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domingo, 4 de junio de 2023

Caso Mistral ¿Y si faltan firmas de los administradores?

Estimado Lector,

Recientemente, respondiendo a una pregunta de un curso del ICJCE, escribí esta entrada "¿Qué pasa si faltan las firmas de los administradores?". Te recomiendo leer la entrada antes de empezar con este caso Practico. Este caso práctico, se refiere a Mistral una SOCIMI de BME Growth.

El caso es el siguiente:

Una auditora de cuentas de una firma multinacional, se encuentra con que falta la firma de uno los miembros del consejo de administración. La sociedad requiere al consejero que no firmó las Cuentas Anuales del ejercicio 2022, al objeto de que explique los motivos por los que no lo hizo, el propio consejero manifiesta, literalmente, que sus "discrepancias iniciales con los EEFF de 2022 tal como están formulados, no tendrían un impacto material en la imagen fiel del patrimonio y resultados de la sociedad”.

sábado, 19 de marzo de 2022

Efectos de la Guerra de Ucranía en el Informe de auditoría y las Cuentas Anuales

 

Estimado Lector,

Como todos sabemos, el 24 de febrero de 2022, Rusia inició la invasión de Ucrania dando origen a una guerra, de consecuencias trágicas y conocidas por todos. 

En este contexto la UE ha adoptado una serie de sanciones económicas contra Rusia. Estas sanciones y la propia guerra, están teniendo unas importantes consecuencias sobre las empresas españolas, de las que todos estamos siendo testigos y que tendrán un impacto en las cuentas anuales de 2021 y 2022. En esta entrada resumiremos todo lo que vaya saliendo sobre este asunto y quedará enlazado en el lateral del blog. 

Actualización 7.01.2023: A continuación el resumen actualizado de sanciones adoptadas tras la agresión militar de Rusia contra Ucrania por la UE y preguntas frecuentes.

Recientemente el ICAC ha publicado un comunicado instando a todos los auditores a identificar clientes de auditoría que, efectiva o indiciariamente, estén afectados por las sanciones que han tenido origen con motivo de la guerra de Ucrania. También se ha publicado el boletín económico financiero de apoyo a la auditorìa.

viernes, 12 de noviembre de 2021

Más sobre novedades de informes de auditoría en 2021


Estimado Lector,

1. En una entrada reciente mencionamos la modificación del artículo 5.1 de la Ley de Auditoría de cuentas para incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros, exigido a sociedades anónimas cotizadas (artículos 538 y 541 del TRLSC), entre la información cuya existencia debe comprar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas.

Esta novedad entraría en vigor según la ley el día 3 de mayo de 2021 (20 días desde su publivcación en el BOE), por tanto se entiende que afectaría a informes de cotizadas desde esa fecha.

En este sentido las corporaciones representativas de auditores (ICJCE y REA), han emitido modelos de informes para que sirvan de guía en el caso de cotizadas, el párrafo en cuestión cuando el informe de gestión contiene toda la información requerida quedaría según el modelo del ICJCE:

miércoles, 27 de octubre de 2021

¿Qué pasa si faltan firmas en las Cuentas Anuales?


Estimado Lector,

Durante el curso del ICJCE me plantearon una cuestión sobre la que creo que merece la pena aclarar mi punto de vista y añadir alguna cuestión que se comentó con acierto por parte de alguno de los asistentes.

Tengo que decir que durante el COVID19 este fue un tema que tratamos en otra entrada del blog, pero vamos a ver otro punto de vista aquí.

La cuestión fué algo así (la escribo como yo la entendí y la recuerdo):

"Una sociedad anonima participada por un ayuntamiento, me ha nombrado de forma voluntaria para auditar unas cuentas que ya han sido aprobadas por la Junta General de Accionistas. En las cuentas falta la firma de dos consejeros, los consejeros de viva voz me dicen que ellos no firmaron porque no sabían que tenían que firmar, el Secretario del Consejo me dice que no tiene el acta de la formulación.

Para contestar a las siguientes preguntas nos apoyaremos en la Circular E12/2010 del ICJCE, los textos legales y en mi propio juicio profesional:

Nota IAJ: Cuando se hizo esta circular ni el ICJCE, ni nadie, tenía claro como distinguir una limitación al alcance de una incorrección material no cuantificada, pero después de la Circular E13/2013 del ICJCE, ya quedó claro. Si el ICJCE volviese a hacer esta guía, probablemente la haría enfocándolo como omisión no cuantificada. Actualizado texto 10.02.2024.

