Cuentas anuales, firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación obligados a formularlas.

- Memoria de actividades, firmada por todos los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación.

Las entidades de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán adjuntar las cuentas anuales un ejemplar firmado del informe de auditoría. Dicho informe se acompañará de un certificado acreditativo de que corresponde a las cuentas anuales presentadas, cuando no constase en la certificación del acuerdo de la asamblea general de socios.

Recibe un cordial saludo.

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