sábado, 21 de abril de 2012

Auditor y blanqueo de capitales

Estimado Lector,

Ya hace años que los auditores somos sujetos obligados de la Ley de prevención de blanqueo de capitales, de hecho, en 2008 el ICJCE en su circular número 19/2008 alertaba sobre este tema, esta circular es bastante ilustrativa.

Fué en este año 2008 cuando mi anterior firma me obligó a hacer un curso de prevención de blanqueo de  capitales, ya que las firmas no sólo estan obligadas a toda una serie de requisitos tales como la de establecer procedimientos, constituir un órgano de supervisión (llamado de control interno y comunicación),  tener un manual de prevención de blanqueo de capitales, sino que tienen que formar a su personal.

Hay gente que cuando descubre estas cosas, se indigna, yo en cierta manera, lo entiendo, todo son obligaciones que llevan aparejados estrictos regimenes sancionadores, en un entorno en el que los honorarios van claramente a la baja desde hace ya años.

Una de las obligaciones que me ha parecido más gravosa es la obligación de someterse a un examen trienal por experto externo y anual con carácter interno, con el fin de evaluar tanto los procedimientos de control como los órganos internos de control establecidos, si hay un experto en temas de control interno de auditores de cuentas, es el señor Esteban Uyarra.

Tienes un resumen de toda la normativa relativa a la prevención de blanqueo de capitales en la página del SEPBLANC, adicionalmente el profesor Labatut tiene un curso sobre prevención de blanqueo de capitales que conociendo al profesor estoy seguro cubrirá todas las exigencias requeridas por la normativa.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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