Cuestión 1: ¿Quién debe firmar unas cuentas anuales?

sábado, 23 de octubre de 2021

Auditoría Conjunta en Técnicas Reunidas


Estimado Lector,

Durante la sesión de informes del ICJCE surgieron dos cuestiones que me gustaría tratar en el blog, una es la de la Audiotría Conjunta de Técnicas Reunidas y otra que trataremos en una entrada posterior es una cuestión sobre la falta de firma en las cuentas anuales.

Con el RUE muchas sociedades cotizadas empezaron a hacer auditorías conjuntas para cumplir con el régimen de rotación (artículo 40 LAC), entre ellas estuvo Técnicas Reunidas que mencionamos por primera vez en una entrada de 2018 y una segunda vez en una entrada donde comentabamos varias cuestiones sobre auditoría conjunta en 2020.

Sin embargo, si miramos el informe sobre otros requerimientos legales de Técnicas Reunidas,  vemos que el primer nombramiento fué el correspondiente a la auditoría de 31 de diciembre de 1989.

domingo, 17 de octubre de 2021

Novedades del informe de auditoría y algunos ejemplos en cuentas de 2020


Estimado Lector,

En esta entrada vamos a tratar algunas cuestiones relativas a los informes de auditoría en el año 2021, entre ellas las novedades para el informe de auditoría del nuevo reglamento y algunos ejemplos de Cuentas anuales de compañías afectadas por el COVID19 en el ejercicio 2020.

A) Novedades normativas

a1) Antes de empezar me gustaría dejarte algunos enlaces en relación con el nuevo relgamento:

1.- La lista de youtube del ICJCE donde tienes un resumen muy recomendable de las novedades del nuevo reglamento.

2.- Resumen normativo que puedes encontrar en el blog.

3.- Artículo realizado junto con el Dr. Gregorio Labatut y la Dra. Elisbeth Bustos sobre la entrada en vigor del nuevo reglamento.

sábado, 31 de julio de 2021

¿Debe la hoja COVID19 ser tratada como otra información según la NIA-ES 720R?

Estimado Lector,

El pasado 26 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Orden JUS/794/2021, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y la Orden JUS/793/2021 por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, puedes ver estas normativa en la sección de normas contables en el blog.
 

Entre las novedades que incluye y de forma temporal está el incluir en el depósito de cuentas anuales del ejercicio 2020 una hoja denominada "Hoja COVID19", la pregunta que podría surgirnos es si esta hoja debería ser tratada como Otra Información en el marco de la NIA-ES 720 revisada 2020.
 
Para que se considere que una determinada información es "Otra información" debe cumplirse:

sábado, 10 de abril de 2021

Adiós Informe trimestral en cotizadas

Estimado Lector,

Como ya vimos en una entrada de agosto de 2020 el gobierno publicó el anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital de trasponer la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017 y que ahora finalmente podemos leer la ley publicada en el BOE en el día de hoy.

1. Novedades en la Ley de auditoría 

Para este apartado además de la propia ley nos hemos apoyado en la comunicación del día 12.05.2021 realizada por el ICJCE para todos los miembros de la corporación.

Principales modificaciones introducidas por la Ley 5/2021 en la Ley de Auditoría de Cuentas, el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio
 

Estimado/a compañero/a,
 
La Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (en adelante, la Ley), tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE.
 
Conforme a la exposición de motivos de la Ley, su objetivo último es, como indica su propio título, que los accionistas participen más a largo plazo en las sociedades cotizadas en las que invierten, teniendo en cuenta que las estrategias de inversión a largo plazo en estas sociedades integran de forma natural otros objetivos distintos de la mera obtención de rendimiento financiero en beneficio exclusivo de sus accionistas, como el bienestar de los trabajadores y la protección del medio ambiente, garantizando la sostenibilidad de las empresas en el largo plazo.
 
La Ley consta de 6 artículos -cada uno de los cuales modifica una norma distinta- y como regla general entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (disposición final 5ª).
 

A continuación, se recogen las principales novedades que se introducen en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante, LAC), en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, TRLSC) y en el Código de Comercio.

Las novedades más importantes de la LAC (artículo quinto de la Ley) son las siguientes:


 • Se incluye el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe comprobar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas.
 • Se ajusta la exigencia de establecer una comisión de auditoría a las EIP cuando son entidades dependientes en estructuras de grupos. En estos supuestos, para que resulte aplicable la excepción a la obligación de contar con una comisión de auditoría, dichas entidades deberán estar participadas íntegramente por la sociedad dominante o, en caso contrario, la aplicación de la exención deberá ser acordada por la junta general de accionistas por unanimidad.
 Las novedades más importantes en el TRLSC (artículo tercero de la Ley) son las siguientes:
 • Dado el derecho de las sociedades a identificar a sus accionistas, se delimita la información de los mismos a la que, como mínimo, puede acceder la sociedad, de cara a permitir una comunicación directa con ellos para facilitarles el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad.
 • Ya que el accionista formal reconocido en el registro contable puede no corresponderse con el beneficiario real último de los derechos económicos y políticos asociados a las acciones, se reconoce también el derecho de la sociedad a identificar a los beneficiarios últimos.
 • En lo que respecta a la política de remuneración de los administradores, se mantiene el régimen vigente inalterado en sus elementos principales pero se introduce alguna modificación de cierta relevancia en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, cuyo contenido pasa a ser más detallado y debe ser incluido en el informe de gestión.
 • En materia de operaciones vinculadas se introducen diversas novedades tales como:
 ◦ Dentro del régimen general, se amplían los supuestos considerados como “personas vinculadas a los administradores”.
 ◦ También dentro del régimen general se introduce un nuevo precepto sobre “Operaciones intragrupo” para abordar el régimen de aprobación de operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés.

◦ Se introducen especialidades que deben tenerse en cuenta en las operaciones vinculadas de las sociedades cotizadas, en materia de aprobación y publicidad. En relación con esto último, se establece la obligación de anunciar públicamente la información relevante relativa a aquellas operaciones que superen determinados umbrales cuantitativos, acompañada con un informe elaborado por la comisión de auditoría, a más tardar en el momento de su celebración.
 • Se refuerza el deber de diligencia de los administradores, en consonancia con las exigencias del buen gobierno corporativo, en el sentido de introducir la subordinación, en todo caso, de su interés particular al interés de la empresa.
 • Por razones de transparencia y buen gobierno corporativo se establece que los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas.
 • Se introducen las denominadas “acciones de lealtad” con voto adicional, permitiendo a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales para otorgar derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de 2 años.
 • Se introducen modificaciones con el objetivo principal de hacer más simples y ágiles los procesos de captación de capital en el mercado por parte de sociedades cotizadas y de compañías con acciones admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación, entre otras:
 ◦ Se reduce de 15 a 14 días naturales el plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
 ◦ Para emisiones por importe inferior al 20% del capital, se suprime con carácter general la exigencia de informe de experto independiente distinto del auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil.
 ◦ La delegación en los administradores de la facultad de aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente se limita a un máximo del 20% del capital.
 ◦ Se permite con carácter general la entrega y transmisión de las nuevas acciones una vez otorgada la escritura de ejecución del aumento y antes de la inscripción.
 • Se clarifica el régimen legal aplicable a las sociedades españolas exclusivamente cotizadas en mercados de valores extranjeros.

El Código de Comercio se ve afectado en su artículo 49, apartado 6. II Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal incorporando nuevas obligaciones de información sobre el fomento de la implicación de los trabajadores en la empresa.
 
Como se ha indicado anteriormente, la Ley introduce en sus restantes artículos modificaciones sobre la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC, y el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, aparte de la modificación de un precepto de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a través de su disposición final 1ª.
 

 
Un cordial saludo,
...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 2.- Acciones de lealtad

Los inversores que permanezcan al menos dos años de manera continuada en el capital de una cotizada tendrán acceso a un premio: que sus títulos tengan el doble de votos.

Las sociedades cotizadas cuyos estatutos contemplen la atribución de voto doble deberán notificar a la CNMV el número de acciones con voto doble existentes en cada momento y aquellas acciones inscritas pendientes de que se cumpla el periodo de lealtad fijado estatutariamente

2. Se suprime la exigencia del informe del experto independiente distinto del auditor designado por el Registro Mercantil para  la exclusión del derecho de suscripción preferente.

3. Como indicamos desaparecce la obligación de elaborar informes financieros trimestrales a las sociedades cotizadas, la exposición de motivos afirma que se trata de evitar el enfoque cortoplacista en las inversiones.

4. Las ampliaciones de capital tendran trámites más ágiles y flexibles, con menores costes y grantías para los accionistas minoritarios.

5. El auditor tendrá que asegurarse que se ha facilitado el informe anual de remuneraciones. Se regula la labor de los "proxy advisor" (asesores del voto) en las Juntas Generales y el "say on pay"(pronunciación de los accionistas sobre la remuneración de los administradores).

Nota IAJ: Merece la pena indicar que esta obligación del auditor parece afectar a la sección del informe de Otra Información ya que es requerido por una disposición legal o reglamentaria, formulada por los responsables de gobierno de la entidad y debe presentarse acompañando a las cuentas anuales y prepararse en el tiempo a la vez ue las mismas (Guía actuación 50 ICJCE).

6. Se adapta la definición de operación vinculada a la recogida en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 

7.- Los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas (artículo 529 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.