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domingo, 5 de junio de 2022

Cambio del Regimen de auditoría en UK

 

Estimado Lector,

Tenemos novedades, en la página web del gobierno de Reino Unido puede leerse lo siguiente (archivo):

El gobierno de Reino Unido toma la iniciativa para cambiar el régimen regulatorio de los informes financieros corporativos y de la regulación de las auditorías en el Reino Unido. 

El gobierno de UK pretende:

  • Abordar el dominio de las llamadas "Big Four" que ostentan una importante concentración en el mercado de la auditoría.
  • Crear un nuevo regulador para, según el secretario de estado, reducir el riesgo de colapsos repentinos de grandes empresas, salvaguardar los empleos y reforzar la reputación del Reino Unido como destinto lider a nivel mundial de la inversión. 
  • Revisar el régimen de responsabilidades para las grandes empresas, para agravarlo.
  •  El gobierno también pretende reduir las cargas de los informes financieros sobre las empresas para "maximizar los beneficios del Brexit" y reducir las cargas.

viernes, 12 de noviembre de 2021

Más sobre novedades de informes de auditoría en 2021


Estimado Lector,

1. En una entrada reciente mencionamos la modificación del artículo 5.1 de la Ley de Auditoría de cuentas para incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros, exigido a sociedades anónimas cotizadas (artículos 538 y 541 del TRLSC), entre la información cuya existencia debe comprar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas.

Esta novedad entraría en vigor según la ley el día 3 de mayo de 2021 (20 días desde su publivcación en el BOE), por tanto se entiende que afectaría a informes de cotizadas desde esa fecha.

En este sentido las corporaciones representativas de auditores (ICJCE y REA), han emitido modelos de informes para que sirvan de guía en el caso de cotizadas, el párrafo en cuestión cuando el informe de gestión contiene toda la información requerida quedaría según el modelo del ICJCE:

miércoles, 27 de octubre de 2021

¿Qué pasa si faltan firmas en las Cuentas Anuales?


Estimado Lector,

Durante el curso del ICJCE me plantearon una cuestión sobre la que creo que merece la pena aclarar mi punto de vista y añadir alguna cuestión que se comentó con acierto por parte de alguno de los asistentes.

Tengo que decir que durante el COVID19 este fue un tema que tratamos en otra entrada del blog, pero vamos a ver otro punto de vista aquí.

La cuestión fué algo así (la escribo como yo la entendí y la recuerdo):

"Una sociedad anonima participada por un ayuntamiento, me ha nombrado de forma voluntaria para auditar unas cuentas que ya han sido aprobadas por la Junta General de Accionistas. En las cuentas falta la firma de dos consejeros, los consejeros de viva voz me dicen que ellos no firmaron porque no sabían que tenían que firmar, el Secretario del Consejo me dice que no tiene el acta de la formulación.

Para contestar a las siguientes preguntas nos apoyaremos en la Circular E12/2010 del ICJCE, los textos legales y en mi propio juicio profesional:

Nota IAJ: Cuando se hizo esta circular ni el ICJCE, ni nadie, tenía claro como distinguir una limitación al alcance de una incorrección material no cuantificada, pero después de la Circular E13/2013 del ICJCE, ya quedó claro. Si el ICJCE volviese a hacer esta guía, probablemente la haría enfocándolo como omisión no cuantificada. Actualizado texto 10.02.2024.

Cuestión 1: ¿Quién debe firmar unas cuentas anuales?

sábado, 23 de octubre de 2021

Auditoría Conjunta en Técnicas Reunidas


Estimado Lector,

Durante la sesión de informes del ICJCE surgieron dos cuestiones que me gustaría tratar en el blog, una es la de la Audiotría Conjunta de Técnicas Reunidas y otra que trataremos en una entrada posterior es una cuestión sobre la falta de firma en las cuentas anuales.

Con el RUE muchas sociedades cotizadas empezaron a hacer auditorías conjuntas para cumplir con el régimen de rotación (artículo 40 LAC), entre ellas estuvo Técnicas Reunidas que mencionamos por primera vez en una entrada de 2018 y una segunda vez en una entrada donde comentabamos varias cuestiones sobre auditoría conjunta en 2020.

Sin embargo, si miramos el informe sobre otros requerimientos legales de Técnicas Reunidas,  vemos que el primer nombramiento fué el correspondiente a la auditoría de 31 de diciembre de 1989.

sábado, 2 de octubre de 2021

¿Que pasa si una auditoría deja de ser obligatoria y el contrato sigue vigente?


Estimado Lector,

Te comparto una consulta que me han realizado recientemente sobre límites de auditoría y obligación a auditarse.

