sábado, 27 de diciembre de 2014

Aprobado el anteproyecto de Ley de auditoría de cuentas

 


Estimado Lector,

Se ha aprobado por el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley de auditoría de cuentas, que se remitirá a las cortes para que continue el proceso de aprobación parlamentario, te dejo a continuación tres bloques de cosas, A) por un lado distintos enlaces que creo que pueden resultarte de interés, por otro B) los comentarios de la propia presidenta del ICAC en el 5º Audimeeting celebrado en Madrid y por último C) un apartado con "fogonazos" de novedades que trae este anteproyecto.

Antes de empezar, sin embargo, no me queda más remedio que contestar a la pregunta que todo aspirante al ROAC se está haciendo: ¿Me voy estudiando esto para el examen ROAC?

La disposición adicional decimo cuarta dice que,

martes, 23 de diciembre de 2014

Ley 31/2014 de 3 de diciembre modificación del TRLSC




Estimado Lector, 


Entre los mejores materiales para su estudio se encuentra el cuadro sinptico comparativa de los artículos antiguos y nuevos, realizada en la página de notarios y registradores. 

También recomiendo un resumen realizado en la misma página de notarios y registradores.

El texto consolidado y actualizada con los cambios a 4 de diciembre de 2014 puedes descargartela de este enlace

¿Qué es lo más importante para un auditor de cuentas en esta reforma?

sábado, 20 de diciembre de 2014

¡Feliz Navidad y próspero 2015!


Te dejo una canción de Nina Simone que me parece muy indicada para los tiempos que vienen, disfrutala y lo dicho ¡Feliz Navidad y Próspero 2015!



jueves, 30 de octubre de 2014

Directiva, Reglamento y anteproyecto de ley


Estimado Lector,

Contábamos en una entrada del mes de junio la publicación de una nueva Directiva europea de auditoría y un nuevo Reglamento europeo.  En este sentido habría que distinguir dos cosas:

1.- El Reglamento europeo, este es ley y nos va a aplicar directamente a partir de 2016 (con la excepción comentada en  en la entrada de junio), pero nos va a aplicar directamente, por tanto quizás no sea algo para la próxima convocatoria, pero estudiarse esto no es una perdida de tiempo.

2.- La Directiva, esta ya es otro tema, esta requiere la trasposición del estado miembro de la Unión Europea, en este caso España, y aquí ya empiezan los líos, esta yo no me la estudiaba todavía.

3.- Se ha publicado un borrador de anteproyecto de ley de auditoría de cuentas, que ha sido muy polémico por diversos motivos, pero en lo que a tí te interesa si preparas el ROAC, se ha publicado que el Ministerio de Economía ha decidido posponer la ley hasta 2016. Y por otro lado el ICAC ha publicado hoy en la página web lo siguiente:

miércoles, 29 de octubre de 2014

Presentación módelo 02 y 03 año 2014

Estimado Lector,

El sabado pasado presenté el modelo 02 y 03 del ejercicio, como todos los años me ha ayudado mucho los siguientes enlaces, este año el recordatorio lo han mandado las dos corporaciones y el ICAC, así que ha sido fácil acordarse.

Me he descargado el programa del enlace del ICAC y la verdad que me ha resultado muy intuitivo, no he necesitado la guía ni nada por el estilo, me ha ido bien.

He tenido a mano estos enlaces que te dejo con algunas referencias normativas:


La resolución 29 de junio de 2012 del ICAC  y la Resolución de 25 de julio de 2014 por la que se modifican los modelos 02 y 03.

Lo he presentado en el mismo ordenador que el año pasado, con windows y el explorer, aunque en la información del ICAC indican otros navegadores con los que también funciona,  y la verdad que, me ha ido muy bien, lo sigo haciendo así. Si alguien lo ha hecho con otro sistema que lo diga en los comentarios, que siempre es bueno saberlo.

lunes, 20 de octubre de 2014

Curso de NIA-ES para Auditores (FPC)



Estiamdo Lector,

Como sabes a partir del 1 de enero de 2015 vas a tener que aplicar en tu actividad profesional las nuevas normas técnicas de auditoría fruto de la resolución de 15 de octubre de 2013 del ICAC y la Resolución de 20 de marzo de 2014 del ICAC. 

