miércoles, 30 de marzo de 2011

Depósito de Cuentas Anuales

Estimado Lector,

En esta entrada resumimos el proceso de depósito de Cuentas Anuales tal y como está recogido en la nueva Ley de Sociedades de Capital.

¿Qué componen las Cuentas Anuales?

Según el artículo 34 del Código de Comercio (Co.Co) las Cuentas Anuales estarán formadas por:

- Balance.
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
- Estado de Cambios en el patrimonio neto.
- Estado de flujos de efectivo (solamente para empresas que no pueden formular Balance, estado de cambios y patrimonio neto abreviados artículo 254.1 Ley de sociedades de capital).
- Memoria.

Adicionalmente se incluiría el Informe de Gestión que no formaría parte de las cuentas anuales pero que es obligatorio para las sociedades que no puedan formular Balance de Situación y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:

- Informe de Gestión (artículo 253 LSC), (solamente para empresas que no puedan formular balance estado de cambios en el patrimonio neto abreviados artículo 262 LSC). Nota: Ver artículo 148 LSC.

Proceso de presentación de Cuentas Anuales

- Las Cuentas anuales deberán formularse por los administradores, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social (artículo 253 LSC).

- Será competencia de la Junta General de Accionistas la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social (artículo 160 LSC), la Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La Junta General Ordinaria será valida aunque se celebre o haya sido convocada fuera de plazo (artículo 164 LSC).

- Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará para su depósito en el Registro mercantil (artículo 279 LSC), conteniendo:

a) La Certificación de los acuerdos de la Junta General de aprobación de las Cuentas Anuales y de aplicación del resultado.
b) Ejemplar de las Cuentas Anuales.
c) El informe de Gestión.
d) El informe de Auditoría, si procede, así como la certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se correspondenc on las auditadas (artículo 366 RRM)

Modificado artículo 279 LSC Ver Link.

Adicionalmente deberá presentarse en el Registro Mercantil junto con lo mencionado:

e) Instancia de presentación de las cuentas.
f) Hoja de datos generales de identificación.
g) Declaración medioambiental.
d) Modelo de Autocartera.

- El régimen sancionador está recogido en el artículo 282 y 283 de la Ley de Sociedades de Capital. En la práctica, con la única sanción que me he encontrado es con el cierre registral, si bien la ley en el artículo 283 establece una serie de sanciones pecuniarias.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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