PREGUNTA

"En el caso que fuera primer contratos de auditoría, que como mínimo tienen que ser 3 años (art. 22 LAC y art.40), ponte los años 2017 a 2019, y dejara de cumplir los límites de auditoría los ejercicios 2018 y 2019, ¿ el ejercicio 2019 tendría obligación de auditarse si ya es el segundo año consecutivo que no cumple las condiciones pero el contrato está vigente y tiene la obligación de auditarse mínimo 3 años?"

RESPUESTA

sábado, 31 de julio de 2021

¿Debe la hoja COVID19 ser tratada como otra información según la NIA-ES 720R?

Estimado Lector,

El pasado 26 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Orden JUS/794/2021, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y la Orden JUS/793/2021 por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, puedes ver estas normativa en la sección de normas contables en el blog.
 

Entre las novedades que incluye y de forma temporal está el incluir en el depósito de cuentas anuales del ejercicio 2020 una hoja denominada "Hoja COVID19", la pregunta que podría surgirnos es si esta hoja debería ser tratada como Otra Información en el marco de la NIA-ES 720 revisada 2020.
 
Para que se considere que una determinada información es "Otra información" debe cumplirse:

viernes, 30 de abril de 2021

Artículo entrada en vigor del nuevo reglamento de auditoría

 

Estimado Lector,

En el mes de abril de 2021 la revista del REA-CGCE ha publicado un artículo realizado junto con la profesora Dra. Elisabeth Bustos Contell y el profesor Dr. Gregorio Labatut Serer sobre la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Auditoría.

La revista está disponible en la página del REA en este enlace.

Depósito legal M-32789-2013 

Referencia interna: 45.17

sábado, 30 de enero de 2021

Publicado el nuevo Reglamento de Auditoría y la Reforma del PGC


Estimado Lector,

Hoy se ha publicado en el BOE dos normas que estabamos esperando como agua de mayo:

- El Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

En cuanto a este RD de reforma del PGC está pendiente de que se publique la Resolución del ICAC sobre reconocimiento de ingresos que complementaría esta reforma y de la que de momento sólo tenemos el borrador que previsiblemente se publicará como definitivo en breve.

En su momento la Subdirectora de Normalización Contable analizó las principales novedades en una entrevista con KPMG que dejamos resumida en el blog.

- Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. 

martes, 17 de noviembre de 2020

Ultimas Publicaciones del ICAC

                                                        Fuente: http://www.icac.meh.es/

Estimado Lector,

Ayer día 16 de noviembre de 2020, dejé algunas actualizaciones en el blog que te resumo a continuación.

a) En la página dedicada a las NTA y la ley de auditoría actualizcé

- Comunicación sobre la publicación por el IAASB del documento para debate sobre fraude y empresa en funcionamiento.

- BOICAC 123 - septiembre de 2020 (incluye las resoluciomnes de 27 de octubre de 2020 y las consultas que fueron publicadas en la página principal del ICAC en notas de aviso de 28 de octubre)

- Corrección de errores de la NIA-ES 540 revisada

b) En la página dedicada a la Normativa FEUE

- Comunicación interpretativa de la Comisión eruopea sobre elabortación y auditoría FEUE.

Este comunicado también me ha parecido que tenía relación y podría ser de interés dentro del contexto de la Normativa COVID19.

martes, 10 de noviembre de 2020

Proceso de aplicación del ESEF

Estimado Lector,
 

Introducción

Recientemente hemos elaborado un resumen normativo sobre la obligación de presentar FEUE.

A partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales se elaborarán en un formato en un formato electrónico único para presentar tal información (artículo 4.7 de la Directiva 2013/50/UE, e 22 de octubre de 2013).  (Directiva pendiente de modificación a 12 de febrero de 2021).

Actualización 12.02.21: Esta fecha ha sido modificada recientemente como se indica en una comunicación del ICAC de 12 de febrero de 2021.

El formato electrónico único de presentación de información que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales, estableciendo que deben utilizar el formato XHTML (Extensive Hypertext Markup Language). 

Cuando los informes financieros financieros anuales incluyan estados financieros consolidados bajo NIIF-UE, los emisores procederán al marcado o etiquetado de dichos estados financieros consolidados con la tecnología iXBRL (inline eXtensible Business Reporting Language) (Reglamento Delegado (UE) 2018/815).


Proceso

jueves, 5 de noviembre de 2020

Informes financieros anuales BME Growth segmento SOCIMI año 2019


Estimado Lector,

En esta entrada dejaremos los informes financieros anuales con los informes de auditoría de las 80 SOCIMI cotizadas en BME Growth, así mismo analizaremos algunos aspectos destacados de los distintos informes de auditoría.

