Estimado Lector,
Ya hice una entrada cuando fue publicada la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, también hice una entrada cuando se publicó la Consulta 1 sobre auditoría del BOICAC 84, pues bien ahora comentamos brevemente lo que creo que sería reseñable referente a la nota de la memoria sobre aplazamiento de pago a proveedores:
1.- Alcance definido según la Ley 15/2010, de 5 de julio. El alcance será el de cualquier persona jurídica o empresario persona física que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional que deba elaborar cuentas anuales de acuerdo con nuestro Derecho contable o que las elabore voluntariamente. Adicionalmente también será de aplicación a los Consolidados si bien exclusivamente respecto a las empresas radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas.
2.- El «Deber de información» afecta a las operaciones comerciales de pago. Es decir, a los acreedores comerciales incluidos en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del modelo de balance, por tanto, la norma deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.
3.- las empresas que puedan elaborar la memoria en modelo abreviado o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas no estarán obligadas a informar del plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio.
Nota de memoria año 2010
