sábado, 11 de febrero de 2012

Ámbito de aplicación de la adaptación PGC entidades sin ánimo de lucro

Estimado Lector,
Si conoces un poco y aunque sea por encima el mundo de las entidades sin ánimo de lucro, ya conocerás el lío de regulaciones autonómicas que hay por todo el territorio nacional, y que al final hacen de la llevanza de los asuntos administrativos de estas organizaciones un tema más complejo de lo que debería ser. En este sentido pueden surgir dudas en lo referente al ámbito de aplicación de la adaptación del PGC de entidades sin ánimo de lucro, porque, ¿Dónde dice que la adaptación del PGC aplique a una Fundación de la Comunidad Autónoma de Andalucía? ¿No hay una ley andaluza de Fundaciones?
Si te coges la adaptación del PGC ESAL en su artículo 3 referente al ámbito de aplicación de las normas de adaptación del PGC ESAL, dice lo siguiente:
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, serán de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. En particular, les serán de aplicación a las fundaciones del sector público estatal que integran el sector público fundacional.
Bien, este párrafo no nos arregla la vida, porque mi fundación no es de competencia estatal, yo después de leer esto, sigo sin tener claro si tengo que aplicar o no la adaptación del PGC ESAL, así que lo que nos toca es recurrir a criterios, y ninguno mejor fundado que el del grupo de trabajo que se constituyó por Resolución de 18 de noviembre de 2010, para adaptar las normas de 1998 al nuevo marco de información financiera. Este grupo de trabajo, cuando hizo la adaptación incluyó una introducción que está publicada dentro del propio RD 1491/2011, de 24 de octubre, allí nos cuentan algunas cosas, nos cuentan las discusiones que hubo, porque esta adaptación se ha hecho como se ha hecho y no de otra manera, y entre estas cosas que nos cuentan nos dicen lo siguiente:
En este sentido, sería deseable que si la respectiva norma reguladora impone la obligación de llevar una contabilidad que exprese la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, el registro, valoración y presentación de las operaciones en las cuentas anuales se realizase sobre la base de la integridad de los criterios que ahora se aprueban, desaconsejándose, en consecuencia, una aplicación “a la carta” de estas disposiciones.
Bueno, pues ya esto es decir algo, pero claro, dice si tiene usted que llevar una contabilidad que represente la imagen fiel, use usted esta adaptación… Muy bien, pero ¿Una fundación en Andalucía tiene que llevar una contabilidad que exprese la imagen fiel...?
Bueno, pues habrá que mirarse la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones, a ver que nos dice y lo que nos dice es lo siguiente:
Artículo 34 Contabilidad
1. Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
2. El Patronato de la Fundación confeccionará, en referencia al anterior ejercicio económico, las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria. Los citados documentos forman una unidad, debiendo ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

Luego, como me está diciendo que haga una contabilidad que represente la imagen fiel, y ya los señores que hicieron la adaptación del PGC ESAL me han dicho que cuando esto ocurra, debo aplicar la adaptación que ellos hicieron, parece razonable, que mi fundación andaluza realice sus cuentas anuales siguiendo la nueva adaptación del PGC para entidades sin ánimo de lucro que entra en vigor el 1 de enero de 2012.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

Fuente Imagen: http://blog.alares.es/

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