domingo, 14 de agosto de 2022

Formación Práctica 2: Certificados


Estimado Lector,

En su momento hice una entrada sobre como hacer los certificados para el examen que ha quedado totalmente desfasada, así que con esta entrada vamos a intentar actualizarla.

Para tratar este tema nos basaremos en la Resolución de 26 de julio de 2021 del ICAC sobre diversos aspectos de la Formación Práctica par acceder al ROAC.

a) El auditor comunica las horas y la relación contractual del candidato al ICAC cada año

La colaboración realizada por el personal en formación práctica, debe constar en la declaración anual que los auditores y sociedades de auditoría remiten al ICAC con el detalle  de la actividad desarrollada y la naturaleza de la relación mantenida (laboral, mercantil o convenio de cooperación educativa).

Esta información que el auditor o la sociedad de auditoría comunica al ICAC tiene que coincidir con la que se encuentra recogida en sus papeles de trabajo en los distintos encargos de auditoría, esto puede ser revisado por el ICAC.

b) Cuando se convoca el examen el auditor hace un certificado que se acompaña al expediente del candidato

b1) El certificado debe hacerse con el modelo que se incorpora en la Resolución del ICAC de 26 de julio de 2021.

b2) Los trabajos del ámbito financiero y contable no relacionados con el ámbito de la auditoría deben ir en otro modelo distinto que también se contiene en la Resolución del ICAC de 26 de julio de 2021.

b3) Las certificaciones mencionadas en el punto b1) y b2) deben firmarse con firma electrónica reconocida. 

b4)  En la convocatoria de 2021 (última vigente a la fecha de realización de esta entrada) la documentación debía presentarse por vía electrónica.

c) ¿Qué resolución me aplica?

La Resolución, establce como fecha de entrada en vigor el 1 de octubre de 2021, no obstante, periodos anteriores pueden efectuarse de forma voluntaria con lo previsto en la Resolución del ICAC de 26 de julio de 2021 y usar los modelos establecidos en dicha Resolución al efecto.

En este sentido sólo recordarte que para experiencia práctica adquirida antes del 1/1/2015 te cuentan el 100% de las horas de formación práctica con independencia de si tenías o no la forrmación teórica (Disposición transitoria segunda del Reglamento de Auditoría 2021).

d) ¿La formación práctica caduca?

En la Convocatoria 2021(última a fecha de elaboración de esta entrada) en relación a la formación práctica se decía:

"Asimismo, se considerará que cumplen el requisito de formación práctica quienes hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en alguna de las tres convocatorias anteriores a la presente convocatoria."

No quiere decir que tu formación práctica caduque, ni nada por el estilo. Ahí lo que te piden es volver a presentar la documentación. Aunque no lo dicen, yo pienso que lo que sucede es que limitan el tiempo que están obligados a conservar tu expediente.

e) Modelos de certificado de acuerdo con la Resolución de 26 de julio de 2021:

- Modelo para trabajos de auditoría.

- Modelos para otros trabajo del ámbito financiero y contable.

Actualización 23 de septiembre de 2022: ¿Puedo presentar un certificado de formación anterior al 1/1/2015 según el reglamento de auditoría del 90?

La respuesta es que si, un certificado indicando que "Don/Doña YYY con DNI YYY ha estado trabajando con contrato laboral X años y X meses en la división de auditoría de la firma, realizando trabajos de auditoría desde su incorporación en nuestras oficinas en FECHA 1 hasta el FECHA 2." Algo así sería suficiente, con la fecha y firma del socio auditor con poderes representación o en su nombre si es auditor individual.  Te dejo un enlace a un word por si te sirve.

La Resolución d l ICAC de 26 de julio de 2021 dice:

"Las Certificaciones a que se refiere el artículo 4 que se expidan sobre formación práctica realizada en períodos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución podrán hacerse conformealodispuestoenestaResoluciónobiendeacuerdoconlodispuestoenel artículo 35.3 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre."

Artículo 35.3 del Reglamento de auditoría de 2011:

"3. Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría deberán rendir información anual al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la formación práctica que hayan realizado las personas a su servicio, con el detalle y distribución, y en el plazo que se determinen mediante resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas."

Resolución del ICAC de formación práctica de 30 de marzo de 2016

"Las Certificaciones a que se refiere el apartado cuarto que se expidan sobre formación práctica realizada en períodos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución podrán hacerse conforme a lo dispuesto en esta Resolución o bien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas."

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC

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