 
Las sociedades van con códigos de números que van del 1 al 80, voy referenciando las cuentas sobre las que hago comentarios de tal manera que sea más fácil localizarlas.

1.- Volvemos a ver que cuando una sociedad se incopora a BME Growth y presentaba cuentas anuales individuales abreviadas,  la obligación comienza desde la incorporación, ya observamos esto con el caso ROBOT en 2017.  Este caso lo observamos en All Iron Re Socimi, S.A. (3), Gavari Properties Socimi, S.A. (26), Home Capital Rentals Socimi, S.A. (35), Jss Real Estate Socimi, S.A. (45), Nextpoint Capital Socimi S.A. (53). Si se presenta, dentro del documento informativo de incorporación al MAB pero llamamos la atención por el interés de cara a las novedades de la NIA-ES 720 revisada 2020.

2.- Hay dos opiniones con salvedades Entrecampos cuatro, SOCIMI, S.A. (20)  que plantea una salvedad por incorrección material y JABA I inversiones inmobiliarias, SOCIMI, S.A. (40) esta última salvedad por cifras comparativas la analizamos en este mismo blog y puedes acceder en el enlace.

miércoles, 28 de octubre de 2020

Nueva NIA-ES 540 revisada, NIA-ES 720 revisada y re-adaptada y Proyecto de Resolución FEUE y NIA-ES 700 revisada


Estimado Lector,

El ICAC ha publicado una nueva resolución con la NIA-ES 540 (revisada) de estimaciones contables y la modificación de la NIA-ES 720 para su adaptación a la legislación española. 

Puedes encontrar estos documentos en la entrada sobre Normas Técnicas de Auditoría que tenemos en el blog, y que se accede desde la barra lateral derecha del blog en modo escritorio.

La NIA-ES 720 revisada y re-adaptada ya la analizamos sobre el proyecto y ahora volveremos a analizar sobre esta publicación.

Adicionalmente se ha publicado esta resolución que te dejo a continuación que analizaremos en futuras entradas:

lunes, 26 de octubre de 2020

Varias cuestiones sobre la Auditoría Conjunta


Estimado Lector,

Si un año el auditor era PwC y al siguiente hacen auditoría conjunta PwC y Deloitte 

¿Hay que poner el párrafo de Otras Cuestiones por cambio de auditor? ¿Por qué se empezaron a ver más informes de auditoría conjunta?

A continuación contestamos estas cuestiones.

Cuestión 1 ¿Por qué se empezaron a ver más informes de auditoría conjunta?

El Reglamento (UE) número 537/2014, de 16 de abril (conocido como RUE) ya incluía incentivos para la realización de auditorías conjuntas, estableciendo unos plazos máximos y unas excepciones y posibilidad de ampliar este plazo máximo si se realizaba auditoría conjunta. El artículo 40 de la ley 22/2015 de 20 de julio de auditoría de cuentas concreta este asunto indicando:

a) Que la duración total de un encargo de auditoría de una entidad de interés público no puede exceder los 10 años.

b) Con la excepción que una vez finalizado el periodo total de contratación máximo de 10 años, se prorrogase hasta un máximo de 4, siempre que haya contratado de forma simultanea a otro auditor.

NOTA IAJ (2.10.21) Esto sería considerando que la obligación de auditoría conjunta hubiese empezado en 2017, sin embargo, la entidad empezó a hacer auditoría conjunta en 2017 de forma voluntaria.

Ejemplo 1: Este fué el caso por ejemplo de Técnicas Reunidas, esta sociedad estuvo auditada hasta 2016 por PwC y decidieron optar por la auditoría conjunta en el ejercicio 2017 con Deloitte. En el ejercicio 2019 siguen realizando las auditorías de forma conjunta y entiendo que el 2020 será el último ejericio de los 4 años (2017, 2018, 2019 y 2020) y que el ejercicio 2021 sería una auditoría de Deloitte en exclusiva.

jueves, 8 de octubre de 2020

¿Cómo quedó la firma de los administradores bajo el estado de alarma?

Fuente vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=r-_bWhQ7LAI

Estimado Lector,

En marzo de este año nos preguntabamos como firmarían las cuentas los administradores durante el estado de alarma, pues bien, ahora podemos ver algunos ejemplos de lo que se ha hecho y algunas sociedades han optado por lo que proponía el ICJCE en la Circular E12/2010.

Mira en el enlace arriba todos los fundamentos de derecho, pero resumiendo la propuesta del ICJCE era:

Que el secretario del consejo de administración deje constancia del acuerdo tomado por el consejo de administración respecto de la formulación de las cuentas anuales, así como de la conformidad con las cuentas de todos los administradores o, en caso contrario, de los reparos expresados. 

