miércoles, 14 de noviembre de 2018

Proyecto de Ley por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad

Estimado Lector,

Esta tarde he estado leyendo un email del REA+REGA donde se informaba sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (procedente del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre), el contenido de esta entrada está basado en el mencionado email donde se tratan las principales novedades del proyecto.

En el blog hemos hechos entradas sobre este tema (Ver AQUÍ y AQUÍ).

El texto del proyecto que se publicó el 31 de octubre de 2018 puedes verlo AQUÍ.
La Disposición Transitoria Indica en cuanto a la Aplicación:

"Las modificaciones introducidas por esta Ley, mediante los artículos primero, segundo y tercero, serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018."

El proyecto introduce una serie de requisitos de transparencia sobre los recogidos en el Real Decreto-Ley 18/2017, entre ellos:

a) Amplia el alcance de presentación de la información no financiera

Según se recoge en el proyecto las sociedades deberán incluir en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado previsto siempre que concurran los siguientes requisitos:

Formulen cuentas consolidadas y que tengan un número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio superior a 500 empleados y bien tengan la consideración de Entidad de interés público (EIP), o bien se consideren empresas grandes en los términos definidos por la Directiva 2013/34. 

Grandes empresas en los términos de la Directiva 2013/34, reunan al menos dos de las siguientes características al cierre del ejercicio durante dos ejercicios consecutivos:

i) total del activo consolidado superior a 20 millones de euros
ii) importe neto de la cifra anual de negocios consolidada superior a 40 millones de euros
iii) número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250. 

Asimismo, las sociedades de capital que cumplan los requisitos anteriores deberán incluir en el informe de gestión que acompañe a sus cuentas anuales individuales un estado de información no financiera, o elaborar un informe separado, con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas (según nueva redacción art. 253 y 262.5 del TRLSC); si bien estarán dispensadas de esta obligación las empresas y sus dependientes, en su caso, incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa.

Dicho estado, presentado en el informe de gestión, o bien en un documento separado, se ha de someter a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión. 

b) El alcance aumentará en los próximos tres años, ya que, a partir de entonces, aplicará también a las sociedades de más de 250 trabajadores que cumplan los requisitos anteriormente mencionados, exceptuando a las entidades que tengan la calificación de empresas pequeñas y medianas (Disposición Transitoria (punto 3)).

3.- El Proyecto desarrolla los contenidos a incluir en el estado de información no financiera:
  • Una breve descripción del modelo de negocio del grupo; 
  • Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones; 
  • Los resultados de esas políticas, debiendo incluir indicadores clave de resultados no financieros pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y favorezcan la compatibilidad entre sociedades y sectores; 
  • Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades del grupo y la gestión de dichos riesgos; 
  • Los indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta. 
4.-El Proyecto desarrolla en detalle el contenido de la información significativa que ha de incluir el Estado de información no financiera:
  • Información sobre cuestiones medioambientales;
  • Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal; 
  • Información sobre el respeto de los derechos humanos; 
  • Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno; 
  • Información sobre la sociedad; y 
  • Cualquier otra información que sea significativa. 
5.- En cuanto a la verificación de la información me parece importante destacar  que el Proyecto indica lo siguiente:

"La información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación"

El Departamento Técnico del REA+REGA Auditores llama la atención sobre la ampliación del alcance y también destaca que el alcance del trabajo del auditor sería el mismo que hasta ahora puesto que el Proyecto no modifica lo previsto en el Real Decreto-Ley 18/2017.

Actualización 15/11/18: He modificado la redacción del punto a) que tenía una errata decía "o" donde debería decir "y", he aprovechado para mejorar la redación para ajustarla más al proyecto.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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