Estimado Lector,
Me han llamado y escrito preguntandome por esta Resolución, en su momento le echamos un vistazo en clase, y no vi mucha cosa, actualicé la entrada del blog donde tengo las normas publicadas y no sé porque la gente está tan preocupada con esto.
Amen de que no estaba en vigor en el momento de la convocatoria, la segunda fase del ROAC es un examen práctico, suelen preguntar novedades, pero que se han estado aplicando el año antes del examen. Como basta que diga esto para que te pongan alguna preguntilla tipo test, llevatela impresa por tu paz mental, pero no tendría mucho sentido que te preguntasen esta novedad.
En julio 2025 se publicó una Resolución del ICAC para modificar la NIA-ES 206 R y 700 R, de cara a la NIA original hay algunos cambios que hay compañeros que ya han compartido en redes sociales, pero yo te invito a que hagas el siguiente ejercicio, coge el documento que te dejo más abajo, la comparativa de la NIA-ES 700 R "antigua" y "nueva", pon el pdf a doble hoja y vé pasando folios, te dejo que me cuentes tu los cambios en los comentarios.
Recordemos que el Código de Etica de IESBA no es aplicable en España, como indica la Consulta 3 del BOICAC 110.
Bajo normativa Local Española los cambios que dice la resolución que se han producido son:
NIA-ES 700 R
"(...) suprimido aquellas frases o notas al pie en los casos en que se ha considerado necesario, toda vez que son contrarios a la normativa de auditoría aplicable en España, se refieren a cuestiones que exceden del ámbito de aplicación de dicha normativa, o no resultan de aplicación en España, identificándolas con la mención “suprimida”."
Las novedades de adaptación son para las NIA tal como salen del IAASB pero a nivel local al no aplicar el Código de ética de IESBA el impacto es limitado, más bien en las columnas donde se habla del informe tal como sale del IAASB.
NIA-ES 260 R
Actualización normativa: "artículo 80.1.d) del RLAC en referencia a lo exigido en el artículo 529 quaterdecies, apartado 4.e), del TRLSC."
"El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de los requerimientos de ética, incluidos los relacionados con la independencia, que el auditor aplica en el encargo de auditoría, incluido si procede dadas las circunstancias, cualquier requerimiento relacionado con la independencia específico para auditorías de estados financieros de determinadas entidades. (Ref: Apartado A29)."
" A29. El auditor está obligado a cumplir los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relativos a la independencia, en relación con los encargos de auditoría de estados financieros y a comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad acerca de los requerimientos que aplica. Los requerimientos de ética aplicables pueden:
- Establecer requerimientos de independencia que son específicos para auditorías de estados financieros de determinadas entidades especificadas en los requerimientos de ética aplicables, tales como los requerimientos de independencia para auditorías de estados financieros de entidades de interés público (frase suprimida). De ser aplicable en las circunstancias del encargo de auditoría, esta NIA requiere que el auditor también se comunique con los responsables del gobierno de la entidad acerca de que el auditor aplica dichos requerimientos de independencia."
3. Entrada en vigor y aplicación
Obligatorias para auditorías de ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.
De aplicación en todo caso a trabajos contratados a partir del 1 de enero de 2026, con independencia del ejercicio al que se refieran los estados financieros.
Además, quedan derogadas las versiones anteriores publicadas en abril de 2024.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.
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