sábado, 20 de febrero de 2021

Publicada aclaración NTA FEUE ¿Por qué no se entiende bien las fechas de implantación del FEUE?


Estimado Lector,

El pasado 12 de febrero de 2021 se publicó en la página del ICAC una comunicación sobre el aplazamiento de requerimientos FEUE. Tengo esta entrada escrita desde el día 12, pero con los líos de la semana no me he parado a revisarla y enviarla hasta hoy sábado.

Esta comunicación viene a complementar la publicación de la NTA FEUE que publicamos en el blog el pasado 9 de febrero de 2021.  

También es posterior a la Guía 51 del ICJCE publicada en febrero de 2021.

La comunicación informa que en diciembre 2020 el Parlamento Europeo y el consejo acordó modificar la Directiva de Transparencia para permitir el aplazamiento de la obligación para las entidades cotizadas de elaborar y publicar sus informes financieros anuales de acuerdo cno el FEUE por un periodo de 1 año, motivado esto por el COVID-19. 

De tal manera que la obligación de implementar el FEUE en sociedades que presentan informe financiero anual a la CNMV, pasaría del 1/1/2020 (artículo 4.7 de la Directiva de transparencia que se modificará) al 1/1/2021 (fecha modificada). 

Nota IAJ: La implementación se realiza por fases, al final te dejo una matización muy importante respecto a este cambio de fecha que si bien desde el punto de vista teórico no se está destacando tiene bastante importancia en la práctica y es una aportación de nuestra compañera Elena Pérez.

Si bien esta modificación no entrará en vigor antes de marzo de 2021, excepcionalmente se permite a los Estados miembros ejercer la opción de este aplazamiento siempre que se notifique a la Comisión Europea su intención de hacer uso de esta opción, España ha hecho uso de esta opción y se remitió la opción a la Comisión Europea en el mismo día.

Los emisores que decidan hacerlo, podrán aplicarlo voluntariamente en los informes financieros anuales publicados este 2021, cumpliendo todos los requisitos relevantes de la Directiva de Transparencia incluyendo la obligación de auditoría.

El comunicado incluye un enace a la Comunicación Interpretativa de la Comisión. (Aquí puedes ver el enlace al BOE)

Este es un tema muy novedoso que tuvimos la oportunidad de comentar en el curso homologado que impartí junto con Elena Pérez, donde se aclaró la fecha de apcliación de los requerimientos, que ahora se vuelve voluntaria en 2020 y nos explicó tanto la Guía 51 del ICJCE como distintas cuestiones sobre la aplicación práctica. 

Espero que tengamos ocasión de repetir este seminario, yo quizás fuí el que más aprendí de la experiencia que se está teniendo con esta tecnología con la que tenemos que empezar a familiarizarnos y creo que si se repite es una buena oportunidad para irse acercando a estas novedades de la mano de una profesional experimentada como es Elena.

Nota aclaratoria elaborada con la ayuda de Elena Pérez

En este punto tenemos que tener en cuenta que la norma en el artículo 4.2 nos dice "Los emisores marcarán todas las informaciones reveladas en los estados financieros consolidados conforme a las NIIF o reveladas mediante referencia en ellos a otras partes de los informes financieros anuales correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020, y que se correspondan con los elementos incluidos en el cuadro 1 del presente anexo."

En concreto el Anexo 2 de la norma dice

Marcas obligatorias

 

1.

Los emisores marcarán todas las cifras en una moneda declarada reveladas en el estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado global, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo en los estados financieros consolidados conforme a las NIIF.
 

2.

Los emisores marcarán todas las informaciones reveladas en los estados financieros consolidados conforme a las NIIF o reveladas mediante referencia en ellos a otras partes de los informes financieros anuales correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020, y que se correspondan con los elementos incluidos en el cuadro 1 del presente anexo.
 

3.

Los emisores marcarán todas las informaciones reveladas en los estados financieros consolidados conforme a las NIIF o reveladas mediante referencia en ellos a otras partes de los informes financieros anuales correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del sábado, 01 de enero de 2022, y que se correspondan con los elementos incluidos en el cuadro 2 del presente anexo 

Cuadro 1

Elementos obligatorios de la taxonomía de base que deben marcarse respecto de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020

Ok, las etiquetas del Cuadro 1 eran obligatorias desde el 1/1/2020 luego conforme a lo que hemos dicho y siguiendo buena lógica quedaría aplazada la obligación hasta 1/1/2021, pero claro el Cuadro 1 lo que contiene son etiquetas básicas.

Cuadro 2 

Elementos obligatorios de la taxonomía de base que deben marcarse respecto de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2022

El problema es que el cuadro 1 sólo contempla 10 etiquetas básicas y el resto están en el cuadro 2 y ya te están diciendo que ese cuadro aplicaba a partir del 01 de enero de 2022 

¿Le afectará este aplazamiento  a las etiquetas del Cuadro 2 (segunda fase)? 

Pues esa es la duda que se genera, entendemos, a falta de que llegue una alcaración, que este aplazamiento se refiere sólo a la primera fase. 

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC.

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