domingo, 13 de febrero de 2011

Consulta 1 BOICAC 84 Auditoría

Estimado Lector,

Se ha publicado una nueva e interesante consulta de auditoría en el BOICAC número 84. Se trata de una consulta sobre aplazamiento de pago a proveedores, un tema sobre el que ya hablamos cuando se publico la Resolución del ICAC sobre la información a incluir en la memoria de las Cuentas Anuales.

Básicamente, el tema está en las dudas que ha suscitado el siguiente párrafo de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio:

"El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley."

Con lo cual existían dudas sobre si esta nueva ley traía o no nuevas obligaciones para los auditores de cuentas.La respuesta del ICAC ha sido clara y sencilla, no existen obligaciones adicionales para los auditores de cuentas, te dejo el tenor literal del párrafo donde se recoge la conclusión del ICAC en este sentido:

En consecuencia, este Instituto entiende que la verificación por el auditor de cuentas de la información sobre aplazamientos de pago incluida en la Memoria de las cuentas anuales hay que entenderla realizada en el contexto de la auditoría de cuentas anuales, como cualquier otra información que deba incluirse en las cuentas anuales por exigencia legal, y sin que tenga que realizarse por el auditor una verificación exhaustiva de toda la información relativa a esta cuestión incluida en las cuentas anuales, ni efectuar en su informe de auditoría un pronunciamiento expreso a este respecto, más allá de lo previsto en las Normas Técnicas de Auditoría en relación con defectos de información en la Memoria o con incumplimientos legales por parte de la entidad auditada que, en su caso, puedan producirse y siempre teniendo en cuenta la importancia relativa, tanto cuantitativa como cualitativa, que dichos defectos de información o incumplimientos legales presenten en relación con las cuentas anuales tomadas en su conjunto, conforme con lo previsto en la Norma Técnica de Auditoría sobre el concepto de importancia relativa.

 
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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