En los casos en los que falte una firma manuscrita o digital de una parte significativa del consejo en la certificación del secretario (que se considerará evidencia suficiente y adecuada) constará: 

miércoles, 7 de octubre de 2020

¿Qué hacemos con los ejercicios de menos de 12 meses en el informe de auditoría?


Estimado Lector,

La fecha de cierre del ejercicio social a falta de disposición estatutaria en contra, se establece el 31 de diciembre de cada año (artículo 125 RRM), sin embargo, a veces se cambian los estatutos para establecer un cierre distinto y ahí te queda un ejercicio de menos de 12 meses. 

Recordemos que el mencionado artículo 125 RRM establece que, el ejericio social no puede ser en ningún caso superior a 12 meses, pero puede ser inferior. Y eso es lo que nos ha pasado en este caso.

En este caso había un cierre el 31/12/18 y se cambiaron los estatutos para que pasase a ser cada 31 de marzo. Por tanto el siguiente cierre quedó el 31/03/2019 y por tanto un ejercicio de 3 meses.

En esta entrada vamos a ver el Ejemplo de Castellana Properties SOCIMI, S.A. de los años 2018 y 2019.

Ejercicio 2018 (Ver CCAACC AQUÍ)

martes, 6 de octubre de 2020

Salvedad sobre las cifras comparativas (R11b - NIA-ES 710)

Fuente vídeo: https://youtu.be/Yx4EIF8bsxg


Estimado Lector,

En esta entrada vamos a analizar una salvedad sobre cifras comparativas en la sociedad JABA I SOCIMI Inversiones, S.A. cotizada en el segmento de SOCIMI de BME Growth.

Este sería un ejemplo práctico del R11b) y Ejemplo 2 de la NIA-ES 710 que dice lo siguiente:

a) El informe de auditoría del periodo anterior se emitió con una opinión con salvedades.

b) La cuestión que dió lugar a la opinión modificada no se ha resuelto.

c) El auditor expresará una opinión modificada sobre los estados financieros del periodo actual.

En el párrafo de fundamento de la opinión modificada del informe de auditoría el auditor se referira:

 i) Si los efectos o posibles efectos siguen siendo materiales en las cifras del periodo actual se referirá a los dos periodos.

ii) En otro caso explicará que la opinión de auditoría es una opinión modificada debido a los efctos o posibles efectos de las cuestiones no resueltas sobre las cifras comparativas.

lunes, 5 de octubre de 2020

¿Qué hacemos con las SOCIMI cotizadas en BME Growth?


Estimado Lector,

Hace unos días estaba repasando el caso que publicamos en este blog que es el Mini Examen ROAC 1, en este caso planteabamos lo siguiente:

Se trataba de una SOCIMI cotizada en el MAB a la que llamamos PEDI Socimi, S.A.U. y nos preguntabamos si esta sociedad sería una entidad de interés público.

El ICAC ha publicado con posterioridad a esta entrada en junio 2022, una consulta 1 BOICAC 130 donde se soluciona el caso que planteabamos aquí.

 

Pues bien, por un lado tenemos el cambio que se ha producido en el MAB que ha pasado a ser BME Growth, por otro lado tenemos la LAC y el antiguo Reglamento que está a punto de ser modificado por un proyecto que está pendiente de aprobación que también trata este tema.

El artículo 15  del Reglamento de auditoría que desarrolla el artículo 3.5 de la LAC dice en su apartado a):

viernes, 4 de septiembre de 2020

lunes, 31 de agosto de 2020

Modificación de la NIA-ES 720 revisada

Fuente del vídeo: https://www.youtube.com/embed/0GNQXWhTTqE

 
Estimado Lector,

La Resolución de 30 de junio de 2020 que ya comentamos en el blog trae modificaciones sobre la NIA-ES 720 revisada. 

Actualización 14.11.2020: El 27.10.2020 se publicó la NIA-ES 720 revisada y re-adaptada.

Esta modificación es una adaptación a la normativa española, que ya fué tratada en otras 3 consultas que ahora analizamos en más detalle a través de 3 ejemplos contenidos en la norma sometida a información pública.

Las consultas que mencionamos son estas:

Consulta 2 BOICAC 113 efecto del EINF

Consulta 7 BOICAC 113 propuesta de aplicación del resultado en cuentas abreviadas.

Consulta 2 del BOICAC 118 presentación del informe de gestión de forma voluntaria. A este respecto puedes ver los modelos de CCAA abreviadas (AQUÍ) - el enalce está roto, desconozco el motivo, te dejo otro AQUÍ.