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viernes, 14 de octubre de 2022

¿Se deben reformular unas cuentas ya aprobadas en la Junta General?


Estimado Lector,

Hasta ahora, cuando tratabamos sobre la obligación o no de reformular, recordabamos la consulta 3 del BOICAC 86 que a su vez nos refería al artículo 38 del Código de Comercio y el Marco Conceptual de la contabilidad.

Lo que decía la norma era que “Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas." Yo yo solía decir, que los administradores podían reformular lo que les diese la gana, pero que sólo estaban obligados en ese periodo de tiempo, desde que formulaban, hasta que las cuentas eran aprobadas.

En concreto la conclusión del ICAC en la Consulta 3 del BOICAC 86 era que "con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio."