jueves, 9 de enero de 2014

ACS e Iberdrola 4: Comentario al caso



Estimado Lector,

En el caso que hemos planteado de ACS e Iberdrola hay dos temas que hemos querido destacar:

-  El primer tema es la decisión de ACS de calificar la inversión en Iberdrola como un Activo Financiero Disponible para la Venta, ya que a pesar de tener la posibilidad de poner un miembro en el consejo de administración, al tener más del 7,14% del capital, no era capaz de ejercer este derecho como se vio en la polémica Junta de Accionistas de marzo de 2010.

- El segundo tema que hemos planteado es el deterioro de la participación en Iberdrloa, S.A., ACS contabiliza la pérdida por la valoración posterior de la inversión contra la partida de Ajustes por Cambios de Valor (en el Patrimonio Neto) pero no considera que exista deterioro. Este tema fue muy polémico en el año 2009 y llevó a Iberdrola a impugnar las Cuentas de ACS ya que consideraba que si existía un deterioro que debía haber tenido su reflejo en Pérdidas y Ganancias.

En cualquier momento puedes volver a revisar:

AI1) La Exposición del Caso.
AI2) Resumen NIC 28 (Asociada).
AI3) Resumen NIC 39 (Deterioro de Valor).

1.- Comentario Asociada

Si miramos las Cuentas Anuales Consolidadas de ACS del año 2011, por ejemplo, se informa de que ACS posee directa e indirectamente al cierre de 2011 el 18,8% de los derechos de voto Iberdrola, S.A. Sin embargo y a pesar de que con el 7,14% de participación se tenía derecho a 1 de los 14 consejeros, no es capaz de hacer efectivo este derecho, ya que, algunos accionistas alegan que ACS es competidor de Iberdrola en el sector de las energías renovables.

Los Administradores de ACS con la aprobación de Deloitte consideraron que en base a la NIC 28, no podía considerarse que ACS tuviese Influencia Significativa sobre Iberdrola, por lo que calificaron la inversión como Activo Financiero Disponbile para la Venta.

2.- Deterioro de la participación en Iberdrola, S.A.

Fue un tema polémico como hemos visto y que llevo a impugnar las Cuentas de ACS del año 2009, basándose en un informe pericial. Para contestar a este tema, nos basaremos en el trabajo del Catedrático de la Autónoma de Madrid  Leandro  Cañibano titulado "Valoración contable de acciones clasificadas como Activos financieros disponibles para la venta".


2.1.- ¿Que dicen las NIIF-UE?

La NIC 39 (igual que nuestro actual PGC) establece que los activos financieros designados como disponibles para la venta, después de su reconocimiento inicial por su coste de adquisición, se valorarán por su valor razonable, registrando las ganancias o pérdidas (potenciales) que dichos activos pudieran sufrir por cambios de valor, dentro del patrimonio neto, en el epígrafe ‘Ajustes por cambios de valor’, hasta tanto dichos activos sean vendidos o existan evidencias objetivas de que se han deteriorado; cuando esto último se produzca, los cambios de valor previamente registrados en el patrimonio neto se traspasarán a los resultados del ejercicio como pérdidas o ganancias de los correspondientes activos financieros.

Por tanto un descenso del valor razonable por debajo del coste de adquisición no implica por si mismo un deterioro, será necesario como se recuerda en el párrafo 61 de la NIC 39 cambios significativos en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en el que opere el emisor, e indicará que el coste de la inversión no puede ser recuperable.  También hace mención la NIC 39 a un descenso prolongado o significativo en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio por debajo de su coste también es una evidencia objetiva de deterioro del valor.

¿Qué se entiende por un descenso prolongado o significativo?


El profesor Cañibano, con buen criterio nos refiere al ‘International Financial Reporting Interpretation Committee’ (IFRIC) que en el 2009 dijo que:

  1. (i)  existe una gran diversidad entre las entidades sobre la interpretación práctica de los conceptos ‘significativo o prolongado’, y
  2. (ii)  en todo caso, se trata de un tema que requiere del juicio profesional de cada entidad. 
Por tanto, el IFRIC no ha hecho interpretación alguna, quedando este tema en manos del criterio profesional de las sociedades que elaboran las cuentas anuales consolidadas, cuyas acciones cotizan en bolsas de valores de la Unión Europea.

Por su parte y ante las evidencias de deterioro, ACS hace mención en la memoria al párrafo 59 de la NIC 39, indicando que ha realizado un test de deterioro para determinar el valor recuperable, determinando que no existe deterioro.

Debemos concluir que, en base a lo comentado la actuación de ACS fundamentada en las NIIF-UE habría sido adecuada.

2.2.- ¿Que dice el PGC y las consultas del BOICAC?

En el caso de la normativa española debemos dirigirnos a la NRV 9ª apartado 2.6.3 donde dice que:


"En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada por ejemplo por un descenso prolongado o significativo de su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un 40% en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor.


El ICAC Consulta 4 BOICAC 77  reitera el criterio del 40% o los 18 meses, salvo prueba en contrario.

Por su parte ACS, a pesar de reconocer que existen evidencias de deterioro, puesto que la caída de valor de la cotización continuó en 2010, siguiendo lo comentado bajo NIIF-UE y la consulta 4 del BOICAC 77 ACS dice lo siguiente en sus cuentas individuales (PGC):

"El Grupo ACS considera que, aunque existen indicios de deterioro ya que la cotización de Iberdrola ha seguido bajando en 2010, no existen evidencias objetivas de deterioro de la participación en Iberdrola. Conforme a la NRV 9 del Plan General Contable y a la consulta 4 del ICAC publicada en el BOICAC no 77 de marzo de 2009, indican que el descenso prolongado o significativo de un valor razonable puede dar lugar a reconocer una pérdida de valor, y establece la posibilidad de una prueba en contrario a estos indicios como es el test de deterioro realizado por el Grupo ACS."

No entramos en esta entrada en las novedades de la normativa internacional, en este sentido te recomiendo el vídeo de la IV Jornada FAIF (minuto 35) de Juan del Busto y Jaime Vázquez. El Caso ACS Iberdrola evidencia algo que se comenta en el vídeo que te dejo enlazado, esto es, que las pérdidas se reconocen muy tarde y cuando se hace hay muy poco provisionado.

Espero que te haya resultado de utilidad, es un caso polémico que como ves suscitó un debate académico muy interesante. En una próxima entrada veremos alguna cosilla de los test de deterioro y del Valor de Continuación o Valor a Perpetuidad.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
 
Actualización 14/11/20: Esta entrada ha sido mencionada en este artículo del profesor Dr. Felipe Herranz para la revista AECA. (enlace drive)

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