jueves, 18 de abril de 2019

Caso obligación EINF 2 (Pasados 3 años entrada en vigor)




Estimado Lector,

En la imagen arriba tienes un esquema sobre la obligación que tienen las sociedades y grupos de presentar Estado de Información No Financiera una vez transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la ley Ley 11/2018 de 28 de diciembre

Los requisitos los tienes en la disposición transitoria de la Ley 11/2018 de 28 de diciembre, también los tienes resumidos como te digo en el esquema que tienes en la foto a la cabecera de esta entrada, si te la descargas y amplias lo puedes ver.

También te dejo una presentación para que tengas la ley y el esquema a mano.

Lo que vamos a hacer es repasar los requisitos junto con dos caso s prácticos, a través de las preguntas y respuestas vamos a ir aplicando el esquema que tienes arriba.

 

Caso 1 Estado de Información no Financiera


La sociedad NEFROSEARCH, S.A. cotiza en el MAB en el segmento de empresas en expansión, la sociedad tiene 100 millones de euros de activo, 20 millones de euros de cifra de negocios y plantilla media de 150 trabajadores, estas cifras se han mantenido estables en los dos últimos ejercicios. Indique si tiene obligación de preesentar EINF.

Pregunta 1: ¿Tiene más de 250 trabajadores?

No.

Conclusión: La sociedad no tendría obligación de presentar el EINF.

Nota IAJ: Un ejemplo real de una situación parecida en 2018 (considerando el limite de 500 trabajadores) lo tendrías en el informe financiero anual de Colonial, compañía cotizada en el IBEX 35.

Caso 2 Estado de Información No Financiera


La sociedad UROHACE, S.A. es una sociedad privada (no cotiza) que tiene un activo de 40 millones de euros, 80 millones de euros de cifra de negocio y una plantilla media 350 trabajadores estas cifras se han mantenido estables en los dos últimos ejercicios, la sociedad es a su vez, dependiente de otra que presenta EINF consolidado y la incluye.

Pregunta 1: ¿Tiene más de 250 trabajadores?

Si, luego cumple una condición primera y necesaria.

Pregunta 2: ¿Es una entidad de interés publico?

No, no es una entidad de interés público (art. 3.5 de la LAC).

Pregunta 3: ¿Supera los límites indicados en el esquema?

Si, supera al menos 1 de ellos durante 2 ejercicios consecutivos (de hecho supera los dos).

Pregunta 4: ¿Es filial de un grupo que presenta EINF consolidado?

Si, lo es. Esto la dispensa de presentar el EINF aunque esté obligada.

Conclusión: Estaría obligada a presentar EINF, pero dispensada de dicha obligación porque es filial de un grupo que presenta EINF consolidado e incluye a la sociedad.

Deberá sin embargo, incluir en el informe de gestión una referencia a la identididad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina pública donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gestión consolidado o donde se encuentra disponible o se puede acceder a la información consolidada de la sociedad dominante, si esta no estuviera obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina pública, o de haber optado por la elaboración del informe separado.

Espero que estos casos te hayan ayudado.
 

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador Examen ROAC

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