sábado, 20 de noviembre de 2010

Novedad Combinaciones de Negocio: Activos y Pasivos Contingentes

Estimado Lector,

Ya comentamos en una entrada del més de septiembre la entrada en vigor de las Nuevas Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas publicadas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre , que modifican las Normas de Registro y Valoración 19 del Plan General Contable. Pues bien una de las novedades, es la relativa al reconocimiento de Activos y Pasivos Contingentes.

Antes de meternos en materia definiremos sobre que estamos hablando, posteriormente explicaremos las novedades y por último pondremos un caso práctico para entender bien la modificación producida en la norma.

1.- ¿Qué es un Activo o un Pasivo Contiengente en el marco de una Combinación de Negocios?

El apartado 2.3 de la NRV 19ª, dice que formará parte del coste de la combinación “cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, que deberá registrarse como un activo, un pasivo o como patrimonio neto de acuerdo con su naturaleza”.

Pasivo Contingente

Básicamente y explicándolo con un ejemplo lo que viene a decir es que si, por ejemplo, tomamos el control del total de los activos y sus pasivos mediante un acuerdo de compra a cambio de una cantidad cierta de 100 uds que pagamos en efectivo y otras 100 uds que aplazamos dos años a un tipo de interés del 5% y vinculado a que la sociedad comprada cumpla una determinada condición futura. De cara al registro de la operación por parte de la adquirente tendríamos una salida de caja de 100 uds y un pasivo contingente de otras 90,7 uds que tendría efecto incrementando el Fondo de Comercio resultante de la operación.

Se trataría por tanto de un pasivo cuya conversión en una salida de efectivo, no sería cierta, sino vinculada a una "contingencia", la ocurrencia de que "la ocurrencia de la condición futura".

Activo Contingente

En este caso el ejemplo sería el mismo que antes pero al revés, es decir, el comprador pagaría 200 uds en efectivo pero tendría derecho a que le devolviesen 100 uds en el plazo de 2 años a un interés del 5% si la sociedad comprada no cumpliese una determinada condición. Desde el punto de vista del registro de la operación por parte del adquirente tendríamos una salida de caja de 200 uds y un activo contingente de otras 90,7 uds que tendría efectos reduciendo el Fondo de Comercio resultante de la operación.

Se trataría por tanto de un activo cuya conversión en una entrada de efectivo, no sería cierta, sino vinculada a una "contingencia", la ocurrencia de que "la sociedad no cumpliese una determinada condición".

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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