Ya comentamos hace unos meses la publicación de el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre por la que se hacen públicas las nuevas Normas de Formulación de Cuentas Anuales Conoslidadas y armoniza el contenido del Plan General de Contabilidad en materia de combinaciones de negocios.
En esta entrada trataremos de exponer las circunstancias en las que una sociedad estaría obligada a consolidar y las dispensas existentes a esta obligación de consolidar.
Según el artículo 6 de las NOFCAC la sociedad dominante de un Grupo debe formalizar las CCAACC y el informe de gestión consolidado, considerando que, si en el cierre del ejercicio, alguna de las sociedades ha emitido valores cotizables en alguna Bolsa radicada en la UE, debe aplicar las NIIF-UE.
Si hay sociedad dominante, es decir, si hay grupo, hay obligación de consolidar. En este sentido recomendamos la lectura del artículo sobre "Concepto de Grupo" donde desgranamos los requisitos del artículo 42 del Código de Comercio para considerar que existe Grupo.
Si hay sociedad dominante, es decir, si hay grupo, hay obligación de consolidar. En este sentido recomendamos la lectura del artículo sobre "Concepto de Grupo" donde desgranamos los requisitos del artículo 42 del Código de Comercio para considerar que existe Grupo.
Ahora bien, los artículos 7 a 9 de las NOFCAC establecen algunas dispensas de la obligación de consolidar entre las que estarían:
