jueves, 8 de noviembre de 2018

Resumen proyecto de RAC 2018 (Parte 1)


Estimado Lector,

Este artículo está basado en las páginas 1 a 18 del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas (en adelante proyecto RAC 2018, RAC 2018 o simplemente el proyecto). 

El proyecto como sucede con la ley está dividido en un título preliminar y cinco títulos que se dividen en capítulos y secciones, sobre este esquema iremos destacando las novedades más reseñables a nuestro juicio y basándonos en la introducción antes mencionada. 

La relación que a continuación se expone NO es exhaustiva, he elegido los asuntos que me han parecido más relevantes y por tanto recomiendo vivamente a los amables lectores que si desean un conocimiento exhaustivo lean la introducción completa y por supuesto el texto del proyecto de RAC 2018. 

Título Preliminar 

Se delimita el objeto y ámbito de aplicación en línea con las Consulta 1 de los BOICAC 105 Y BOICAC 110 (Ver AQUÍ y AQUÍ).

Se incorpora la definición de entidad de interés público y se aclara la definición de familiares con vínculos estrechos y la definición de red. 

Título I de la auditoría de cuentas anuales 

Se aclara que debe dejarse constancia documental de la fecha de entrega del informe, en todo caso, incluso cuando coincida con la fecha del informe de auditoría. 

En caso de nombramientos por el Registro Mercantil, se puede solicitar que se garantice el pago de sus honorarios, la garantía deberá ser prestada por la sociedad en el plazo de 10 días, desde la notificación de su solicitud por parte del auditor. En caso de que no se aporte la garantía el auditor puede renunciar al encargo. 

También para nombramientos del Registro Mercantil, se concede un plazo de 10 días para la aceptación con la finalidad de que el auditor pueda cumplir con la evaluación, antes de aceptar el trabajo de auditoría. 

El auditor debe acreditar no sólo las respuestas obtenidas de la sociedad auditada, sino también los caso en los que no se ha recibido respuesta alguna, al ser esta actuación de la auditada causa eximente de la responsabilidad del auditor. 

Se precisa la documentación que el auditor del grupo debe tener respecto de la revisión y evaluación del trabajo realizado por los auditores de las entidades que forman parte del conjunto consolidable. Se incluye un plazo para establecer reglamentariamente el plazo y forma de comunicar al ICAC la imposibilidad de revisar el trabajo de otros auditores, mediante escrito que detalle las circunstancias que impidan tal revisión. 

Se especifican algunas cuestiones respecto a la auditoría conjunta, entre las que están, que los auditores no puedan pertenecer a la misma red o la actuación en caso de discrepancia entre ambos en cuanto a la opinión a emitir. La distribución y el reparto del trabajo debe ser equilibrado entre ambos. 

Se elimina la situación voluntaria de “no ejerciente prestando servicio por cuenta ajena” manteniéndose únicamente “ejerciente” para auditores individuales y auditores designados por una sociedad de auditoría y la categoría de “no ejerciente”.

Habría que ver el efecto que este cambio tendrá sobre RICAC de 29 de octubre de 2012 sobre Formación Continuada de Auditores de Cuentas (Ver AQUÍ).

Se incluyen algunas novedades en cuanto a la rendición de cuentas que los auditores realizan en el mes de octubre y algunas novedades en cuanto a los requisitos exigidos para obtener la autorización de la actividad de auditoría de cuentas que ya comentamos en otra entrada del blog (ver AQUÍ).

(Continua en siguiente entrada)

Recibe un cordial saludo. 
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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