Estimado Lector,
En un curso sobre la Ley de Auditoría de Cuentas, hubo un auditor en ejercicio que preguntó al ponente por un cliente suyo, el cual, el año anterior había recibido una salvedad por empresa en funcionamiento, y se preguntaba si este año, en el caso de que la empresa informase adecuadamente en la memoria podría despacharlo con un párrafo de énfasis por incertidumbre, o si quizás además del párrafo de énfasis podría incluir un párrafo de otras cuestiones para informar del hecho que el año pasado puso una salvedad.
Pues bien, esta misma cuestión se la han preguntado al ICAC en la Consulta 1 del BOICAC 85. La respuesta del ICAC, básicamente es que si en base a tu análisis consideras que el efecto de las incertidumbres no es muy significativo, efectivamente basta con poner un párrafo de enfasis. Y que adicionalmente no tienes obligación de poner un párrafo de otras cuestiones explicando la opinión del año anterior, pero que si en base a tu juicio profesional crees que mejorará la comprensión del informe realizado puedes hacerlo.
A continuación os dejo el tenor literal de la conclusión del ICAC:
