jueves, 11 de octubre de 2012

Arrendamiento de vivienda con opción de compra


Estimado Lector,

Me plantea una compañera una duda referente a una empresa inmobiliaria que al no poder vender sus pisos, decide alquilarlos con opción de compra. ¿Que tratamiento contable debe recibir esta operación?

La verdad que cuando me lo comentó, inmediatamente se me vino a la mente el arrendamiento financiero (NRV 8ª PGC), y la contabilizacion conforme al fondo económico y no sólo a la forma jurídica de la operación (artículo 34.2 Co. Co.). Pero es que encima he tenido la suerte de que el ICAC ha sacado una consulta al respecto, así que ya no me lo podían poner más fácil.

En concreto esta operación se trata en la Consulta 5 del BOICAC 78, la consulta hace mención a la NRV 8ª . Básicamente el ICAC no da una solución genérica que valga para todos los casos, sino que nos va a tocar leernos con mucho cuidadito los contratos y decidir en cada caso. Lo que nos dice el ICAC es que:

1.- Si queda claro del contrato de arrendamiento con opción de compra que se trasmiten todos los riesgos y beneficios, es decir, cuando no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra. En este caso la forma de contabilización sería:

En el momento inicial, el arrendador contabilizará un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo, aunque no esté garantizado, descontados al tipo de interés implícito del contrato. Asimismo, reconocerá el resultado de la operación en sintonía con lo dispuesto en el apartado 3 de la norma sobre inmovilizado material, salvo cuando sea el fabricante o distribuidor del bien, supuesto en el que se considerarán operaciones de tráfico comercial y deberá registrarse la correspondiente venta de existencias.

2.- En caso contrario, es decir, si no se trasmiten los riesgos y beneficios, la forma de contabilizar sería:

Como un inmovilizado. Sería una Inversión Inmobiliaria. (BOICAC 74). En este caso al ser un arrendamiento operativo, registraríamos la fianza recibida (cuenta 180 y cuenta 560) y los ingresos por alquileres (cuenta 752).

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

Fuente de la imagen: lapoliza.com

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