domingo, 5 de febrero de 2023

Modificación apartados g) y h) del artículo 5 de la Ley de auditoría


Estimado Lector,

A finales de 2022 se produjeron varias novedades en la ley de auditoría, la primera fué un cambio en la rotación externa de los auditores de cuentas, que actualizamos mediante una entrada reciente y otro tema fue la modificación de los apartado g) y h) del artículo 5 de la ley de auditoría, que actualizamos en nuestra página de estructura del informe de auditoría.

1. ¿Que dice literalmente la norma?

Modificación de los apartado g y h artículo 5 por ley 28/2022, de 21 de diciembre 


g) Una declaración de si la entidad auditada estaba obligada a presentar, en el ejercicio previo al auditado, el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la presente ley

En caso de que estuviera obligada, una declaración de que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición

h) Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. La fecha del informe de auditoría será aquella en que el auditor (...) y la sociedad de auditoría han completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales.

2. ¿En que consiste la modificación de los apartados g) y h) del artículo 5.1 de la ley de auditoría?

Como auditores tendremos que poner en nuestro informe de auditoría, una declaración en relación a si la empresa está obligada a presentar este informe relativo al impuesto de sociedades y si efectivamente lo ha hecho.

Este informe relativo al impuesto de sociedades para la sociedad dominante última de un grupo sujeto a derecho español, es posterior a nuestra auditoría de las cuentas anuales, por tanto nosotros verificaremos la obligación y presentación de este documento en relación al ejercicio previo.

3. ¿Cuando tendremos que empezar a preocuparnos por esto?

La ley 28/2022 de 21 de diciembre entra en vigor el 23/12/2022, pero como indica la Disposición adicional Undécima las obligaciones introducidas por esta disposición adicional serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, por tanto hasta nuestro trabajo de 2026 no tendremos que empezar a preocuparnos de este tema. En este sentido tanto el ICAC como las corporaciones representativas de auditores de cuentas tienen tiempo para analizar el impacto e incluir las correspondientes modificaciones en los modelos de informe de auditoría.

4. ¿Donde se incluirá esta declaración en el informe de auditoría?  (opinión personal que puede no ser compartida por el ICAC y las corporaciones).

Este tipo de cuestiones ya se han analizado en el blog.

Pues o bien sería algo que incluirían en "Otra información" o en la sección de "Informe sobre otros requerimiento legales y reglamentarios".

Habrá que estar en cualquier caso a lo que concluya el ICAC y a los modelos que desarrollen las corporaciones representativas de auditores de cuentas como el ICJCE y el REA

Para que este informe relativo al impuesto de sociedades se considere que es "Otra información" debe cumplirse:

1.- Que sea requerido por una disposición legal o reglamentaria. (Cumple)
 
2.- Que sea formulada por los responsables del gobierno de la entidad. (Cumple)

3.- Debe presentarse acompañarse a las cuentas anuales y prepararse en el tiempo y a la vez que las mismas. (No cumple)

Este informe no se presenta ni acompaña a las cuentas anuales, ni se prepara en el tiempo y a la vez que las mismas, puesto que el impuesto de sociedades y la presentación el RM es posterior a nuestra auditoría y a la aprobación por parte de la JGA de las cuentas anuales.

Por este motivo consideramos más probable que el regulador lo considere como parte de la sección "Otros requerimientos legales y reglamentarios", si bien el regulador podría hacer otras consideraciones, mejor fundadas en derecho y distintas a las aquí realizadas, siendo esto solamente una opinión.

¿Qué dice la norma sobre otros requerimientos legales y reglamentarios?

"Si en el informe de auditoría sobre los estados financieros el auditor cumple con otras responsabilidades de información, además de las responsabilidades del auditor establecidas por las NIA, esas otras responsabilidades de información se tratarán en una sección separada del informe de auditoría titulada "Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” o cualquier otro que sea acorde con el contenido de la sección, salvo si esas otras responsabilidades de información tratan de los mismos temas que los que se presentan en las responsabilidades de información requeridas por las NIA, en cuyo caso las otras responsabilidades de información se pueden presentar en la misma sección que los correspondientes elementos del informe requeridos por las NIA. (Ref: Apartados A53-A55)"

Mi opinión personal es que esta sección de "Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios" se ajusta más a lo que se desprende de la norma, pero lógicamente habrá que estar a lo que publique el ICAC y las corporaciones representativas de auditores (ICJCE y REA), sobre esta cuestión.

Nota IAJ: Si finalmente se incluyese esta modificación dentro del apartado informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios, podría darse el caso de que los modelos de informe recomendasen incluir el subtítulo "Informe sobre cuentas anuales" para entidades no designadas reglamentariamente como de interés público (NO EIP), si bien incluso la ubicación dentro del informe es una opinión personal mía. (Actualización 15.07.2023).

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC.

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