Las nuevas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) serán de aplicación obligatoria a estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014 y en cualquier caso a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

¿Siguen siendo validas las cartas de encargo que tenías firmadas con las antiguas NTA? ¿Deberías actualizar tus contratos para emitir bajo NIA-ES? ¿A que debería estar atento ahora que llegan las NIA-ES? ¿Cómo serán los nuevos informes?

Es decir, a partir de 1 de enero de 2015 vas a tener que hacer auditorías bajo NIA-ES sí o sí, por tanto creo que resulta muy interesante el curso que promueve la Universidad de Valencia, homologado con 8 horas de formación profesional continuada para auditores.

viernes, 3 de octubre de 2014

NIIF 9 Pérdida esperada vs Pérdida incurrida


Estimado Lector,

El 24 de julio de 2014 el International Accounting Standard Board (IASB) anunció los nuevos requerimientos para el deterioro de créditos incobrables recogidos en la IFRS 9, con esta publicación el IASB concluye el proceso de mejora de la norma de instrumentos financieros.

Era un tema esperado y ya comentado en foros profesionales como FAIF en años anteriores, en concreto podeis ver los comentarios sobre el Borrador de la NIIF 9 comentado por D.  Juan del Busto en este vídeo de FAIF (mínuto 36)

El actual estándar IFRS utiliza lo que se conoce como modelo de "pérdida incurrida", este modelo a raiz de la crisis financiera del 2008 fue críticado porque significaba que durante el curso de un préstamo, las pérdidas crediticias esperadas no se tuvieran suficientemente en cuenta. Esto condujo al G20 a pedir a los emisiores de normas (IASB y FASB) que adoptasen un enfoque más hacia el futuro en el reconocimiento del deterioro de los créditos incobrables, lo que ha venido en llamarse el modelo de pérdida esperada.

jueves, 4 de septiembre de 2014

Consultas BOICAC 98 Auditoría

Estimado Lector,

Han salido 2 consultas muy interesantes sobre auditoría en el último BOICAC 98, te las dejo enlazadas, adicionalmente como son un poco extensas he elaborado un resumen de 2 folios cada uno que espero que te resulten de utilidad.

Consulta 1 BOICAC 98

Sobre aspectos relacionados con el deber de secreto al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas, en el cumplimiento de determinados requerimientos de las normas de auditoria y de la Norma de Control de Calidad Interno.

En relación al deber de secreto comentamos algo cuando vimos la NICC1 y consultas en una entrada reciente en el blog.

Como la consulta es un poco extensa he hecho un resumen que puedes consultar en el siguiente enlace añadiendo algunas notas en relación con la Guía número 36 del ICJCE. Ver el resumen en este enlace.

miércoles, 23 de julio de 2014

Caso Let´s Gowex 3: El auditor fue inhabilitado



Estimado Lector,

Van saliendo datos sobre el caso Gowex, al parecer uno de los socios de M&A fue inhabilitado por el ICAC por infracciones muy graves y un juez en un contencioso lo rehabilitó para que siguiese auditando. 

El ICAC para inhabilitar a alguien, este alguien tiene que haber cometido infracciones muy graves, somos una profesión en la que la mayoría cumplimos con las normas y procuramos hacer las cosas correctamente, pero esto no es óbice para que pueda haber personas que actúen fuera de las reglas establecidas, si cuando se las detecta no se les aparta de la profesión, entonces si que tenemos un problema.

