lunes, 17 de julio de 2017

Consulta 1 BOICAC 108



Estimado Lector,

Tenía pendiente varias consultas del ICAC sobre Auditoría (Ver AQUI), asi que vamos de una en una empezamos con la Consulta 1 del BOICAC 108.

La consulta responde a determinadas dudas sobre la entrada en vigor de la Ley 22/2015 de 20 de julio.

Además de la consulta, no está demás echar un vistazo a la Circular ES17/2015 donde el ICJCE explica lo que denomina la "vigencia progresiva", un eufemismo para denominar lo que trata explicarse en los siguientes 5 folios, si tienes tiempo, está bastante bien.

Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor. 

1. Esta Ley entrará en vigor el día 17 de junio de 2016. 

No obstante lo anterior, lo previsto en los capítulos I, III y IV, secciones 1a a 4a, del título I, en relación con la realización de trabajos de auditoría de cuentas y la emisión de los informes correspondientes, será de aplicación a los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha, así como a los de otros estados financieros o documentos contables correspondientes a dicho ejercicio económico.

1.- ¿Qué aspectos concretos de los capítulos y secciones?


Lo que se pretende posponer por la disposición transitoria son los aspectos indicados en dicha disposición que estén relacionados con la realización concreta de un trabajo de auditoría de cuentas y de la emisión del informe, y que se regulen de distinta forma a la normativa anterior a la que viene a sustituir.

Concretando cuales serán exigibles para ejercicios económicos iniciados a partir del 17 de junio de 2016:

a) La emisión de informes de auditoría de cuentas con el contenido establecido en la LAC.

b) Las cuestiones reguladas ex novo por la LAC o de diferente manera a la normativa anterior y que afecten directamente al desarrollo de un trabajo concreto de auditoría al estar relacionados con su realización efectiva

Las disposiciones referidas a la duración del contrato (artículo 22 de la LAC, en particular la referida a la prorroga tácita), las normas de abstención de honorarios (artículo 25), la organización interna (artículo 28), y los registros (artículo 29.3).

c) Las distintas especialidades relacionadas con los informes a emitir, el régimen de independencia y la organización interna y del trabajo de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de EIP.

Todos los aspectos relativos a las condiciones a reunir y de organización interna y de los trabajos (régimen de independencia, de contratación, organización interna, organización del trabajo, garantía y responsabilidad) serán exigibles y aplicables por los auditores y sociedades de auditoría para cualquier trabajo sobre estados financieros de EIP

Las disposiciones referidas a la duración del contrato (artículo 40 de la LAC, si bien debe tenerse en cuenta el régimen transitorio previsto en el artículo 41 del RUE), las normas de abstención de honorarios (artículos 41 de la LAC y 4 del RUE), la organización interna (artículo 28, en relación con el 42), y los registros (artículo 29.3, en relación con el artículo 43) y expediente de traspaso (artículo 44, salvo en aquello que se incorpora ex novo en la nueva ley).


2.- ¿Cuál es el ejercicio económico en el que resulta de aplicación por primera vez la nueva LAC en supuestos concretos?

a) Sociedades de nueva creación - Inicio del ejercicio en cuestión, será la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución salvo disposición en contrario en los Estatutos de conformidad con los artículo 24 y 26 del TRLSC.

b) Modificaciones estructurales o estatutarias de sociedades mercantiles - habrá que atenerse a la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructuralres de sociedades mercantiles.

"...en estos casos de fusiones o escisiones podría entenderse que la fecha de inicio del ejercicio económico es la correspondiente a la fecha de efectos contables de la operación de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada operación concreta y atendiendo a lo regulado en las citadas normas 19a y 21a del Plan General Contable.

c) En el caso de transformación del objeto social o traslado del domicilio social - normativa que corresondiera según la fecha de inciio de sus operaciones.

d) Cambio de fecha de cierre del ejercicio económico - fecha de inicio de cada uno de los ejercicios para determinar la normativa de auditoría de cuentas que resultaría de aplicación.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador Examen ROAC.



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