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martes, 31 de enero de 2023

Consulta 1 BOICAC 132 Auditoría


Estimado Lector,

Dentro del BOICAC 132 se ha incluido una Consulta 1 sobre Auditoría, como siempre he actualizado la entrada de consultas, pero lo que no he hecho es resumir y comentar la consulta que es algo que vamos a hacer ahora aquí.

La consulta se refiere a los apartados e) y f) del artículo 8.1 del Reglamento de Auditoría vigente, que trata que entidades se consideran entidades de interés público (EIP):

"e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.

f) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.
"

1.- ¿Los límites del apartado e) se aplican a un consolidado?

jueves, 5 de enero de 2023

Nueva Ley del deporte ¿Cómo afectará a la auditoría?

 

Estimado Lector,

Según informa el REA esta mañana a través del correo electrónico, se ha modificado la ley del deporte y esto tendrá algunos efectos para los auditores de cuentas. Los artículos que nos afectan son el 41, 58, 62 y 64. De cara al examen lo que más me ha llamado la atención es lo siguiente:

Artículo 41

1. Me ha llamado la atención que el CSD pueda nombrar a un auditor cuando ya hay un auditor nombrado.

La norma dice: "b) Ordenar la realización de una auditoría de cuentas a otro auditor distinto del nombrado por la entidad deportiva o un trabajo con el alcance que determine el Consejo Superior de Deportes."

"Se desarrollará reglamentariamente el procedimiento mediante el cual los socios, accionistas minoritarios o las asociaciones y federaciones de estos puedan instar al Consejo Superior de Deportes a la realización de esta auditoría."


Se me ocurre esta pregunta:

sábado, 7 de febrero de 2015

¿Que empresas deben tener una comisión de auditoría?



Estimado Lector,

Esta entrada ha sido actualizada el 19.04.2023, puedes ver la entrada original en este enlace, en febrero 2015 anticipábamos lo que ahora decimos y que puede leerse en el último párrafo.

La obligación está en la Disposición adicional tercera de la ley de auditoría decuentas y tienen obligación de tener comisión de auditoría, básicamente, las Entidades de interés Público, en el ámbito de los mercados de valores esto comprendería: 

  • Las sociedades cotizadas en mercados oficiales, Bolsa Española (Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao) integradas en el SIBE. De BME Growth las que antes estaban en el segmento de empresas en expansión, es decir, excluye SOCIMIS y no quedan recogidos emisores admitidos en otros sistema multilateral de negociación (SMN).
  • Las entidades de Crédito o aseguradoras que estén dentro del ámbito de supervisión y control atribuido a la CNMV.
  • Las Empresas de Servicios de inversión e IIC que superen determinados límites.
  • Cualquier sociedad, cotizada o no, que supere estos límites: i) cifra negocio superior a 2.000.000.000 € y ii) más de 4.000 empleados.  Para quedar capturado en este supuesto, se deben superar estos límites 2 ejercicios consecutivos, entras en el segundo y sales en el segundo. 

Actualización 2024 de la Guía sobre comisiones de auditoría CNMV

Actualización 10.09.2024: Artículo nueva definición de EIP de IESBA - ICAC (referencia interna 1.1.3.159)


Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.