Cuando el ICAC tras una revisión seria e independiente detecta infracciones muy graves, debe aplicarse el régimen sancionador existente y aunque sea duro, debemos aceptar que esto es necesario, si queremos que la profesión mantenga su reputación.

lunes, 7 de julio de 2014

Caso Let´s Gowex 2




Estimado Lector,

Ya en el primero momento dábamos algunos datos sobre el caso Gowex, que puedes consultar en el enlace adjunto y aprovechaba la ocasión para comentar que es una Revisión Limitada,  he dividido la entrada en dos porque algún compañero me ha comentado que induce a confusión, aunque originariamente eran una sola entrada, también he liberado uno de los archivos enlazados que al parecer estaba dando problemas para descargar.

Este caso ha suscitado muchas dudas sobre la actuación de los auditores, no sólo por Let´s Gowex sino también por casos como el de Bankia, Pescanova, etc... En este sentido se ha pronunciado el profesor Labatut en una entrada reciente, donde se plantea cuestiones muy razonables y que sin duda deberían ser motivo de reflexión para todos.

A continuación dejo algunas ideas que he ido comentando en distintos foros y que creo que son relevantes:

1.- El hecho de que se haya descubierto un fraude no quiere decir, a priori, que el auditor haya hecho mal su trabajo.

jueves, 3 de julio de 2014

Caso Let´s Gowex 1




Estimado Lector,

Probablemente ya hayas conocido la noticia sobre la caída acumulada de un 60% en la cotización de la sociedad llamada Let´s Gowex,  al parecer todo parte de un informe de una empresa de estudios, una tal Gotham City Research, que dice que el 90% de sus ventas son ficticias, la verdad que en internet se encuentran opiniones de todo tipo, la propia sociedad ha sacado una nota de prensa.

Información Obtenida


En esta entrada no entro a valorar ni el informe de Gotham  ni las cuentas ni nada por el estilo.

Puedes ver la explicación de lo que es una revisión limitada en este enlace.

Actualización 6 de julio de 2014: El CEO de Let´s Gowex reconoce que las cuentas son falsas.

miércoles, 2 de julio de 2014

¿Qué es una revisión limitada?




1.- ¿Qué es una Revisión Limitada?

Bueno, podríamos empezar diciendo lo que no es. Una Revisión limitada no es una auditoría de cuentas, ya que no se encuentra dentro del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. 

Una revisión limitada consiste básicamente en la formulación de preguntas a la dirección de la entidad y la aplicación de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión sobre los estados financieros objeto de revisión limitada. No obstante, el alcance y el marco de referencia utilizado, puede variar de un trabajo a otro a la luz de las circunstancias, si bien la responsabilidad sobre la suficiencia del trabajo de cara a poder emitir un informe con seguridad moderada en el que se expresa una conclusión negativa es, en todo caso, del auditor responsable de la revisión limitada. 

jueves, 12 de junio de 2014

Calificaciones definitivas Examen ROAC 2013

Estimado Lector

Acaban de publicar las calificaciones definitivas a la segunda fase del examen de acceso al ROAC 2013:

Listas Definitivas Examen ROAC 2013

Hay 32 personas (2,8%) que estaban "NO APTAS" en las listas provisionales que pasan a ser APTAS.

El resumen final de aprobados sería como sigue:


NO APTOS
APTOS
N/P
TOTAL
PRESENTADOS
Aspirantes
1.111
408
237
1.756
1.519
% Total
63,27%
23,23%


86,50%
% Presentados
73,14%
26,86%



martes, 3 de junio de 2014

Reglamento PBC y papeles de auditoría


Estimado Lector,

Se ha publicado el Reglamento en Prevención de Blanqueo de Capitales, cuyo enlace te dejo a continuación:



Aprovechando la excusa de la publicación de este reglamento, ahondaremos en algunos aspectos sobre la documentación del tema de PBC en la auditoría, entre las NIA-ES más relevantes a este respecto, como nos ha recordado en alguna ocasión el profesor Labatut, estaría la NIA-ES 315, la NIA-ES 330 y más adelante haremos mención a la NIA-ES 250, no entraremos aquí a profundizar en la norma, lo que voy a hacer es contar lo que en otras firmas donde he trabajado documentábamos sobre este tema y como lo he adaptado a mi etapa como autónomo.

