miércoles, 13 de mayo de 2020

Funcionarios y acceso al ROAC

Estimado Lector,

De vez en cuando me escribe algún empleado público o incluso algún funcionario de carrera preguntandome como puede acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, la verdad que siendo funcionario de carrera quererse meter en el proceloso mundo de la auditoría tiene merito, a continuación, expondremos los fundamentos de derecho y la experiencia que puedo aportar desde este blog.

Quien, en mi opinión, puede acceder directamente.

Tengo claro que pueden acceder aquellos que hayan accedido por oposición a su plaza y que lleven al menos 3 años trabajando en áreas relacionadas con la auditoría de cuentas del sector público como serían, sin ánimo de ser exahustivo, interventores auditores del estado, técnicos en auditoría y contabilidad, también, inspectores del Banco de España, inspectores de seguros del estado, entre otros cuerpos, que en mi opinión, si pueden acreditar el acceso por oposición y una experiencia de 3 años con el debido certificado podrían ser admitidos por el ICAC.

Quien a pesar de trabajar para el sector público, en mi opinión no podría acceder.

Quienes trabajen en auditoría para el sector público, pero que no hayan accedido a su plaza por oposición y por tanto, no sean funcionarios de carrera, ni empleados publicos con plaza por oposición.

De hecho, estos últimos, si no han trabajado en auditoría de cuentas (artículo 1.2 de la LAC 2015), podrían no poder presentarse, al menos esa ha sido mi experiencia en algún caso que no han dejado que se presentase.

Fundamento de derecho

El acceso para funcionarios de carrera y otros empleados publicos que han accedido a su puesto por oposición, está regulado en el artículo 9.4 de la LAC 2015 que dice:

"Podrán inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas los empleados públicos, cuya formación y funciones desempeñadas se hallen relacionadas con la auditoría de cuentas del sector público, o que examinen o valoren la situación financiera y patrimonial y la actuación de las entidades financieras o aseguradoras, y que hayan sido seleccionados como empleados públicos mediante oposición o mediante otras pruebas establecidas al efecto que permitan constatar la formación teórica y aptitud necesaria para el ejercicio de tales funciones, cuando cumplieran los requisitos para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas establecidos en este artículo. 

El requisito relativo al seguimiento de programas de enseñanza teórica y el correspondiente a la superación del examen de aptitud profesional, establecidos en las letras b) y c) del apartado 2, se entenderán cumplidos mediante la superación de la oposición o de las pruebas selectivas de acceso al empleo público referidas en el párrafo precedente. Asimismo, se entenderá cumplido el requisito de la formación práctica establecido en la letra b) del apartado 2, mediante el desempeño efectivo de trabajos correspondientes a la auditoría de cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros análogos del Sector Público, de entidades financieras o aseguradoras, durante un periodo mínimo de tres años, debidamente certificado."

Que se entiende por auditoría de cuentas está definido en el artículo 1.2 de la LAC 2015 y resulta esclarecedor también el artículo 1.4 para el caso que nos ocupa:

"2. Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.3

4. Lo dispuesto en esta Ley no resulta aplicable a las auditorías de cuentas que se realicen por los órganos del sector público estatal, autonómico o local en el ejercicio de sus competencias, que se regirán por su legislación específica de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda."

Actualización 7.04.2021: artículo 27.3 RAC 2021, A los efectos de considerar cumplido el requisito relativo al seguimiento de los programas de enseñanza teórica, los funcionarios o empleados públicos a que se refiereel artículo 9.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, deberán acreditar la superación de laspruebas selectivas correspondientes, así como que los conocimientos requeridos paradicha superación incluyen suficientemente las materias relacionadas en el artículo 9.2.c)de la Ley 22/2015, de 20 de julio

Mediante el examen de la documentación requerida en el párrafo anterior, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá en cada caso el cumplimiento de losrequisitos a que se refiere el párrafo anterior por parte de las personas solicitantes a losefectos previstos en este apartado. 

artículo 28.5 RAC 2021,  A los efectos de considerar cumplido el requisito relativo a la formación práctica, los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el artículo 9.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, deberán aportar certificado emitido por el órgano competente del centro, organismo o entidad pública que tenga legalmente atribuidas las funciones de auditoría a que se refiere dicho apartado, en el que se acredite, con el suficiente detalle, el desempeño durante tres años efectivos de trabajo correspondiente a la auditoría de cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros análogos de entidades del sector público, de entidades financieras o aseguradoras, o a la supervisión o control directo de auditorías y auditores de cuentas de dichos documentos. 

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

1 comentario:

  1. Buenos días,

    Me han escrito un mensaje privado por una red social donde me comparten lo siguiente. No pongo el tenor literal, por eso no uso comillas, sino los datos más relevantes

    Conozco de primera mano un caso:

    1.- Funcionario, Técnico de Hacienda.
    2.- Trabaja en el área de inspección durante tres años (periodo mínimo)
    3.- Presenta un certificado donde se detalla la comprobación de investigación en un número de empresas y con un volumen de operaciones determinado.
    4.- Fue aceptado para acceder al ROAC, donde está inscrito actualmente.

    ADVERTENCIA: No me han dado los datos personales de este caso, por tanto no he podido corroborar si lo que se me cuenta es cierto o no, pero lo comparto porque me ha parecido razonable.

    COMENTARIO FINAL: Como comento en el artículo la lista que hice no pretende ser exhaustiva, con lo que nos ayudaría conocer todos los casos que tengais conocimiento. Este caso es que me parece razonable por eso aunque no lo he podido verificar lo publico como comentario.

    Un cordial saludo.

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