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miércoles, 8 de diciembre de 2021

¿Cuando rota el auditor sucesor en EIP? artículo 83 del RAC 2021


Estimado Lector,

El artículo 83 del RAC 2021 ha sido un poco difícil de entender, te dejo el literal y vamos a ponerlo en relación con el caso que vimos recientemente de Técnicas Reunidas:

"1. En el caso de que haya finalizado el período total de contratación máximo de diez años de un auditor de cuentas, la contratación conjunta de dicho auditor de cuentas con otro auditor de cuentas en el período adicional a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, podrá ir de uno hasta cuatro años, con las prórrogas correspondientes hasta completar en su caso dicho período adicional, sin que resulte de aplicación al nuevo auditor nombrado el plazo mínimo de tres años previsto en el artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, con carácter general para la contratación inicial de los auditores de cuentas.

2. Una vez finalizado el período adicional de contratación conjunta, el nuevo auditor de cuentas con el que se contrató de forma simultánea para actuar conjuntamente podrá ser contratado individualmente hasta completar el periodo de contratación máximo de diez años, incluidas prórrogas. Expirado el período máximo de contratación de diez años, dicho auditor de cuentas podrá ser contratado conjuntamente con otro auditor de cuentas por el periodo adicional de hasta cuatro años a que se refiere el apartado anterior."

sábado, 23 de octubre de 2021

Auditoría Conjunta en Técnicas Reunidas


Estimado Lector,

Durante la sesión de informes del ICJCE surgieron dos cuestiones que me gustaría tratar en el blog, una es la de la Audiotría Conjunta de Técnicas Reunidas y otra que trataremos en una entrada posterior es una cuestión sobre la falta de firma en las cuentas anuales.

Con el RUE muchas sociedades cotizadas empezaron a hacer auditorías conjuntas para cumplir con el régimen de rotación (artículo 40 LAC), entre ellas estuvo Técnicas Reunidas que mencionamos por primera vez en una entrada de 2018 y una segunda vez en una entrada donde comentabamos varias cuestiones sobre auditoría conjunta en 2020.

Sin embargo, si miramos el informe sobre otros requerimientos legales de Técnicas Reunidas,  vemos que el primer nombramiento fué el correspondiente a la auditoría de 31 de diciembre de 1989.