1.- Documentación en la Aceptación y la Planificación

1.1.-  Aceptación y continuidad del cliente

domingo, 1 de junio de 2014

Consultas en Auditoría

Estimado Lector,

Quizás en tu actividad profesional te hayas encontrado con cuestiones, que en un momento dado podían ser objeto de una salvedad, sobre las cuales tenías tus dudas, quizá por tratarse de una cuestión de gran complejidad, necesitaste hacer alguna consulta.

Como nos recuerda la NICC1, las pequeñas firmas de auditoría podemos tener más necesidad de hacer consultas que las grandes firmas, en este sentido repasaremos en esta entrada algunos aspectos recogidos en la NICC1 sobre consultas externas.

El Requerimiento 34 de la NICC1 dice en relación a las consultas que,

"La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que: 

a) Se realizan las consultas adecuadas sobre cuestiones difíciles o controvertidas; 
b) Se dispone de recursos suficientes para permitir que se realicen consultas adecuadas; 
c) Se documentan la naturaleza y el alcance de dichas consultas, así como las conclusiones resultantes de las mismas, y estás se aceptan tanto por las personas que realiza la consulta como por las persona a quien se consulta; y 
d) Se implementan las conclusiones resultantes de las consultas."

lunes, 28 de abril de 2014

Nuevos grupos examen ROAC 2015



No tener maestro es no tener a quien preguntar y, más hondamente todavía, no tener ante quien preguntarse. Quedar encerrado dentro del laberinto primario que es la mente de todo hombre originariamente”. (María Zambrano).


Estimado Lector,

Empezamos a formar los nuevos grupos para la preparación del examen de acceso al ROAC para el año 2015, si estás interesado en prepararte para ser auditor.

¿Por qué no debería esperarme a las notas definitivas?

Porque el año que viene cambian las reglas del juego e intuyo que puede haber una convocatoria antes de final de año y no quiero que nos coja el toro, porque este año me he propuesto poner el corte para coger gente antes incluso que en la última convocatoria, cuanto antes empecemos mejor, hay que ver muchas cosas y normalmente la gente que prepara este examen, tiene responsabilidades familiares y un trabajo muy exigente, quiere decir que tiene pocas horas para dedicar a la preparación, por tanto con pocas horas a la semana y mucho material hay que empezar con tiempo.

¿Qué pasa si ahora estoy suspendido pero me aprueban en la reclamación?

jueves, 24 de abril de 2014

Publicadas las notas examen ROAC 2013



Estimado lector,

1.- Han salido publicadas las calificaciones provisionales de la segunda fase del examen de acceso al ROAC:

Calificaciones segunda fase Examen Acceso al ROAC 2013.

2.- El REA ha sacado un modelo de recurso, conforme a la convocatoria sólo te dejan reclamar por si hay un error de suma en la puntuación.


Base 4.8 de la Orden Ministerial de Convocatoria, "los recursos consistirán en la solicitud de revisión de los exámenes con objeto de salvar errores que se hayn podido producir en el cálculo de las puntuaciones, así como la inclusión como correcta de alguna respuesta que sí lo fuese, no pudiendo entrarse a valorar, en ningún caso, los criterios seguidos pro el Tribunal calificador."

Modelo de recurso.

3.- Modelo de recurso que me han facilitado como proveniente del ICJCE

Modelo de recurso.

4.- ¿Cuando y como mando el recurso?

Plazo: Tribunal en el plazo de diez días naturales contados a partir de su publicación, hasta el 4 de Mayo 2014, dirigiendo los escritos a la Presidente del Tribunal, calle Huertas, 26 (28014 Madrid).

Las corporaciones están recomendando que se mande por correo certificado. Puedes añadir acuse de recibo si quieres tener evidencia de cuando se ha recibido. 

4.- Os dejo un resumen de los resultados publicados

NO APTOS
APTOS
N/P
TOTAL
1.143,00
376,00
237,00
1.756,00
65,09%
21,41%
13,50%
100%

domingo, 20 de abril de 2014

Nuevo vídeo de la Guía

Estimado Lector,

Iniciamos una serie de vídeos relacionados con contenidos para preparar el ROAC, que espero que te resulten de utilidad, esta primera entrada está en la guía e incluye este vídeo que espero que te sea útil:



jueves, 3 de abril de 2014

Nuevas Normas Técnicas de Auditoría


Estimado Lector,

El ICAC ha emitido dos Resoluciones con fecha 20 de marzo de 2014, por las que se publican dos nuevas Normas Técnicas de Auditoría:

1.- NTA sobre Relación entre auditores.

Entrada en vigor 

La nueva Norma Técnica de Auditoría será de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, y formulados o elaborados con posterioridad a 1 de abril de 2014. En todo caso, esta nueva Norma Técnica de Auditoría será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados a partir del 1 de enero de 2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Hay una disposición derogatoria donde específicamente se deroga la anterior NTA de relación entre auditores.

jueves, 27 de marzo de 2014

Presunción Iuris Tantum 1: Influencia significativa y examen ROAC

Estimado Lector,

La siguiente entrada expongo la normativa aplicable y la que parece ha sido la "solución oficial" del tribunal a una cuestión concreta planteada en el examen de acceso al ROAC, sobre un tema que no es nada pacífico y que será interesante ver el tratamiento que se le da en la solución oficial que se publique del examen.

Antes de continuar, también quiero destacar algo que he defendido mucho y en lo que no siempre me han dado la razón, esto es, que la presunción de influencia significativa del 20% admite prueba en contrario, como he expuesto en algún caso donde he defendido que las presunciones que se establecen en este sentido son "iuris tantum" y por tanto admiten prueba en contrario, pero eso es un tema para otra entrada.

1.- ¿Cómo se definen en las NOFCAC las empresas asociadas?

Artículo 5. Sociedades asociadas.

1. Tendrán la consideración de sociedades asociadas, a los únicos efectos de la consolidación de cuentas, aquéllas en las que alguna o varias sociedades del grupo ejerzan una influencia significativa en su gestión.

2. Existe influencia significativa en la gestión de otra sociedad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Una o varias sociedades del grupo participen en la sociedad.
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control, ni el control conjunto de la misma.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando una o varias sociedades del grupo posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo. Para computar este porcentaje será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.

viernes, 14 de marzo de 2014

Novedades en la prorroga del Real Decreto-ley 10/2008

Estimado Lector,

Ayer en el curso al que asistí de AECA, entre otras interesantes novedades que nos comentaba el ponente del ICAC, al que desde aquí tengo que dar la enhorabuena por su brillante intervención, nos recordaba la publicación el pasado 8 de marzo del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

En este Real Decreto-ley se modifica la Ley Concursal buscando la capitalización de las empresas y ampliando los supuestos en los que se considera el concurso como culpable (artículo 165), esto ha sido muy comentado.

Bien, lo que quizás no se ha comentado tanto es la Disposición Transitoria Séptima, donde se siguen prorrogando las medidas excepcionales del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre. Quizás tu que estás más preparado digas ¿Y que tiene de interesante esto? ¿No llevamos así desde el 2008?

Ya hemos comentado en los últimos años en múltiples artículos en este blog, estas prorrogas que hacen referencia (como todos sabemos) al computo de los parámetros para las causas de disolución (véase artículo sobre causas de disolución), lo llamativo de esta modificación, es lo que te marco en azul en el tenor literal a continuación:

domingo, 9 de marzo de 2014

Estructura de los nuevos informes de auditoría bajo NIA-ES 700 revisada

Estimado Lector,

Esta entrada sobre estructura de informes de auditoría se actualizó por última vez el 28/12/2022

Esta entrada se publicó originalmente el 9 de marzo de 2014 y ha sufrido multiples modificaciones debido a los cambios en la normativa.

