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sábado, 7 de febrero de 2015

¿Que empresas deben tener una comisión de auditoría?



Estimado Lector,

Esta entrada ha sido actualizada el 19.04.2023, puedes ver la entrada original en este enlace, en febrero 2015 anticipábamos lo que ahora decimos y que puede leerse en el último párrafo.

La obligación está en la Disposición adicional tercera de la ley de auditoría decuentas y tienen obligación de tener comisión de auditoría, básicamente, las Entidades de interés Público, en el ámbito de los mercados de valores esto comprendería: 

  • Las sociedades cotizadas en mercados oficiales, Bolsa Española (Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao) integradas en el SIBE. De BME Growth las que antes estaban en el segmento de empresas en expansión, es decir, excluye SOCIMIS y no quedan recogidos emisores admitidos en otros sistema multilateral de negociación (SMN).
  • Las entidades de Crédito o aseguradoras que estén dentro del ámbito de supervisión y control atribuido a la CNMV.
  • Las Empresas de Servicios de inversión e IIC que superen determinados límites.
  • Cualquier sociedad, cotizada o no, que supere estos límites: i) cifra negocio superior a 2.000.000.000 € y ii) más de 4.000 empleados.  Para quedar capturado en este supuesto, se deben superar estos límites 2 ejercicios consecutivos, entras en el segundo y sales en el segundo. 

Actualización 2024 de la Guía sobre comisiones de auditoría CNMV

Actualización 10.09.2024: Artículo nueva definición de EIP de IESBA - ICAC (referencia interna 1.1.3.159)


Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.