jueves, 14 de mayo de 2020

COVID 19 y contratos de auditoría

Estimado Lector,

Me comentaba una compañera que le ha llegado una comunicación, donde entre otras cosas, se sugería que debía hacerse saber a los clientes el coste de las horas que va a suponer el COVID19, me pareció un apunte muy acertado y en este sentido aprovecho esta entrada para hacerme eco del mismo.

Yo veo ahí dos tipos de escenarios:

a) El cliente pertenece a un sector que no se ha visto gravemente afectado por el estado de alarma

Los modelos de contratos tanto del REA como del ICJCE tienen párrafos que resguardan al auditor y le permiten facturar estos honorarios extras, que en español sería un "sobrecoste"  y que en las firmas multinacionales suelen denominar "overrun" abreviando el termino inglés "cost overrun", al final de la entrada te dejo dos ejemplos de estos párrafos de las dos corporaciones.

Es muy recomendable usar los modelos de carta de contratación de tu corporación, porque probablemente ellos hayan tenido en cuenta estos asuntos a la hora de realizarlas.

b)  El cliente pertenece a un sector que se ha visto muy afectado por la crisis del COVID19

Ahí ya habría que ver que pueden pagar, por que a lo mejor tienen problemas hasta para pagar los honorarios inicialmente acordados.

En estos casos una solución que se me ocurre para hacer saber al cliente el esfuerzo adicional que ha supuesto el coronavirus, es facturarselo y luego hacerles un descuento por este importe, de tal manera que sean conscientes del valor del trabajo que se le está regalando, por un motivo entiendo que excepcional.  Esto se podría mencionar en el correo que se le mande.

Parrafos que se incluyen en los modelos de carta de contratación de las corporaciones:

Párrafo modelo carta de encargo REA (actualizada a febrero 2019)

"Si durante la realización de nuestro trabajo observásemos cambios en las circunstancias en base a las cuales se ha realizado el presente acuerdo, tales como fusiones, absorciones, cambios de objeto social, modificación de volumen de negocio o de la cifra patrimonial, modificación en los criterios de contabilización, errores en aquellos detalles que les hubiéramos solicitado, modificación del sistema contable y otros similares, se lo notificaríamos explicándoles los motivos que nos obligan a variar los honorarios estimados, basándonos en el número de horas a realizar en virtud de los cambios operados. 

Esta estimación tendrá validez siempre que no se modifiquen las circunstancias actuales en base a las cuales se ha realizado el presente acuerdo. Si con posterioridad tuviéramos evidencia adicional o se modificaran las cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 270.2 de la Ley de Sociedades de Capital, modificaríamos consecuentemente nuestro informe procediendo a la correspondiente facturación adicional de honorarios."

Párrafo modelo carta de encargo ICJCE (Guía 44R actualizada a diciembre 2018)

"Si durante la realización de nuestro trabajo observásemos cambios en las circunstancias en base a las cuales se ha realizado el presente acuerdo, tales como fusiones, absorciones, cambios de objeto social, modificación de volumen de negocio o de la cifra patrimonial, modificación en los criterios de contabilización, circunstancias que hagan necesaria la reemisión de informes, errores en aquellos detalles que les hubiéramos solicitado, modificación del sistema contable y otros similares, se lo notificaríamos explicándoles los motivos que nos obligan a variar los honorarios estimados, basándonos en el número de horas a realizar en virtud de los cambiosoperados."

¿Qué te parece? Me encantaría conocer con que situaciones te estas encontrando.

Actualización 22.05.20: He tenido la enorme suerte que algunos compañeros han compartido su experiencia en este debate de Linkedin.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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