Las antiguas versiones se encuentran al final de la entrada, en varios anexos con enlaces a un repositorio denominado archive.org.

Ejercicio para estudiar la estructura del Informe de auditoría

Te propongo el siguiente ejercicio, coge las NIA-ES (Revisadas) y la NIA-ES 701, la ley 22/2015 de 20 de julio de auditoría de cuentas, el Reglamento (UE) 537/2014, prepárate unos apuntes encuadernados en canutillo y con ayuda del esquema que te dejo a continuación estudia la estructura del nuevo informe leyendo simultáneamente la norma. 

¿Creías que había algún atajo para el aprendizaje? Lo siento, si quieres conocer en profundidad los nuevos informes tu trabajo personal es la clave de todo.

A continuación el esquema sobre el que puedes trabajar:
 
En relación con el orden de las secciones te recomiendo esta entrada donde comentamos la nota introductoria a los ejemplos y un caso práctico.
 
 

Título

Véase requerimiento 21 y apartado A15 NIA-ES 700 revisada

Destinatarios

Véase requerimiento 22 y apartado A16 NIA 700 revisada y 5.1.a de la Ley 22/2015, de 20 de julio de auditoría de Cuentas y con el artículo 10.2.a del Reglamento (UE) n 537/2014, de 16 de abril).

Subtítulo (EIP)

“Informe sobre cuentas anuales” (Cuando proceda – EIP)

Opinión

Véase requerimientos 23, 24, 25, 26, 27, así como apartados A17 - A26 de la Guía de aplicación y apartado 5.1 e) de la LAC

Fundamento de la opinión

Ver requerimiento 28, y apartado A27 al A34 de la guía de aplicación. a)Manifestación de que la auditoría se ha llevado a cabo de acuerdo con las NIA, b) se describan las responsabilidades del auditor y c) se incluya una declaración de que el auditor es independiente (Artículo 2.3, la sección 2ª del capítulo III (Título I) y la sección 3TM del capítulo IV de la LAC (Título I) y en su normativa de desarrollo y artículo 5.1 d) de la LAC.) d) manifieste si el auditor considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para la opinión del auditor.

Empresa en funcionamiento

(Véase requerimiento 29 de la NIA-ES 700 revisada). Aplicable NIA-ES 570 (Revisada). Ver requerimiento 22 de la NIA-ES 570 revisada. artículo 5 LAC.

Párrafo de énfasis

El párrafo de énfasis ya no tiene un lugar determinado en el informe de auditoría y dependerá de las circunstancias y el juicio del auditor, tal como viene expresado en el apartado A16 de la Guía de aplicación de la NIA-ES 706 revisada.

Cuestiones clave de auditoría (EIP) / AMRA (NO EIP).

Aspectos más relevantes de la auditoría y Cuestiones clave de auditoría. (Requerimientos 30, 31 y apartados A35 al A38 de la Guía de Aplicación). Aplicable la NIA-ES 701 y artículo 5.1 c) de la LAC.

Otras cuestiones 

También dependerá de las circunstancias y el juicio del auditor y se trata en los apartado A16 y A17, así como el Anexo 3 de la NIA-ES 706.

Otra información: Informe de gestión

Artículo 31 R.  Aplicable la NIA-ES 720 (Revisada) (Re-adaptación de la NIA-ES 720). Artículo 262 del TRLSC. Comprobar existencia:- Estado de información no financiera (EINF). - Algunas cuestiones del IAGC. - Propuesta resultados IDA 2 en abreviadas - Informe anual de remuneraciones de los consejeros (La ley 5/2021, de 12 de abril ).

Actualización en proceso: A partir de 1/1/2024 podría haber modificaciones por la aprobacicón de la nueva directiva de información corporativa CSDR.

Guía 50 del ICJCE.

Responsabilidad en relación con los EE.FF.

Responsabilidades en relación con los estados financieros (Véase Requerimiento 32, 33, 34, 35 y apartados A39 al A44 de la guía de aplicación) y apartados 4 c) y 5.1 e) de la LAC y 529 quaterdecies del TRLSC.

