jueves, 25 de febrero de 2021

El ICAC publica una Consulta sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas


Estimado Lector,

En el curso sobre novedades de informes de auditoría, la compañera Elena Pérez nos adelantó la consulta que ahora pasamos a comentar y con su permiso voy a tratar de resumir lo que ella nos expuso y resulta mucho más claro entender el problema y la solución por la que ha optado el ICAC, con estos antecedentes.

¿Por qué tenemos esta Consulta del ICAC ahora? 

Tras exponer brevemente las circunstancias vividas en el sector tras la declaración del estado de alarma, Elena describe, como a la vuelta del verano 2020 en el sector inmobiliario, raro era el inquilino que no pedía una reducción de la renta o una condonación de la deuda de marzo y abril. Ante estos hechos, tanto los preparadores de la información financiera como los propios auditores se preguntaban ¿Cómo contabilizar estas reducciones de renta pactadas desde el punto de vista del arrendador?

Elena nos expuso lo siguiente:

Bajo IFRS existe una opcionalidad en determinados casos para registrar estos acuerdos de reducción de renta como un "one off", es decir, registrarte como menor ingreso del año, todos esos pactos que has hecho. (A esto último es lo que la consulta del ICAC denominará una "renta contingente negativa").

Sin embargo, la doctrina recogida por el ICAC bajo PGC para una serie de contratos con 2 meses de carencia (Consulta 3 BOICAC 87) establecía un tratamiento diferente, denominando estos casos como incentivos al arrendamiento e indicando que esta carencia debía linealizarse durante toda la vida del contrato, para que todos los meses, más o menos, te imputases los mismos ingresos. (Esto es lo que en la doctrina del ICAC se conoce como un "incentivo al alquiler").

¿Qué dice la consulta?

En el curso, Elena, nos anticipó que existía una consulta que se publicaría en breve y que resolvería esta cuestión, también nos adelantaba que parece que se iban a alinear con lo que se recoge en IFRS y se iba a permitir que se hiciese un "one off", pues bien, dicho y hecho, eso es exactamente lo que se ha publicado, tanto en el cuerpo de la respuesta como en la conclusión que procedo a recoger en su tenor literal:

Caso A: La posibilidad de reducir cuotas estaba recogida en el contrato

"De acuerdo con lo anterior, en los supuestos en los que el contrato incluyese una cláusula sobre la posibilidad de reducir las cuotas en casos de caídas o cierre de la actividad impuesta por una disposición legal o reglamentaria, la reducción en el pago y el cobro en el arrendatario y arrendador, respectivamente, es claro que deberá tratarse como una renta contingente."

Caso B: La posibilidad de reducir cuotas NO  estaba recogida en el contrato

"En ausencia de tal previsión, este Instituto opina que, en el contexto excepcional producido por la COVID-19, cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, cabría optar por considerar que el hecho económico desencadenante de la disminución en el precio de la cesión del derecho de uso no guarda relación con los ejercicios posteriores, sino con la situación económica actual, circunstancia que llevaría a no calificar dicho pacto como un incentivo al arrendamiento sino como un ajuste temporal de la renta a la situación económica sobrevenida y otorgarle, en consecuencia, el tratamiento previsto para las rentas contingentes."

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC

Actualización: Para completar todo lo que aquí resumimos sobre la consulta y su contexto, dejamos un enlace al artículo de Carlos Barroso en KPMG donde profundiza sobre las reducciones de renta acordadas en los arrendamientos.

Actualización: Caso práctico de la Consulta 1 BOICAC 125 del Profesor Dr. Labatut.

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