Responsabilidades del auditor

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros. Requerimientos 36, 37, 38, 39 y 40 y apartados A45 al A50 de la guía de aplicación y artículo 5.1 e) de la LAC.

Otras responsabilidades de información- Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

(Véase requerimientos 42, 43 y 44 así como apartados A53 al A58 de la guía de aplicación y artículos 10.2 e), 10.2 b), 10.2 g) del Reglamento (UE) nº 537/2014 (Véase entrada de 2018) (Véase el apartado adicional introducido por la NTA FEUE). (NTA FEUE publicada en el BOE). (Periodo de contratación, Comisión auditoria y cuando esté en CCAA o IG, servicios distintos a la auditoría - EIP)

Modificación 28/12/2022 apartado g y h artículo 5 por ley 28/2022, de 21 de diciembre (Informe relativo al impuesto de sociedades) (entrada explicativa del blog)

g) Una declaración de si la entidad auditada estaba obligada a presentar, en el ejercicio previo al auditado, el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la presente ley. En caso de que estuviera obligada, una declaración de que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición

 

Nombre y número de ROAC del auditor(Véase requerimiento 45 y artículos 5.3 y 35 de la LAC).

 

Firma del auditor (Véase requerimiento 46 y apartados A59 y A60 de la guía de aplicación y artículos 5.3 y 11.3 de la LAC). Consulta 3 BOICAC 120 sobre firma digital.

Fecha del informe (artículo 5.1.g LAC, Véase requerimiento 48 y apartados A61 y A64 de la guía de aplicación, R12, 36 y 42 NICC1)

 

Domicilio profesional y número de ROAC del auditor y en el caso de socieddad de auditoría, domicilio social y de la oficina, si fuera distinta, así como  número de ROAC de la sociedad. (Véase requerimiento 47).

Firma

 
En esta entrada del blog hacemos una comparativa de la estructura del informe de auditoría EIP (Entidad de Interés Público) versus el informe de auditoría NO EIP (Entidad de NO Interés Público).
 
Anexo 1.- Entrada original estructura de informes bajo NIA-ES 700 9/3/14 (enlace archivado)

Esta entrada fué realizada originalmente el 9/3/14 y se realizó conforme a las normas técnicas de auditoría (NTA) aprobadas por la Resolución 15 de octubre del ICAC por la que se publicaba la adaptación de las Normas Internacionales de auditoría adaptadas para su aplicación en España por el ICAC. Esta entrada se hizo sobre la serie 700 - 799 previa a su revisión por el IAASB.

Anexo 2.- Entrada complementaria estructura de informes bajo NIA-ES 700 revisada 17/09/16 (enlace archivado)

Cuando estas normas se revisaron escribí una nueva entrada el 17/09/16 bajo las NTA contenidas en la Resolución de 23 de diciembre de 2016 del ICAC, esta entrada la he eliminado, pero te dejo un enlace a la versión original para que la puedas leer, los comentarios y la respuesta no se ven en el enlace archivado porque son posteriores, pero te los dejo en un comentario sobre esta entrada. En este momento publicamos una entrada bastante interesante donde comparabamos el informe para una EIP y una NO-EIP, que te he dejado enlazado antes del Anexo 1.

Anexo 3.- Actualizaciones 

Actualización 14/11/20: En julio de 2020 se publicó un proyecto de Resolución que modificaba la NIA-ES 720 para adaptarla a normativa local en España y que comentamos en el blog adjuntando un vídeo explicativo. Finalmente mediante la Resolución de 27 de octubre de 2020 del ICAC se publicó la versión defintiva de la NIA-ES 720 revisada y re-adaptada.

Actualización 14/11/20: El mismo 27 de octubre se publicó un proyecto de NTA para adaptar las NIA-ES a la modificación que ha habido sobre la oblicación de presentar el informe financiero anual en el Formato Electrónico Unico Europeo (FEUE). Pendiente de publicar la norma definitiva.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC.